OPINIÓN
La Constitución y el debate contemporáneo por Jorge Francisco Cholvis
La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo a nivel popular, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica que sostiene y posibilita una política económica constitucional que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo”; con las dolorosas y conocidas circunstancias en las que fueron sumergiendo al país y castigando a la mayoría de su población, por lo que es imprescindible superarlas.
Subvierten valores y ocultan necesidades básicas, para lo cual promueven una interpretación maliciosa de objetivos -tanto individuales como colectivos- que unen al ser humano en comunidad; y en el marco jurídico utilizan para ello precisamente una interpretación estática de la Constitución escrita vigente.
Es necesario superar tan engañoso proceder pues no poner en plano popular el debate, ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, escomo cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; e impedirá diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que impulsemos el país que desean y merecen los argentinos.
Por tanto, no se puede dejar de tener presente que la Constitución Nacional aprobada en 1949 instituyó las normas de política económica constitucional, cual “medios” necesarios para alcanzar el goce efectivo, el acceso a los derechos que hacen a la plena dignidad humana. Pero, esa Constitución no cayó en desuso. Fue abrogada por un Bando del gobierno de facto de turno. Y por cierto, no por el procedimiento que especifica el artículo 30 para su reforma, sino por un puro y simple acto de violencia política perpetrado en 1955 contra un gobierno elegido por la voluntad mayoritaria del pueblo.
La única democracia que reconoce el poder hegemónico mundial es la del Mercado como panacea, y califica de autoritario, o populista al gobierno que estimule políticas heterodoxas en lo económico con distribución social de la riqueza.
Pero vayamos a la Constitución vigente. La reforma constitucional de 1994 si bien amplió una serie de derechos ciudadanos en el capítulo segundo de la Primera Parte, titulado “Nuevos derechos y garantías”; y en la segunda Parte, sobre Autoridades de la Nación, en su capítulo Cuarto, instituyó como “atribuciones del Congreso” varios principios avanzados proclives al goce de los derechos humanos básicos, sin embargo en su diseño dejó abierta la puerta para que la interpretación de dichas normas por los sectores del poder económico-financiero y mediático se siga realizando con el lenguaje de mediados del siglo XIX revivido por el neoliberalismo, en pos de la apropiación oligárquica del excedente económico, mediante el apoyo de ortodoxas formas de acumulación financiera.
Por ello, es imprescindible profundizar el debate, alcanzar la participación protagónica efectiva y se debe salir de generalidades, pues no cabe realizarlo en términos ambiguos o en cuestiones formales, que con eufemismos oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia y soberanía popular.
Sostenemos que quienes así actúan proponen el debate y consenso sólo para mantener las bases establecidas en la Constitución real siguiendo las pautas y en sostén de las normas de política económica insertas en la Constitución jurídico-formal que posibilitan perdure el “neoliberalismo”. De tal modo, importantes conquistas democráticas y populares fueron jurídicamente anuladas.
Como expresaba Arturo E. Sampay en “Constitución y Pueblo”, cabe sostener que dicha consecuencia afecta a la Nación y al Pueblo, y no es una fragilidad circunstancial sino que surge del plano de la Constitución real; o sea, la estructura de poder que prima en nuestro sistema político en beneficio de los grandes grupos del capital financiero concentrado y sus amanuenses internos, que podemos englobar y denominar cual clase herodiana.
Por tanto, se debe tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita o jurídico-formal; y, por otra parte, observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.
Pues es en el marco de la Constitución real donde dirimen su prevalencia los factores efectivos de poder -tanto internos como externos- que predominan en una sociedad determinada, y en esta etapa de capitalismo financiero globalizado han vuelto a tener predominio poderosas expresiones del conglomerado económico, financiero y mediático, que han trabado y confrontan con las necesarias políticas para hacer efectiva en su plenitud una Nación soberana y con un pueblo que goce los derechos básicos que hacen a su dignidad humana. Así es que subvierten valores y ocultan necesidades básicas, para lo cual promueven la interpretación maliciosa de objetivos tanto individuales como colectivos que unen al ser humano en comunidad; y en el marco jurídico es que utilizan para ello una interpretación estática de la Constitución escrita vigente.
Sostenemos que hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses.
El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la Justicia, que es la finalidad natural de la Constitución.
Las constituciones de los países se encuentran condicionadas por la realidad social. La axiología constitucional indica el grado de injusticia que contiene la Constitución existente, y se entronca con la visión precisa que busca lograr los medios adecuados para lograr una Constitución real mejor y, en consecuencia, remover los intereses adquiridos al amparo de la Constitución escrita vigente que lo impiden. La técnica política no consiste en la acción política misma, sino en saber cómo se efectúa, en la medida de lo posible, el fin de la ciencia política; esto es, la Justicia. La Constitución escrita, de tal modo, debe ser positivamente valorizada según cómo logre dicho bien conforme a las circunstancias históricas. Ciertamente, el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia.
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