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CULTURA

LAWFARE, SISTEMA POLÍTICO Y LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

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Por Jorge Francisco Cholvis.

  1. La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación. Siempre los derechos resultaron de luchas políticas, y les dieron forma a sus logros. El derecho es el medio necesario para impulsar la política de respeto a la dignidad humana. Sin embargo, observamos que el marco político e ideológico del modelo neoliberal y del mercado como panacea es expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes y el egoísmo e individualismo incorporados como pautas de conducta. Las garantías individuales, no pueden estar sujetas al fórum shopping de jueces amanuenses de los poderes fácticos y de iure. Con el Lawfare se pervierte el servicio de justicia hasta convertirlo en instrumento de persecución; a lo que contribuye una relación fluida con medios masivos de comunicación. El Lawfare, la judicialización de la política y el “periodismo de guerra” , son una estrategia de disputa geopolítica. Todo ello impulsa esta nota. Hace ya muchos años, Perón señaló que “el desprestigio es un arma poderosa que utilizan para erosionar la figura de los líderes populares” (Perón, Juan D., “Manual de Conducción Política” , Biblioteca Peronista, 2015, p. 277). Pues, indicó, que “para conducir no es suficiente la popularidad. Para conducir es necesario el prestigio (…) y nadie puede conducir sin ese principio básico de la conducción que es el prestigio” . Es el objetivo a destruir por lo que se conoce como Lawfare. 2. Siempre han existido noticias engañosas, pero a partir de la emergencia de Internet y de nuevas tecnologías de comunicación e información, las fake news han proliferado a lo largo y ancho del planeta. Así se genera un círculo vicioso, y una noticia falsa se replica miles de veces en cuestión de segundos. Ello tiene incidencia en la sociedad en su conjunto, afecta la integridad democrática y debe ser abordado en sus dimensiones política, social y cultural. Los medios de comunicación y las redes sociales se han erigido como nuevo campo de batalla. “Las herramientas digitales deben servir para la plena realización del ser humano. De lo contrario, no sólo son inútiles, sino también perjudiciales” (Tolcachier, Javier, “Por el derecho a una internet con derechos” , TeleSURtv.net, 7 de octubre de 2021). Las fake news, o eufemísticamente la posverdad, han adquirido carta de naturalización con renovado impulso a partir de la socialización de Internet, de sus redes sociales y de sus medios-buscadores como Google, entre otros. Así es que “esta era digital también tiene su lado negativo, como lo diría el propio creador de la World Wide Web, Tim Berners-Lee: la desinformación se disemina fácilmente en internet” (Richter Morales, Ulrich, “El ciudadano digital. Fake News y pos verdad en la era de internet” , Prólogo Ernesto Villanueva, Editorial Océano de México, Ciudad de México, 1ª ed., pp. 17/18 y 24 2018). Por ello -dice- ahora estamos pasando a la era de la desinformación: con la expansión de las redes digitales se ha presentado su lado oscuro. Entre ejemplos de las tareas de desinformación, enuncia: desprestigiar, denostar, hostigar a líderes políticos y personajes, así como también filtrar sospechas desestabilizadoras. Corrompiendo el conocimiento. Podría decirse entonces que esta metodología de ataque utilizada contra líderes que encabezan proyectos populares ha existido desde hace tiempo. La diferencia con nuestros días es la dimensión que ha alcanzado el fenómeno. Que, además -como vimos- , convive “con otros términos, como noticias falsas (“fake news”), hechos alternativos, entre otros, que no necesariamente quieren decir lo mismo, pero sí están estrechamente relacionados” (Morales Campos, Estela, Coordinadora, “La Posverdad y las noticias falsas: el uso ético de la información” , Universidad Nacional Autónoma de México, 2018). Corroen los cimientos del debate, generando una realidad distorsionada. 3. El Lawfare puede ser definido como una persecución política por la vía judicial; y en América Latina es cada vez más frecuente; su objetivo eliminar al adversario (www.celag.org/wp-content/uploads/217/03/LawfareT.pdf Para Zaffaroni el “Lawfare es una expresión paralela a “warfare” , utilizada para referirse a una guerra jurídica. Sin duda, exige una relación fluida entre el Poder Judicial y los medios de comunicación, y “en cierto modo el Lawfare es una vuelta de rosca más a una tendencia conocida, la judicialización de la política” (Zaffaroni, E. Raúl, “Lawfare, Poder Punitivo y Democracia” , Supl. Especial Página/12, septiembre 21 de 2021). El origen y evolución del neologismo “Lawfare es una contracción de las palabras law (derecho) y warfare (guerra), y uno de sus primeros registros remonta a un artículo de Jhon Carlson y Neville Yeomans, en el cual se afirma que el “Lawfare sustituye a la guerra y el duelo es con palabras y no con espadas” (…). “Así el Lawfare se convierte en una “estrategia de usar – o de abusar- de la ley como un sustituto a los medios militares tradicionales para alcanzar un objetivo operacional” (Zanin Martins, C. y otros, “Lawfare. La guerra jurídica” , Astrea, Buenos Aires-Bogotá-Porto Alegre, 2020, pp. 2/3). El término “Lawfare” fue popularizado por el general de División EE. UU Charles Dunlap Jr., en un artículo que publicó en el año 2001 titulado “Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Conflicts” , en el que abordó el conflicto que ocasionaban los abogados del Estado a los generales en el campo de combate, al interferir en las acciones de bombardear libremente Afganistán contrariando las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. En dicho artículo Dunlap definió la guerra jurídica (Lawfare) como un método de guerra en el que el derecho es usado con el fin de cumplir con objetivos militares; dado que citando a los abogados David Riviken y Lee Casey sostuvo que “si se permite que las tendencias del derecho internacional maduran y se conviertan en reglas vinculantes, el derecho internacional puede convertirse en una de las armas más potentes jamás desplegadas contra los Estados Unidos” . Por tanto, se debe entender que, con dicho criterio, tanto para los militares estadounidenses como para los abogados que acompañaron las intervenciones de dicha potencia en el extranjero, era contra los Estados Unidos que se hacía la guerra jurídica cada vez que se apelaba a una instancia internacional, con el objetivo de frenar los ataques sobre poblaciones civiles, al exigir el cumplimiento de la normativa internacional. 4. El profesor de la Universidad de Derecho de Arizona, abogado del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, Orde F. Kittrie, publicó en 2010 un libro titulado “Lawfare: a law as a weapon of war” (“Guerra jurídica: la ley como un arma de guerra”); y también un artículo titulado “Lawfare and U.S. National Security” , donde en tres secciones explica el cambio del accionar del Estado Norteamericano, de una posición defensiva, a una de ataque. Según Kittrie son cinco las herramientas que tiene el presidente de los Estados Unidos para alterar el comportamiento de un país extranjero: “1) hablar (declaraciones y negociaciones); 2) edulcorar (incentivos); 3) sanciones (restricciones económicas y diplomáticas); 4) sabotaje; y 5) soldados (acción militar). En el caso de Irán -dice- , hablar y endulzar han fallado, y los soldados son una opción muy problemática” . Es por esta razón – explica- que la estrategia fueron las sanciones económicas y el sabotaje. Veamos aspectos de la puesta en marcha del Lawfare defensivo, con sus numerosas modalidades y tácticas para centralizar un ataque a quienes impulsen políticas soberanas o directamente contra países, implementando medios que recreen el escenario perfecto para el Lawfare: a) manipulación de las reglas de competencia o abuso e inadecuada utilización del “fórum shopping”; b) exceso de prisiones preventivas como forma de tortura para la obtención de delaciones premiadas; c) utilización de delaciones premiadas para deslegitimar y aniquilar enemigos a través de falsas incriminaciones; d) “Overcharging” (exceso en la acusación); e) creación de obstáculos a la actuación de abogados que luchan contra las arbitrariedades del Lawfare; f) interposición de acciones judiciales para delimitar la libertad de expresión y difundir miedo; g) los estados de excepción (creación de normas “ad hoc”); h) manipulación de pautas movilizadoras para iniciar la persecución del enemigo; i) promoción de desilusión popular: influenciar a la opinión pública y la utilización del derecho para efectuar publicidad negativa (provocar la desilusión de la población en relación al enemigo) (Conf., Zanin Martins, ob. cit., pp. 59, 65, 68, y 72). Así construyen este fenómeno cancerígeno que carcome las bases de la democracia que jugó un rol fundamental a nivel regional, al contribuir al retorno de las derechas (vía golpe o de elecciones). Los golpes de Estado judiciales, o las derrotas electorales empezaron a modificar el mapa político dando lugar a una reversión conservadora. Pues, como sostuvieron los abogados David Riviken y Lee Casey, a los que Charles Dunlap Jr. cita en su trabajo “Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian values in 21st Conflicts” , ellos observaron perfectamente que “si se permite que las tendencias del derecho internacional maduren y se conviertan en reglas vinculantes, el derecho internacional puede convertirse en una de las armas más potentes jamás desplegadas contra los Estados Unidos. 5. Por tanto, el concepto de Lawfare proviene del ámbito militar y se trata de un método no convencional de guerra que, se dirime en el terreno jurídico/legal (http://harvardnsj.org/2012/04/0ffensive-lawfare-and-the-current-conflic ), e implica “una novedosa estrategia de disputa geopolítica” (Romano, Silvia M y Tirado, Aranxta, “Lawfare y guerra híbrida: la disputa geopolítica en América Latina” , 2018). Es una metodología cuya finalidad consiste en destruir y eliminar al “enemigo” elegido, bajo determinadas estrategias y tácticas. Así como en la década del ´70 se instaló la Doctrina de la Seguridad Nacional para situar gobiernos de facto liberales y la persecución de actores políticos populares, actualmente se utiliza esta nueva herramienta, más sofisticada y con apariencia legal, para deslegitimar so pretexto de corrupción e ineficacia estatal. Su objetivo es operar contra los procesos de cambio que atentan contra la vía neoliberal mediante una rápida acción para impedir la “restauración populista” , y una de las características de esta guerra híbrida es la simultaneidad de tácticas, objetivos y escenarios bélicos. La “batalla comunicacional” fue y es un campo propicio para desplegar el “Lawfare” . Hacia comienzos de este siglo ya se hizo notorio que los medios concentrados de comunicación actúan como supra poderes, y han logrado una enorme dimensión que excede al ejecutivo y los poderes legítimamente constituidos. El dispositivo tecno-mediático articulado al poder corporativo global, ha reemplazado a los partidos políticos proveyendo los argumentos principales de la disertación y la réplica política. Además, el espacio público ya no es la tribuna, son los medios. De tal forma, el diseño de las políticas de comunicación, está en manos empresariales. En síntesis, el dispositivo tecno-mediático en su proceso de avance hacia la suma del poder (a través del grupo económico que se ubique en el centro de la convergencia tecnológica-empresarial) se inviste también como actor político, imponiendo las agendas, sus reglas y los imaginarios sociales. De tal modo, los medios tradicionales dejaron de ser testigos del poder y pasaron a ejercerlo. 6. Es con esa metodología que en América Latinas se continúa ejecutando un plan para perseguir y proscribir a líderes populares. El Lawfare no reconoce fronteras territoriales e ideológicas, y “en Latinoamérica en estos últimos años ha sido clara la utilización de esta herramienta, en especial contra gobiernos que han sido etiquetados bajo el rótulo de ´ populistas” (Gutiérrez Colantuono, Pablo A., en Prólogo a “Lawfare. La Guerra híbrida: la disputa geopolítica en América Latina” , en Zanin Martins y otros, Astrea, 2020). Esta etapa de alta agresividad contra los líderes populares tiene dos objetivos: por un lado, la restauración e imposición total y definitiva del modelo neoliberal salvaje, y, por otro, la demonización y descalificación de los dirigentes y sus políticas sociales para que nunca más puedan regresar (Luzzani, Telma, “Lawfare, el nuevo ensayo neoliberal” , Caras y Caretas, octubre 1 de 2018). Es actor principal el Poder Judicial, en connivencia con los medios de comunicación. La víctima siempre es un referente social, dirigente popular o funcionario público. Con ese instrumento se destituyó a Manuel Zelaya en Honduras; a Fernando Lugo en Paraguay, a Dilma Rousseff en Brasil, se encarceló al vicepresidente de Ecuador Jorge Glass y a Luiz Inacio Lula Da Silva en Brasil; lo sufrió Evo Morales, y se detuvo y proscribe a Cristina Fernández de Kirchner en Argentina. ¿Cómo opera el Lawfare? El caso judicial se hace público en momentos de alto costo político para la persona o grupos que son desprestigiados. Los medios de comunicación masivos y concentrados operan como “periodismo de guerra” de modo transversal a estas dinámicas, manipulando la opinión pública al magnificar algunos casos e insensibilizar otros. Se puede afirmar entonces, que los medios de comunicación (incluyendo las redes) y el Poder Judicial (alternado en algunos países con el Legislativo) son su columna vertebral. Primero se “filtra” a la prensa un supuesto delito y se publica, todos los días y a todas las horas, sospechas o noticias falsas que involucran al “enemigo político” . Este bombardeo mediático crea una sensación o presunción de culpa. Finalmente, esas noticias falsas se toman como base para realizar investigaciones policiales y demandas judiciales. Mientras tanto, en la opinión pública se consolida la idea de que el “sospechoso” es culpable y que la justicia actúa con equidad (Conf., Luzzani, Telma, ob. cit., 2018). Así es que asistimos a un proceso de notable deterioro de la credibilidad del accionar de los poderes judiciales en Latinoamérica (Barcesat, Eduardo, “Ficciones judiciales” , Pàgina/12, abril 6 de 2018). 7. Si analizamos con detenimiento y profundidad el fenómeno actual del Lawfare, vemos también cómo nuevamente se da un proceso simultáneo y paralelo en toda Latinoamérica para deslegitimar, remover o directamente apresar a los líderes populares, con el afán de instalar políticas económicas neoliberales. Actualmente nos encontramos ante esta estrategia de disputa geopolítica que se dirime en el terreno jurídico/legal. Lo que a inicios del siglo XXI era, algo más bien incipiente e intermitente, adquirió protagonismo y permanencia al concluir la primera década. Por ello, “será menester prevenir la reiteración de esta perversión jurisdiccional, y para eso, habrá de replantearse seriamente la estructura institucional de nuestra Magistratura, conforme a una nueva Constitución” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, en Prólogo a “Justicia a la Carta, el Poder Judicial en la era macrista” , Desojo Emanuel Coordinador, Edulp-Clacso, 2020). Sin el escudo del sistema jurídico, la impunidad de las acciones y de las decisiones políticas gubernamentales llevadas a cabo por el Lawfare hubiera sido imposible. Asimismo, los medios de comunicación jugaron un papel central “en la conformación de una opinión pública que permitiera que las violaciones a los derechos humanos tuvieran lugar” , (Desojo, Emanuel, “Justicia a la Carta, el Poder Judicial en la era macrista” , Edulp-Clacso, 2020, pág., 21). Plan sistemático y de persecución penal y proscripción política de los opositores, que también afectó al sistema judicial argentino al haberse perseguido a magistrados por el contenido de sus sentencias. Existió disciplinamiento y amedrentamiento del sistema judicial. Por tanto, como se observa cotidianamente, juegan un rol trascendental los grupos de medios, encargados de destruir la imagen pública de personas que se animan a confrontar a los factores de poder más concentrados. En este juego de Lawfare, los medios y el poder judicial son protagonistas y manejan el tiempo y los recursos necesarios para instalar noticias, desprestigiar a una persona y finalmente armar un proceso judicial carente de fundamentación y legalidad. 8. El “Pronunciamiento de la Asociación Americana de Juristas ante la utilización del ´Lawfare ´ (29 de enero de 2021), ya expresó que “se ejecutó en la República Argentina un plan para establecer un sistema judicial donde no importaba mantener la imparcialidad de sus jueces, fiscales y defensores, o reforzar la calidad institucional de la magistratura, sino más bien todo lo contrario; se trató de la necesidad de encontrar un respaldo punitivo a decisiones políticas que, sin ese escudo judicial, hubiera sido imposible de ser llevadas a cabo” . Señala también “que toda esta línea discursiva y persecutoria, se ha impuesto en gran parte de nuestra Región Latinoamericana, encontrando su exponente máximo de concreción en el denominado Lawfare. Este nuevo modo de dominación institucional, mediática y cultural, confluye en un debilitamiento del Estado. Uno de sus objetivos nucleares es deconstruir las bases e instituciones del Estado-Nación y de la sociedad” . Por todo ello, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se puede afirmar que la práctica del Lawfare por un Estado lo hace responsable internacionalmente. Este reproche se sustenta ni más ni menos que en la violación concreta de derechos humanos, reconocidos tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en un gran número de fallos correspondientes al entramado jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pues el debido proceso implica al mismo tiempo el respeto de la dignidad humana y es una garantía que debe estar presente, como se desprende del artículo 8 de la Convención Americana, y que a su vez encuentra un vínculo estrecho con los derechos reconocidos en los artículos 7 (incisos del 3° al 6°), 9, 10, 24, 25 y 27 del mismo cuerpo convencional, violados con las prácticas del Lawfare. En consecuencia, el artículo 23 de la Convención Americana abre la puerta para tratar las situaciones de Lawfare. La judicialización de las prácticas de Lawfare ante el Sistema Americano de Derechos Humanos, es la vía para restaurar el estado de Derecho y detener un plan sistemático de uso indebido de recursos jurídicos para fines de persecución política (Conf., “Algunas consideraciones sobre el fenómeno del Lawfare (guerra jurídica)” , Autores varios, Buenos Aires, mayo 2018). 9. Hace años se trata de hacer efectivo un nuevo derecho humano: “el derecho a la verdad” . En septiembre de 2005 a propuesta de nuestro país, pero con apoyo de toda América Latina, la Comisionada de la ONU para Derechos Humanos, Louise Arbour, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, un informe para reconocer a la verdad como un derecho “autónomo e inalienable” , que “no admite suspensión y no debe estar sujeto a restricciones” . Por ello, cabe sostener que la manipulación y vaciamiento del significado de las palabras por los medios concentrados de comunicación conforma una estafa al pensamiento; y la promoción que se efectúa desde los sectores de poder dominante de criterios educativos y editoriales llevan a la colonización cultural. Esas argucias impulsan una estrategia académica y mediática con la que ocultan esas consecuencias y la incidencia negativa en cuanto al goce de los derechos humanos básicos, ocasionada por las políticas económicas que sostienen. Sólo una actitud de este tipo puede explicar -en el plano intelectual, no en los intereses concretos- la persistencia del discurso neoliberal. Es simplemente ocultar el argumento. Cuando se trata de impedir ver, lo esencial se encuentra en lo efectivamente invisible (Conf., Cholvis, Jorge F., “Los derechos, la Constitución y el Revisionismo Històrico Constitucional” , Ediciones de la UNLa, 2017, pág., 21). 10. Así es cómo nuestro país, y otros del continente, vienen siendo desviados de los caminos que conducen hacia la independencia en sus diferentes facetas: económica, cultural, científico-tecnológica, etc. Por cierto, será necesario incorporar normas precisas para confrontar con el Lawfare, las fake news y la judicialización de la política. Establecer disposiciones expresas en cuanto a los medios de comunicación y a hacer efectivo el derecho a la verdad. Será imprescindible la formación de los abogados, y un procedimiento acorde para evaluarlos en su aspiración a ser miembros del Poder Judicial: para su designación y garantizar su idoneidad para dicha función. Debemos actualizar el debate sobre los conceptos de Derecho, Constitución y Justicia; definir un ideal filosófico-jurídico de liberación, soberano y auto-centrado. Una renovada epistemología jurídica será necesaria para adecuar la didáctica del derecho y la Teoría Constitucional a las nuevas realidades y sujetos sociales. En forma elocuente expresó Gerardo Pisarello que “la construcción del constitucionalismo democrático comporta la eliminación de privilegios y la minimización de poderes en beneficio de los derechos de todos los habitantes, su puesta en marcha, no sería posible sin luchas, conflicto e importantes niveles de movilización social. El reconocimiento de derechos no ha sido nunca producto de pacíficas y gratuitas concesiones” (Pisarello, Gerardo, “Globalización, Constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico” , en Carbonel, Miguel, “Estado Constitucional y globalización” , Edit. Porrúa, México, 2003, p., 267). Imprescindible lograr una base ética rigurosa para esclarecer y sostener la praxis necesaria, deseable y posible, para confrontarla con la realmente existente. 11. El entramado del poder financiero transnacional, sostenido por la clase herodiana de grandes grupos económicos oriundos que lo secundan con los medios de comunicación hegemónicos pregonando a su favor, más la estratificación social y cultural en que nos encontramos impide solucionar la problemática actual. Es una estrategia deliberada de dominación para confundir a los pueblos, y que abdiquen de su capacidad de discernimiento; y, por ende, de su poder soberano. Se ha de tener en cuenta entonces que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen. En esta circunstancia histórica que estamos viviendo debemos profundizar el debate alrededor de estas cuestiones. El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad. La Ciencia Política eleva a categoría de dogma el principio participativo. Una gran deuda con el pueblo argentino que debe ser cancelada: democratizar el Poder Judicial, y la necesaria modificación de los sistemas procesales vigentes. La totalidad de los actos humanos se objetivan en instituciones sistémicas que como vimos conforman lo que se llama “estado de derecho” . La ley recibe su fuerza moral del hecho de estar ordenada al bien común. Señaló Arturo E. Sampay que la lengua griega clásica tiene la voz nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución se atiene a la ley del Estado, y la expresión nóminos para designar legitimidad, vale decir, la conformidad de un acto social con lo justo natural. No puede ser legítimo gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente. El valor Justicia legitima la política constitucional. 12. Los principios que formulo, se indican para el debate y consideración de los distintos sectores de la Nación. Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en actitudes de Lawfare, fake news, y otros medios que ocasionen desinformación y/o confusión maliciosa al pueblo argentino. Lo cual se considerará grave delito contra el Estado. A esos fines el Congreso Nacional deberá sancionar la ley que lo establezca con carácter de orden público. Como vimos, con las armas del Lawfare como estrategia de guerra híbrida para el cambio de gobiernos y construcción de democracias tuteladas; sostenidas por las fake news de un pseudo periodismo instrumento para la desinformación deliberada o engaño, conforman el marco político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como panacea; y cabe reiterar, por tanto, es la expresión del poder concentrado ejercido por los factores de poder dominantes, y el egoísmo e individualismo incorporados como pautas de conducta, que llevan a la pérdida de la solidaridad social. Sin duda, para concluir con el Lawfare es indispensable la transformación del poder judicial y su democratización, orientada a garantizar la vigencia y aplicación de los derechos que consagra la Constitución. Hacer efectivo el derecho a la verdad como un “derecho autónomo e inalienable” que no admite suspensión ni estar sujeto a fake news. La comunicación social con derecho a la información, libertad de expresión y participación ciudadana. Avancemos en el debate constitucional con la necesaria participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar una novedosa arquitectura institucional que concluya con el Lawfare e impida la proliferación de las fake news y actitudes que lo sostienen.    Castelar, Agosto 31 de 2025.
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