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OPINIÓN

«Bullrich no tiene título legítimo para reclamar gastos», por Miguel Rodríguez Villafañe

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La ministra de seguridad, asumiendo una función legislativa que no le corresponde,  intimó a una decena de sindicatos y  cinco organizaciones a pagar una suma millonaria porque protestaron contra el DNU70/23. Los acusa de no haber respetado el “Protocolo para el mantenimiento del orden público”. El autor argumenta que la medida es nula de nulidad absoluta insanable, porque  viola los artículos 14 y 28 de la Constitución nacional y los pactos internacionales incluidos, porque la libertad de expresión solo puede ser regulada por ley.

Desde el Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich, mediante distintas cartas documento, firmadas por Martín Siracusa, secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio, el 10 de enero de 2024, se intimó a diversos gremios y organizaciones sociales al “pago solidario” de $ 40.419.227,56, por los supuestos gastos en seguridad generados, en la protesta realizada el 27 de diciembre de 2023, que se dirigió a los Tribunales, frente a la Plaza Lavalle, para presentar el pedido de una medida cautelar en contra del DNU 70/23. Se les recrimina que “participaron de la interrupción total o parcial del tránsito vehicular”.

La intimación se fundó en la Resolución Ministerial 943/23 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.

Las organizaciones a las que se las intimó al pago son: la Unión de los Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP); el Sindicato de Prensa de Bs. As. (SIPREBA); el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA); la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA); el sindicato de Camioneros; Central de Trabajadores Argentinos (CTA); la Agrupación Izquierda Socialista; la Unión Obrera Metalúrgica (UOM); la CTA Autónoma; la Federación Marítima y Portuaria de la Industria Naval (FEMPINRA); la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS); la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN); la Asociación Civil Polo Obrero; el Movimiento Socialista de Trabajadores (MST); el Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (MIJD) y la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (Conadu Histórica).

El pago se reclama, en el plazo perentorio de diez días hábiles desde la recepción de la carta documento. Se establece que el cobro pretendido es “en concepto de costos operativos que se emplearon para hacer cesar los actos ilegítimos en miras del mantenimiento del orden público”.

Todo ello, “bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes”.

Lo actuado se pretende justificar conforme a lo establecido por la disposición ministerial 943/23 que fija que, se podrá demandar judicialmente a las organizaciones y a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos”, (art. 11).

Accionar inconstitucional

La ministra Bullrrich, al dictar el “Protocolo”, violó gravemente los artículos 14 y 28 de la Const. Nac., porque el derecho a la libertad de expresión sólo lo puede regular el Poder Legislativo, o sea mediante una ley. De igual manera lo establece el art. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

Aún más, asumió facultades legislativas que no tiene ella, ni el propio Presidente, en ejercicio del dictado de decretos de necesidad y urgencia, de acuerdo al artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Tan es así, que incluso, el Protocolo dispone aspectos de naturaleza penal, prohibido por la constitución, al sostener que una marcha en uso de la libertad de expresión, debe entendérsela como un delito “in fraganti” que habilita a actuar a la policía directamente y recién luego comunicarle al juez o fiscal competente la situación, (art. 2).

También establece la Resolución 953, entre otras irregularidades, graves sanciones, como en el caso que se analiza, de pretender cobrarles los costos vinculados con el operativo de seguridad. Asimismo, se amenaza con el control extorsivo de los organismos de defensa de menores, por el solo hecho de que sus padres hayan ido con bebés o niños a una manifestación pacífica, (art. 10). En este último aspecto, se da la violación discriminatoria al derecho de la libertad de expresión, de padres que no tuvieran con quién dejar sus hijos para reclamar por sus derechos.

Lo referido, dado lo dispuesto por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que determina la sanción para este tipo de supuestos, deja en claro que el Protocolo, constituyó un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable.

Por lo tanto, algo que es nulo e insanable, que no nació, no puede generar efectos y menos justificar como si se tuviera un título legítimo, el cobro de gastos.

Libertad de expresión

Asimismo, cabe recordar que el derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 Const. Nac.).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto de San José, antes referido, ha sostenido, que “el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

Las manifestaciones públicas implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa y en una sociedad democrática, el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.

Se puede agregar, como lo dice el Informe del año 2005, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, “al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático” (párrafo 93).

No hay títulos legítimos para cobrar

A su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) determina, bajo el título de “Orden público. Fraude a la ley”, que “el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir” (art. 12).

Razón por la cual, dado que el Protocolo ha eludido lo dispuesto por la Constitución Nacional, la determinación de una deuda que se funda en un Protocolo inconstitucional, nulo absoluto e insanable, es ineficaz y no puede considerarse que genera un título hábil para requerir cobro alguno.

  *Abogado constitucionalista cordobés y Periodista columnista de opinión. Imagen ilustrativa NA.  Publicación bajo licencia creative commons. 

OPINIÓN

«Poner el cuerpo», por Ezequiel Beer

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En un rico debate con una amiga se plateo que a lo largo de la historia son siempre los mismos los que ponen el cuerpo mientras que los Dirigentes son salvaguardados en pos de su proteccion futura como guias ineludibles del proceso en curso – Quizas sea el ejemplo de Lenin, Hitler, Churchill de los cuales seguramente dependia el curso a seguir de los acontecimientos pero no puedo dejar de pensar de como Evita y muchos otros sindicalistas pusieron el cuerpo abiertamente y condujeron a los millones de trabajadores argentinos para elevar el reclamo por la libertad del General Peron apostados sobre la Plaza de Mayo – Tan solo hubo un par de fallecidos y no fueron producto de enfrentamientos entre los mismos trabajadores.

Este historico suceso es claramente materializado en el erudito trabajo documental de Leonardo Favio sobre Peron donde afirma el caracter pacifico del hecho revolucionario mas importante de casi toda la historia contemporanea argentina que permitio no solo dar fin a un Gobierno Militar producto de una respuesta politica a la denominada Decada Infame sino el retorno de las elecciones libres y democraticas en la Argentina luego de casi 18 años y del primer triunfo electoral peronista que inauguro el proceso de mayor bienestar de las clases populares y del pleno desarrollo de las fuerzas productivas del pais –

La singularidad del Peronismo desarrollado entre los años 1946 y 1955 y de las transformaciones respectivas quizas nos puede llegar a considerar que este hecho inedito y de casi 80 años de vigencia- que ha sufrido innumerables perdidas en pos de su resguarda miento politico – ha sido fruto de una Revolucion en Paz donde convergieron activamente Dirigentes y Trabajadores en una puesta en comun desde la cual fueron participes activos bajo el mismo objetivo y de plena presencia publica- Sin dudas el Amor surgido entre Maria Eva Duarte y Juan Domingo Peron es el verdadero punto de inflexion de todo lo sucedido posteriormente-

La necesaria re generacion actual del Peronismo a la luz del presente tiempo no solo debera obedecer a cuestiones dogmaticas, programaticas o doctrinarias sino que el cadis sentimental sera la condicion necesaria ante la constitucion de una realidad deshumanizante – / Ezequiel Beer –

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OPINIÓN

«Pacto de Mayo, una maniobra inútil», por Félix González Bonorino

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El discurso que diera el Presidente Milei de espaldas a la Legislatura el 1º de marzo pasado fue una marca tanto en su forma, los participantes y su contenido.

Como forma, su posición de espaldas a los legisladores anticiparía un conflicto que no termina de resolverse.

Los participantes denuncian mucha más quienes no vinieron que quienes estaban, un príncipe, un presidente, Zelensky, golpeado por la guerra, los hermanos uruguayos y chilenos y después poco más, delegaciones pobres e insoladas.

Pero su contenido marcó una línea argumental que ponía a la Argentina ante un desafío suplementario. A las crisis existentes, Javier Milei le adicionaba muchos conflictos. Israel, Ucrania, Brasil, Colombia, etc.

La política exterior es la más importante para cualquier nación, sobre todo una de cierto tamaño como la nuestra. Manejarla de manera poco profesional, cambiando objetivos históricos que han posicionado a nuestro país ante el mundo, tiene costos muy elevados.

Costos que no son abstractos, sino concretos. La demora de entrega del GNL en mayo por la falta de seguridad en el pago es una clara muestra.

Las mentiras, como la expresada por Toto Caputo sobre la supuesta negociación por la deuda con el FMI, inmediatamente desmentida por las autoridades del FMI, retiran de la mesa de negociación el elemento central del diálogo, la confianza.

Otro de los anuncios importantes del Presidente ese 1º de marzo, fue el de la convocatoria a la firma del Pacto de Mayo con su decálogo. 10 mandamientos que se firmarían como un compromiso. Luego de muchas idas y vueltas se firmó en Julio y junto con él, se crea una Comisión para elaborar los contenidos.

Esta Comisión iba a ser conformada por actores del Gobierno. No lo dice explícitamente, pero así será. Participación CERO.

Todo genera falta de confianza, en política internacional, en política interior agrediendo a los gobernadores, en política social haciendo pagar el costo del ajuste a los menos favorecidos, las PyMEs que cierran de a miles.
La pérdida de confianza en un presidente que pasa más tiempo entre millonarios del mundo que gobernando y, últimamente, avanzando y retrocediendo sus medidas económicas, contradiciendo las promesas electorales y haciendo sufrir al pueblo las consecuencias de sus propias decisiones.
Milei tiene dos sectores asociados, AEA, Asociación de Empresarios Argentinos con Techint a la cabeza y el mundo de las finanzas. Ambos están viendo las fallas de un modelo que solo existe en publicaciones periféricas. Donde se aplicaron, aun parcialmente, estas ideas fracasaron, y como dije en otro artículo, si en Gran Bretaña echaron a Liz Trout en 44 días cuando propuso estas mismas ideas, ¿Qué nos hace creer que aquí debe durar tanto más?
El ajuste dura lo que resisten los ajustados y la pregunta inevitable es: ¿Por qué hay que sufrir?
El Pacto de Mayo es falso en sus fechas, en sus palabras, porque no fue un pacto y en sus objetivos, porque apenas salidos de la Casa Histórica, los Gobernadores comenzaron a maniobrar para no quedar demasiado implicados en víla nube de la desconfianza que Javier Gerardo Milei despierta entre extraños e, increíblemente, propios.

Autor
Félix González Bonorino

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OPINIÓN

«La juventud y su acercamiento a los textos de Perón», por Carlos Benítez

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En una conversación con Vivian Elem y Rodolfo Colángelo, el titular de la Editorial Punto de Encuentro, Carlos Benítez, habló sobre la colección «Cabecitas Negras», que incluye textos de Perón, Evita y otros referentes del peronismo. Benítez señaló que algunos textos de Perón pueden resultar complejos para los jóvenes, pero destacó su vigencia y la relevancia de la tercera posición y de las tres banderas del peronismo, ideas que los jóvenes pueden hacer suyas hoy.

#enquenosparecemos | Sábados de 13 a 15hs

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