OPINIÓN
«Nisman y la justicia mediática», por Jerónimo Guerrero Iraola
volanta
Ha muerto un Fiscal de la Nación. Ha muerto, precisamente, el Fiscal Alberto Nisman, relevante mediática e institucionalmente por haber denunciado a la Presidenta de la República Argentina,. Cristina Fernández de Kirchner, al Canciller Héctor Timerman, al Diputado Nacional Andrés Larroque, y a los dirigentes sociales Fernando Esteche y Luis Délía.
Con su muerte irrumpieron los medios. Irrumpió el sensacionalismo. Irrumpieron conjeturas. Hasta el momento del deceso de Nisman, nadie había tenido acceso al escrito de 290 fojas[1], cuya estrepitosa presentación guarda el llamativo detalle de haber sido presentado intempestivamente, durante la feria. Es decir… frente a una denuncia del tenor de la que supuestamente había redactado el propio Nisman, se podría pensar que diez o doce días no alterarían el curso de la eventual y sobreviniente investigación.
Sin embargo ello no sucedió. Como si el funcionario hubiese respondido a un llamado, a una epifanía, decidió interrumpir sus vacaciones para presentar el escrito. Ahora bien, en este caso resulta imperioso que quede claro el sentido: una persona x, que trabaja hace dos años en una causa y, se toma (supongamos) 20 día de vacaciones, previendo agotarlas, disfrutarlas en su máxima expresión y, sorpresivamente, decide interrumpirlas para presentar un escrito, cuyo contenido, alcance y relevancia institucional no guardaba relación alguna con la fecha de presentación. Lo expuesto es, al menos, extraño.
Ahora bien, como ha manifestado el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, el derecho procesal ha fagocitado al derecho de fondo. ¿A qué nos referimos con derecho de fondo y derecho de forma? Dictar el derecho de fondo es una potestad delegada por las Provincias a la Nación (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional), consistente en la atribución explícita del Congreso de redactar los Códigos, en este caso el penal, que contiene en su seno los distintos delitos que habilitan la persecución del Estado. En materia de derecho penal, el derecho de forma, o procesal, es el vehículo que permite llevar adelante la investigación, juzgamiento y eventual condena de una persona frente a un delito.
¿Qué implica la afirmación de Zaffaroni? Implica pensar que, en las sociedades contemporáneas, la maquinaria conformada por los medios de comunicación ha puesto en jaque el sistema Republicano de Gobierno, dado que, basado en los “factores noticiables”, las denuncias o medidas procesales (allanamientos, por ejemplo), han pasado a tener más relevancia fáctica (no jurídica), que el resultado final de la investigación y juzgamiento. Ello es, precisamente, lo que torna tan escarpados los sucesos en torno a la denuncia y posterior deceso del Fiscal Alberto Nisman.
En primer lugar, la situación es compleja, pues la denuncia ha pasado, en un giro gestáltico, a constituir el fondo del asunto. La figura, claro, es ahora el muerto. El muerto y las condiciones en que fue hallado. El muerto y el lugar donde vivía. El muerto y sus hábitos. Con enorme irresponsabilidad, el derecho procesal, en promiscua relación con la justicia televisiva/televisada, habilita a que cualquier periodista efectúe hipótesis. No importa si ellas guardan o no cierta cadencia con respecto a lo que pasa en sede judicial (en el expediente). La pequeña bola de nieve es ahora gigante. La agenda está marcada, el suicidio, inducido o no, el homicidio, o cualquier nueva conjetura que pudiera emerger, pasará a dirimirse en una arena aparentemente pública a la que tienen acceso unos pocos, dado que he así, precisamente, reside lo interesante del juego: los medios modelan el espacio público bajo una lógica privada/comercial.
Tal es la potencia jurídico/procesal de la “justicia de los medios masivos de comunicación”, que hasta un precandidato a Presidente ha anunciado su vocación de ser querellante en las causas vinculadas con el atentado a la AMIA. Ello, aunque de dudosa procedencia legal dado que los querellantes deben acreditar un interés y legitimación en relación al objeto de investigación y/o juzgamiento, tiene más que ver con la preponderancia de los medios de comunicación por sobre los Poderes del Estado. Al respecto, la Dra. en Filosofía intaliana, Michela Marzano, en su libro “La muerte como espectáculo” escribe:
Donde la compasión considera al hombre como humano y constituye uno de los fundamentos del sentimiento de justicia, la <
De esta forma, vemos como aquella aseveración efectuada por el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, se torna corpórea, se materializa. Volviendo a la denuncia, resulta imperioso leerla, analizarla. La misma carece de total fundamentación jurídica. Es decir, formalmente está bien redactada, tiene forma de denuncia y ha sido presentada como tal. En relación al fondo, los hechos que se aseveran no sólo no constituyen delito, sino que además no se encuentran probados.
Los hechos, en una investigación, que dan lugar a la eventual existencia de un delito, deben ser sustentados por el material probatorio. En este caso nada de ello se constata. Ronald Noble, ex Secretario General de Interpol ha dicho que fue precisamente el Canciller Timerman quien solicitó la continuidad de las notas rojas que aún hoy pesan sobre los imputados, y que el mismo funcionario ciñó la vigencia de las mismas a la discrecionalidad del Juez de la causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral.
El año pasado (2014), las relaciones comerciales con Irán cayeron un 25, 74%[3]. Lo que tampoco se condice con los supuestos esbozados por Nisman (¿Por Nisman?) en su denuncia. A su vez, uno de los “agentes informantes”, a quien Nisman otorga especial relevancia, Ramón Allan Héctor Bogado, resulto haber sido denunciado por la ex Secretaría de Inteligencia del Estado por tráfico de influencias, al tiempo en que la Secretaría de Inteligencia afirmó que jamás fue agente de dicha Institución. No obstante ello, el escrito de Nisman lo coloca en un sitial de privilegio en relación al acervo probatorio:
Nótese que, al mes de haberse firmado el Memorando de Entendimiento, el agente de inteligencia de Presidencia de la Nación “Allan”, le comunicó al operador iraní Khalil, “Tengo un chisme… me dijeron ahí en la casa [en relación a la Secretaría de Inteligencia] … Interpol va a levantar el pedido de capturas de los amigos [en alusión a los prófugos iraníes]… lo va a levantar ahora.[4] (Los resaltados son propios).
Como puede apreciarse, en materia jurídica y parafraseando a Marshall Berman, todo lo sólido se desvanece en el aire. En materia mediática, por el contrario, el escenario judicial montado con panelistas/jurado y conductores hermafroditas que hacen converger el doble rol de jueces y fiscales, es el ámbito propicio en que se desarrollan múltiples investigaciones a las que se añaden frondosas fojas de levedad, falta de responsabilidad política, ausencia de fundamentos jurídicos y el obsceno regodeo que la muerte y el poder generan a sus dueños.
Resulta imprescindible llegar a la verdad en torno a lo sucedido. Lo sucedido es, en efecto, un todo. La denuncia presentada por Nisman es una pieza más de un ajedrez complejo que, indudablemente, tiene que ver con su destino final. La propuesta es, entonces, dejar de arriesgar relatos ficcionales solventados por intencionalidades políticas/económicas, y ceñirnos a los datos concretos y no procesados que se van conociendo. La denuncia, por caso, es uno de ellos. No dejemos que los medios de comunicación sentencien. No perdamos de vista que, por no ser Poderes de la Constitución, no se hallan sometidos al más mínimo contralor… lo último va para quienes equiparan el rating a las elecciones libres, populares y democráticas.
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