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ECONOMÍA

La Corte reconoció que jubilados de las AFJP tienen derecho a la movilidad jubilatoria

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La Corte Suprema falló a favor de un jubilado por invalidez que se retiró a través del sistema de AFJP, que estaba cobrando a través de una compañía de seguros, y ordenó aplicar el fallo Badaro y la movilidad por lo que la ANSES deberá triplicar sus haberes.

La resolución del máximo tribunal, que fue difundida a través del Centro de Información Judicial (CIJ), afecta sólo a este particular, pero sentaría jurisprudencia para entre 150.000 y 300.000 jubilados. Además, existe un fallo anterior que determina que ningún jubilado del sistema privado puede cobrar menos que el haber mínimo de la ANSES.

Según el fallo, el demandante percibía hasta ahora $ 7.177 y pasará a cobrar $ 22.730. A esto se le sumará la diferencia acumulada desde 2008 entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal.

El caso Badaro y los ajustes de la ANSES suman 495,4% de aumentos, mientras que los dados por la compañía aseguradora desde el año 2008 hasta la actualidad fueron del 87,86%.

Esta diferencia implica para el jubilado «una pérdida de valor de magnitud confiscatoria», que «implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera», dijo la Corte.

Para el máximo tribunal, el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.

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