CULTURA
FANTASIAS POLITICAS Y EL LIMITE DE LA LEGALIDAD
(*) Autor
Existe en muchos sectores politicos y sociales la necesidad que esta gestión de gobierno de Javier Milei que es sumamente destructiva del estado, de la economía y del bienestar social cese en su accionar, para lo cual en muchas discusiones políticas o debates se suele proponer la resolución de esta situación, con una designación del próximo presidente a medida de las preferencias de los que debaten, por intermedio de una Asamblea Legislativa como si esta tuviera un poder absoluto para hacer y deshacer la arquitectura politica del gobierno, pero esto no es asi.
Salvo que mediara un evento social disruptivo como un levantamiento popular o una revolución exitosa que imponga por la fuerza popular o manu militari las reglas de juego y actores principales para una nueva realidad politica en argentina solamente puede abordarse la evolución de los eventos con un cambio de titularidades del gobierno dentro del marco legal vigente que contempla tres bases normativas de procedimiento:
1) Constitucional Nacional
2) Ley de Juicio Politico
3) Ley de Acefalia
Solo se cesara en sus funciones el presidente por muerte, enfermedad, renuncia o un Juicio Politico que lo remueva de su cargo.
¿Cuáles son los motivos para presentar juicio político?
Según el artículo 53 de la Constitución, los motivos para iniciar un juicio político incluyen:
• Mal desempeño en sus funciones.
• Delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
• Crímenes comunes.
En caso de destitución por Juicio Politico los pasos son:
1) Presentación de la denuncia: cualquier ciudadano o funcionario puede solicitar un juicio político.
2) Evaluación en la Comisión de Juicio Político de Diputados: se decide si la denuncia es admisible.
3) Investigación: la Comisión puede citar testigos, solicitar documentación y convocar al acusado.
4) Dictamen de la Comisión: si la mayoría simple de los miembros lo aprueba, pasa a la Cámara de Diputados.
5) Votación en Diputados: se necesita una mayoría de dos tercios para aprobar la acusación.
6) Juicio en el Senado: actúa como tribunal y decide si destituye o absuelve al acusado con una mayoría de dos tercios.
7) Resolución: si se destituye al acusado, puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
En caso de ser removido en Juicio Político el presidente, *quien asumirá la presidencia hasta terminar el mandato será el Vicepresidente* (Art. 88 C.N.).
En caso de que el presidente y la vicepresidente (por destitución o muerte) produzcan una Acefalia la resolución de la línea de Sucesión no puede imponerla la Asamblea Legislativa (que todavia deber ser convocada) sino que transitoriamente la misma está claramente establecida por la Ley de Acefalia Presidencial (Ley 25.716) que sería en este orden:
1) Presidente Provisional de Senado
2) Presidente de la Cámara de Diputados
3) Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Esta presidencia provisoria que asuma alguno de los precedentes funcionarios públicos será hasta que el sucesor presidencial definitivo sea elegido por la Asamblea Legislativa que *solo puede ser un funcionario politico que desempeñe el cargo de diputado nacional, senador nacional o gobernador de provincia.*
Si bien pueden existir imponderables y eventos posibles que pueden forzar a modificar los pasos anteriormente expuestos tambien es real que es muy difícil violar, bypasear o puentear los procedimientos normativos legales existentes.
Las Fantasías Politicas terminan cuando la realidad legal normativa o un evento politico social disruptivo impone sus límites.
(*) Ariel Rolfo 
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