POLÍTICA
La Corte Suprema ordenó suspender las elecciones en Tucumán y San Juan
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2 años agoon
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Redacción
En ambos casos, la Justicia hizo lugar a pedidos para revisar la situación de los candidatos -Sergio Uñac y Juan Manzur- en las provincias que ya habían sido gobernadores.
Decidida a intervenir en el proceso democrático, la Corte Suprema -cuyos jueces están siendo investigados por la Cámara de Diputados- ordenó suspender las elecciones en San Juan y Tucumán, con apenas cinco días para su realización. Lo hicieron a partir de la presentación de cautelares por la oposición en esas provincias, y pidió informes que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días. En el dictamen, la Corte citó fallos similares que frenaron las reelecciones en Santiago del Estero, en 2013; y en Río Negro, en 2019.
La decisión fue tomada, en ambos casos, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, ante la ausencia del cuarto y enemistado supremo Ricardo Lorenzetti.
Las presentaciones judiciales fueron hechas por el intendente de San Miguel de Tucumán y candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio, Germán Alfaro; y por el empresario y candidato liberal a gobernador de San Juan, Sergio Vallejos; con objetivos similares: pedir la anulación de las fórmulas del oficialismo integradas por los actuales gobernadores de Tucumán, Juan Manzur; y de San Juan, Sergio Uñac.
Juan Manzur y Sergio Uñac, proscriptos
En el caso de Manzur, va como candidato a vicegobernador en la fórmula encabezada por su ahora vice, Osvaldo Jaldo. Según el pedido de inconstitucionalidad solicitado por Alfaro, el artículo 90 de la Constitución de Tucumán le impide al exjefe de Gabinete presentarse como vice, ya que se trataría de su quinta elección consecutiva como candidato dentro de un binomio.
Manzur fue vicegobernador de Jorge Alperovich en los periodos 2007-2011 y 2011-2015; para luego presentarse como gobernador con la compañía de Jaldo para los períodos 2015-2019 y 2019-2023.
El caso presentado por el candidato sanjuanino Vallejos se basa en el artículo 175 de la Constitución de San Juan y solicita la inhabilitación para Uñac, ya que la carta magna provincial indica que «el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”, cuando Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023.
Las contradicciones de la Corte
Tanto la candidatura de Manzur como vicegobernador como la de Uñac para un tercer mandato habían sido avaladas por los organismos provinciales. En el caso de Manzur, el máximo tribunal de Tucumán
El pasado 30 de noviembre, en un fallo dividido, la Corte tucumana habilitó a Manzur a ser candidato a vicegobernador tras hacer lugar al recurso amparo que había presentado el pasado 20 de octubre.
Los dos dictamentes de la Corte marcan habilitan las cautelares al sostener que se ha planteado «de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal». De esta manera, los tres supremos aceptan la competencia del máximo tribunal para inmiscuirse en resoluciones que ya fueron aprobados por instancias provinciales.
El caso de Manzur
Tanto la candidatura de Manzur como vicegobernador como la de Uñac para un tercer mandato habían sido avaladas por los organismos provinciales. En el caso de Manzur, el exjefe de Gabinete había presentado un amparo ante la Corte Suprema de Tucumán para conseguir la habilitación como candidato a vicegobernador. A fines de noviembre, en fallo dividido, el máximo tribunal provincial lo habilitó interpretando que el artículo 90 no resultaba un impedimento para volver a presentarse como candidato a vice.
Frente a ese decisión de la Corte provincial, Martín Javier Augier y José Ganim, del opositor partido “Movimiento y de Unidad y Cambio”, presentaron una nueva queja antes la Junta Electoral provincial. El 19 de noviembre pasado, el organismo rechazó «in limine» la queja y volvió a avalar la candidatura de Manzur al sostener que «opinar en tal sentido, sería convertir a la Junta Electoral Tucumán en órgano revisor de la sentencia del suprema tribunal provincial».
El caso de Uñac
En el caso de Uñac el aval había sido otorgado por el Tribunal Electoral provincial, pero el dictamen de la Corte se anima a poner en tensión la validez de la carta magna de San Juan respecto del artículo 5 de la Constitución Nacional, al sostener que «si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada».
En ese tono, Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz consideraron la necesidad de suspender las elecciones provinciales hasta resolver la cuestión de fondo como una situación «imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino».
La jurisprudencia de la Corte frente a las reelecciones provinciales
El dictamen de la Corte pide con celeridad informe a las provincias, en los próximos 5 días, y reitera la decisión de suspender las elecciones provinciales hasta resolver la cuestión de fondo. Como anticipo de la que podrá ser la decisión del máximo tribunal sobre las candidaturas Uñac y Manzur, se cita que se revisará lo ocurrido en las causas “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero” y “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros”.
Los fallos corresponden a 2013 y 2019, respectivamente, y son los últimos en los que la Corte invalidó los intentos de reelección del Gerardo Zamora en Santiago del Estero, en el primer caso; y de Alberto Wertetilneck en Río Negro, en el segundo caso. Los cortesanos decidieron citar un párrafo de aquel fallo de 2013 –que llevó a firma de Lorenzetti y Maqueda– en el que se sotiene que «la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura yéxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlosdesaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución».
Más allá de la relevancia puesta en la decisión de hacer prevalecer el principio constitucional de alternancia, aquellas decisiones no significaron un problema para las aspiraciones electorales de los oficialismos. Zamora puso como candidata a su mujer Claudia Ledesma Abdala, que ganó las elecciones para el periodo 2013-2017, mientras él fue elegido como senador provincial. En 2017, volvió a presentarse y ganó la elección. En 2021, con el 57,80 de los votos fue reelecto, para un cuarto mandato no consecutivo.
En el caso de Weretilneck, en 2019, dejó como candidata a gobernadora de Juntos Somos Río Negro a la actual gobernadora Arabela Carreras, mientras él también continuó su actividad política siendo electo como senador nacional. En abril pasado, se volvió a presentar como candidato a gobernador y ganó por más de 20 puntos.
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POLÍTICA
Diputados: Libertarios y el PRO votaron en contra de declarar en emergencia a Bahía Blanca
Published
3 días agoon
12 de marzo de 2025By
Redacción
EN DIPUTADOS SE RECHAZÓ DECLARAR EN EMERGENCIA A BAHÍA BLANCA (se necesitan dos tercios). Los bloques de la Libertad Avanza y el PRO votaron en contra.
Noticia en desarrollo

Desde hace unos meses comenzó en las redacciones a replicar estas dos palabras que significan la gran independencia.
Sí en algo un país necesita ser independencia es en el tema de la energía, por lo cual estaría dando este descubrimiento a China y a sus 1.400 millones de habitantes, energía por los próximos 60.000 años.
Las denominadas tierras raras, que hace pocos días hemos apreciado como el vice y el presidente de EEUU, han tratado de apoderarse de sus riquezas a cambio de un montón de chatarra de guerra que por meses han enviado a la Ucrania, digna que han perdido más de una generación, defendiendo sus familias y su territorio, más los cientos de heridos y maltrechos que deben haber quedado tras meses de disputa con el imperio Ruso y sus aliados.
Los minerales de las tierras raras sirven para las nuevas armas y medios de comunicación, más algunos avances en áreas determinadas como la medicina.
En medio de las estepas mongolas, existe algo llamado; torio, que es un elemento químico metálico de color blanco que es débilmente radiactivo, que fue descubierto por el año 1928.
El torio, marcará la independencia de los combustibles fósiles, lo cual cambiará el eje productivo y económico de la nueva humanidad, que con sus virtudes y defectos, nos golpea la puerta.
La creación de un reactor nuclear de sales fundidas, que otorga gran cantidad de energía, está a un soplo de la historia.
Los reactores actuales están alimentados a uranio 232, pero este torio, será 500 veces más abundante y se encuentra al menos en otras 232 zonas ya prefijadas en los dominios orientales.
En Argentina existe en suelo y agua, tanto la torita, como la torogumita y la monacita, minerales que tiene torio, lo cual explica el interés de empresarios tan despiertos en los últimos años, como los apellidos que siempre frecuentan la Casa Rosada.
A mí eso no me preocupa, si me importa que podamos entender que en esta independencia, la energética sigue siendo la más importante, cómo hay papeles escritos por el General Perón ya desde la década del 40 y del 50, que dio origen al estudio del Paraná Medio, que nunca llegó a ponerse en funcionamiento, a pesar que las Legislaturas de Entre Ríos y Santa Fe, dieron luz verde hace años, y que esto daba trabajo al menos a 15.000 trabajadores, por más de 10 años, y hubiese significado cobertura gratis por siempre para nuestra Patria y nos daba la posibilidad de exportar el sobrante a países limítrofes.
Si bien corremos desde atrás, la gatera la tenemos abierta desde el 10 de diciembre de 1983, por lo cual aprendamos y volvamos al cauce democrático, en una Argentina, en la cual está todo por hacerse.
OPINIÓN
«A 52 años de las últimas elecciones proscriptivas», por Emilio Augusto Raffo
Published
3 días agoon
12 de marzo de 2025By
Redacción
Las intempestivas reformas electorales nos pueden llevar a un pasado no deseado?
El 11 de marzo de 1973 se realizaron las últimas elecciones con proscripción en la República Argentina, en las que Juan Domingo Perón no pudo participar y su lugar fue ocupado por Héctor José Cámpora, quien se impuso en estos comicios históricos.
Marcó un hito de esperanza republicana y de transformación, un período convulsionado por cierto desde muchos ángulos y puntos de vista.
Si bien la intención de dejar de lado al Movimiento Nacional y Popular tuvo su inicio encarcelando primero a Perón en 1945 luego de una tenaz oposición desde 1946, intentos de golpes de Estado, de tentativa incluso de asesinato del entonces Presidente, lo cierto es que producido el golpe de Estado de 1955 comenzó un proceso dictatorial, persecutorio, criminal y proscriptivo sin par hasta ese entonces.
En primer lugar, mediante un Bando Militar derogaron la Constitución Nacional, reformada constitucionalmente en 1949 y con ello, todas las normas que tendían a efectivizar un proceso de evolución. No sólo los derechos sociales, del trabajo, salud, sino la preservación de los recursos naturales, entre muchos otros.
Si bien se convocó a una Convención Constituyente para el año 1957, lo cierto es que la misma fue realizada con la proscripción del peronismo
Los dirigentes del entonces Partido Peronista y del Partido Peronista Femenino, fueron perseguidos y encarcelados, como lo fueran los dirigentes sindicales. Se habilitó, entre otros, el Presidio de Ushuaia para recluir ilegalmente a dirigentes del gobierno derrocado, con un doble objeto, someterlos a tormento en un lugar desolado y alejarlos de sus familiares y seres queridos como una forma más de ostensible violación de los derechos humanos.
Así como en junio de 1955 bombardearon la Plaza Mayo, en pleno mediodía, muriendo decenas de personas y miles de heridos, también fusilaron en junio de 1956 a partidarios y, en muchos casos inocentes, sin ningún tipo de miramientos. Debe recordarse en esa línea, los fusilamientos salvajes del general Juan José Valle y del Coronel Oscar Cogorno, entre muchos otros
Tampoco podemos olvidar el secuestro, vejamen, y robo del cuerpo de Eva Duarte de Perón y su ocultamiento durante 17 años.
Debemos agregar la prohibición por el decreto 4164/1956 de nombrar a Perón, Eva Perón, Peronismo, sus emblemas, silbar o tararear la música que los representaba, entre otras. Y de todo aquello que tuviera alguna referencia al gobierno derrocado.
El odio de clase fue exacerbado al nivel máximo, las expresiones del contraalmirante Arturo Rial lo reflejan “…Sepan ustedes que la Revolución Libertadora se hizo para que en este bendito país el hijo del barrendero muera barrendero…”.
También comenzó una proscripción de Perón y del peronismo que, de hecho, duró más de 18 años.
Cuando hoy, a 70 años de aquellos hechos, muchos incrédulos hablan de “grieta” parecen olvidar esta parte de la historia, un verdadero punto de partida y muro que dividió, y aún divide, a muchos compatriotas.
Durante el Gobierno de Arturo Frondizi, se habilitó al partido Unión Popular para que compitiera en las elecciones de la Provincia de Buenos Aires, resultando victoriosa la formula Framini-Anglada.
Como fórmula represiva la aplicación del PLAN CONINTES
Luego de las consabidas “presiones y cuestionamientos del Partido Militar” se anularon las elecciones y, como lógica consecuencia, fue derrocado el entonces Presidente.
Se habilitaron luego los denominados partidos “neoperonistas” y los partidos netamente provinciales creándose la entelequia de “partidos de distrito” cuya finalidad era, ni más ni menos, que la de minar al Movimiento Nacional Peronista, bajo una “pátina de democratización”. Parte de ello bajo el auspicio también, del denominado “peronismo sin Perón”.
Producidos los enfrentamientos militares de “azules y colorados” de 1962, se convoca a elecciones nacionales. El peronismo fue proscripto en esa elección retirándose las boletas de un candidato postulado por el Partido Demócrata Cristiano pero indudablemente peronista como lo era el Dr. Raúl Matera. Su Líder Juan Domingo Perón, propuso el voto en blanco, por lo cual ese Gobierno (en alguna medida viciada su legitimidad) asumió con un reducido caudal de apoyo cívico popular.
La Unión Cívica Radical del Pueblo postuló la formula Illia-Perette y obtuvo el 25,15 % de los sufragios, y el 19,72 % de los ciudadanos votaron en blanco, cifra superior a la obtenida por la Unión Cívica Radical Intransigente.
Asumido el Gobierno en octubre de 1963 se mantuvieron las normas proscriptivas ( aunque oxigenadas en las elecciones de medio término de 1964), negativa a la investigación de la desaparición de Felipe Vallese (ocurrida en 1962) como tampoco se esclarecieron los crimines de los obreros Mussy, Méndez y Retamar con motivo de la represión desatada por las manifestaciones convocadas por el CGT
Digamos, como al pasar, que el Gobierno derrocado tuvo que afrontar la sórdida lucha con los laboratorios y demás empresas afines, al impulsar la Ley de Medicamentos, (algo parecido ocurrió con el remanido tema de “las vacunas” para combatir el pandémico COVID 19.)
Resaltemos también un gran logro internacional como lo fue la Resolución 2025 de la ONU que disponía la negociación respecto de nuestras Islas Malvinas.
En 1966, se produce el derrocamiento del Gobierno de Arturo Illia, mediante la denominada “Revolución Argentina”, sus dirigentes gozaron de cierta inmunidad pese al derrocamiento (como no ocurriera históricamente con los dirigentes del peronismo).
Como una de sus primeras medidas, el Gobierno Golpista de 1966 dispuso la disolución de todos los partidos políticos y liquidación de sus bienes.
Este proceso proscriptivo se mantuvo inalterable hasta el 23 de septiembre de 1973.
ELECCIONES DEL 11 DE MARZO DE 1973.
Agotada la denominada Revolución Argentina por su propia inoperancia, endeudamiento que provocara una crisis económica sin par, debe también resaltarse –como ocurriera a partir de 1955– la ostensible violación de los Derechos Humanos en este período, la persecución, encarcelamiento y asesinato de militantes políticos se inicia el denominado proceso de institucionalización.
La masacre de Trelew del 22 de agosto de 1972 constituye un hecho paradigmático de ese accionar genocida, el cual fue enmarcado entre los delitos de lesa humanidad. La condena de sus autores fue confirmada tras 42 años de aquella matanza. El Capitán Sosa (uno de sus autores materiales) fue condenado a prisión perpetua. No cumplió ni un día en presión.
Como un aparente cambio hacia la democracia del gobierno autoritario, el recientemente asumido Alejandro Agustín Lanusse designa como ministro del Interior al dirigente del Radicalismo del Pueblo, Arturo Mor Roig, quién se desempeñara como presidente de la Cámara de Diputados del Gobierno de ese mismo partido depuesto por esa misma revolución. Algo inexplicable para propios y extraños.
Se dispone la reorganización de los partidos políticos, la devolución de los bienes, en el Estado y condiciones en los que se encontraban y comienza el proceso que desembocaría en las elecciones del 11 de marzo de 1973.
Se consagra una “Enmienda Constitucional” y se dictan normas tendientes, en apariencia, a enderezar un proceso republicano y democrático.
En primer lugar se dispone la unificación de los mandatos de todos los cargos públicos electivos, nacionales, provinciales y municipales y se modifica el sistema electoral, derogándose el de Colegio Electoral, y ordenándose la elección directa del Presidente y Vicepresidente de la Nación, y, como una suerte de artilugio tramposo, se implanta el sistema de “balotaje”, determinándose que resultaría ganador el que obtuviese la mayoría absoluta de los votos, lo que a la postre diera lugar a innumerables cuestionamientos, en tanto el principio indicaba que aquella fuerza que obtuviese al 50% más UNO de los votos resultaría ganadora, y desde el Gobierno y de algunos sectores afines pregonaban que el victorioso debía obtener, al menos, el 51% de los sufragios.
Como dato curioso debemos destacar que todos aquellos candidatos que superasen el 15% de los votos podían participar en la segunda vuelta. No era una disposición inocente.
Debemos también recordar que aquella época estaba caracterizada por los movimientos populares bajo la consigna del “luche y vuelve”, obviamente signada con el retorno del General Perón, a quién el gobierno Constitucional de Arturo Humberto Illia le impidiera retornar al país en el año 1964 (con intervención del entonces Canciller Zabala Ortiz del cual se dice participó en los Bombardeos de junio de 1955).
El ministro Mor Roig, y su grupo de elite (Spota, Morello, Belgrano Rawson, entre otros) idearon una norma que, en definitiva, se constituyera en el último acto proscriptivo de la política argentina, esto es mantener –de alguna manera– la prohibición de participar a Juan Domingo Perón.
Por un lado, sancionan una norma estableciendo como plazo para estar inscriptos en las listas provisionales, el día 31 de julio de 1972.
La ley, determinaba “…Los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, que residan o se encuentren en el extranjero, deberán inscribirse en el registro electoral, antes del 31 de julio de 1972… debiendo presentarse ante el funcionario consular…” (arts. 2 y 3 ley 19688) y esta norma escondía en realidad como una piel de cordero la agazapada persecución y proscripción de Perón.
Esta era una de las tantas maniobras arteras de ese proceso.
El 27 de julio de 1972, la Junta de Comandantes en Jefe (órgano supremo de la República) incorpora en el Estatuto de la Revolución Argentina (norma constitucional máxima SIC) una disposición por la cual: “…quedan inhabilitados para ser candidatos (entre otros) quienes no se encontraran permanentemente en el país desde el 25 de agosto de 1972 hasta la realización del acto eleccionario…”
La proscripción de Juan Domingo Perón estaba en marcha
Esta norma tenía un único destinatario, el Líder del Movimiento Nacional Peronista, aunque aparecía la auto exclusión de Alejandro Lanusse y sus funcionarios, aunque esto era sólo una representación..
El General Perón retorna el 17 de noviembre de 1972, con un inmenso operativo para separar al pueblo de su Conductor circunstancia que pone en evidencia la disconformidad de someterse a los designios de la Dictadura. La campaña electoral se vio signada por hechos represivos y de violencia estatal que no es el caso relatar en estas líneas.
Las principales reglas electorales, al margen de la proscripción ya señalada para la elección presidencial, fueron:
· Voto directo en un solo distrito abarcando todo el país (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución);
· Segunda vuelta electoral entre los candidatos que obtuviesen más del 15% de los votos, en caso de que ninguna fuerza obtuviera la mayoría absoluta en la primera vuelta (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución).
· Mandato presidencial de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución)
Como dato, aparentemente inocente, digamos que algunos generales en actividad propusieron, el 7 de febrero de 1973 un compromiso público «hasta el 25 de mayo de 1977 con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de institucionalización y la estabilidad del próximo gobierno», pero la Marina y la Aviación se negaron a asumir ese compromiso. Con lo cual quedaba claro que el Gobierno estaba herido de muerte aún antes de ser elegido.
El 8 de marzo finalizó la campaña electoral. Los días viernes 9 y sábado 10 –violando toda norma ética y veda electoral– la televisión difundió un mensaje del general Lanusse, en el que hizo notar claramente su rechazo al FREJULI y sostuvo que la población debería votar a un gobierno «realmente democrático», que garantizara que no hubiera nuevos golpes de Estado.
Así las cosas, hasta el anhelado 11 de marzo de 1973.
Una participación de casi el 86% de los sufragios demuestra hasta la evidencia la decisión y voluntad de participación popular. (más abajo se transcriben íntegramente los resultados)
La fórmula conformada por Héctor José Cámpora del Partido Justicialista y Vicente Solano Lima del Partido Conservador Popular, fue postulada por el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), obteniendo el 49,56% de los votos, menos de medio punto porcentual para ganar en primera vuelta según el sistema de balotaje.
Por su parte la Unión Cívica Radical, postuló el binomio Balbín – Gamond, acumulando un alejado 21,29%.
La tercera fuerza fue la Alianza Popular Federalista, (Manrique- Martínez Raymonda) con el 14,90% de los votos, y al no alcanzar el 15% que marcaba la norma automáticamente quedaba excluida de la segunda vuelta presidencial. Este guarismo impidió la concreción de una maniobra astuta y fraudulenta.
Ante esta situación los candidatos de la UCR retiraron su postulación quedando proclamada la formula Cámpora- Lima, la que finalmente asumiera el 25 de mayo de 1973.
Cámpora y Lima renunciaron luego de un brevísimo período de gobierno convocándose a las primeras elecciones libres y democráticas para el día 23 de setiembre de 1973 en las que triunfara ampliamente la formula Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón.
Como dije más arriba fue un proceso de anhelado espíritu democrático y transformador pero conmovido por las circunstancias históricas del momento que no es el caso analizar estas líneas.
Ese proceso fue aniquilado el 24 de marzo de 1976
EL PROCESO ELECTORAL DEL 2025
Si bien es cierto que la nota que antecede intenta hacer una referencia a un proceso histórico de nuestra República, en apariencia desterrado, no puedo dejar de hacer algún comentario, como una suerte de alerta, al proceso electoral del año en curso.
Digamos que, en principio, a partir del felizmente restaurado sistema republicano y democrático en 1983, las elecciones en la Argentina han sido transparentes, seguras y respondieron a la expresión genuina y libre de la ciudadanía, aun cuando las de 1985 fueron realizadas vigente el Estado de Sitio.
La alternancia en los Gobiernos reclamada ahora por la Corte Suprema de Justicia en una de las 24 jurisdicciones locales, es una prueba irrefutable de ello. Otro tanto ha ocurrido con lo comicios de medio término.
A vuelo de pájaro repasemos los comicios de 1989, 1999, 2003, 2015, 2019, 2023, incluso algunas de renovación legislativas (2009 un claro ejemplo de dicha aseveración).
Al escribir estas líneas debe ponerse de resalto una suerte de “estado de convulsión electoral” por la cual estamos atravesando.
El Gobierno Nacional ha impulsado, intempestivamente, dos reformas en la materia, (que fueran ya aprobadas por el congreso) esto es la incorporación de la Boleta Única Papel (BUE) y la suspensión transitoria de las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO).
Más allá de las bondades o no de los sistemas propuestos, de los argumentos para tildar de buenos, regulares o malos los regímenes ahora derogados, es lo cierto que se ha alterado ostensiblemente el statu quo de un sistema que hasta ahora ha venido garantizando los procesos electorales y la expresión genuina de la voluntad de la ciudadanía.
Me permito insistir, una vez más, en que desde la sociedad civil se ha reclamado no sólo que las reformas no deben ser sancionadas en años electorales, sino que, además y fundamentalmente, una vez aprobadas deben respetar un periodo de carencia.
Hay muchísimos elementos para fundamentar esta posición desde ONG´s y hasta presentaciones académicas en Congresos en la materia.
Debe resaltarse que la aprobación de las modificaciones por parte del Congreso Nacional, formalmente, deviene inobjetable toda vez que se ha aplicado la mayoría agravada que establece el art. 77 de la Constitución Nacional.
Nadie puede aventurar ahora si las mismas se compadecen con el apotegma jurídico que todo acto jurídico o ley debe tener en mira, esto es el mérito, oportunidad y conveniencia.
La referencia a los denominados Partidos de Distrito hecha en la parte principal de esta nota no es hoy casual. En efecto la suspensión de las PASO, puede presumirse razonablemente, tiene como objetivo encubierto poner en la grilla casi 800 partidos en el ámbito jurisdiccional federal y poder así entorpecer el accionar no sólo de los sectores de oposición sino también de aquellos sectores “amigables” que no obedezcan ciega y férreamente al actual Partido Gobernante, incluso de aquellos que han apoyado estas reformas.
Es lo cierto que, insisto, – y sean cuales fueran los argumentos que se invocaran para adoptar tal medida- y más allá de las bondades o no de las PASO estas en definitiva coadyuvaron a una suerte de ordenamiento de la política, de las postulaciones, propuestas programáticas, partidarias, etc.
Basta repasar las postulaciones presidenciales, de casi 40 cantidades a Presidentes del año 1983 pasamos a solo 5 en las últimas elecciones del 2023. (producto de un largo proceso pero afianzado a partir de la vigencia de las primarias abiertas).
Y este es una sistematización que en definitiva coadyuva al sistema democrático y representativo y favorece la selección por parte de la ciudadanía.
A partir de la suspensión de las PASO se abre un abanico de posibilidades, no hay que ser muy inteligentes pero tampoco ingenuos, con aproximadamente 800 partidos que estarán en la grilla en las próximas elecciones y contarán con la anuencia y beneplácito del oficialismo y el aprovechamiento que de ellos hagan los diversos sectores políticos con ansias de participación. Algo parecido ya ocurrió en los sesenta como relataba más arriba con los partidos neoperonistas.
Y en esto no estará fuera la cuestión de financiamiento. No es este tampoco un dato menor.
El art. 38 de la Constitución Nacional establece que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático …”y que ella “ garantiza la competencia para la postulación de candidatos” y finaliza diciendo que: “ El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes…”
No poseo información respecto a si se ha justipreciado la incidencia que la intervención de 800 partidos puede tener en el presupuesto nacional, más allá de la opción de hacer alianzas o frentes electorales, de los cuales recién nos anoticiaremos dos meses antes de los comicios
Aparecen con cierta nitidez las semejanzas y diferencias entre las elecciones de 1973 y las que se avecinan en octubre de 2025 y las reformas que se realizan en año electoral y sin periodo de carencia en su aplicación.
Para ello bien puede hacerse una comparación más cercana.
¿Hay algún antecedente semejante en tal sentido?
Me permito recordar acá una situación similar, esto es la sanción de la ley 25611 del 19 de junio de 2002 por la cual, como una reacción en la inteligencia de contrarrestar la crisis desatada a fines de 2001, se dispuso modificar el sistema imperante de elecciones cerradas o semi abiertas, por el de directamente abiertas.
Digamos que luego de varios intentos gubernamentales de menguar los inconvenientes en ciernes que la modificación abrupta del sistema podía aparejar, finalmente, ese mismo Congreso dispuso suspender ese mecanismo.
Incluso el Poder Judicial intervino y dictó sentencias en tal sentido.
Nada de ello, hasta ahora, ha ocurrido y nos encaminamos a una elección nacional de medio término, de momento, de imprevisibles consecuencias y que pueden razonablemente opacar nuestro sistema Democrático y Republicano.
Nadie pueden llamarse a engaño, pero tampoco pueden hacerse los distraídos, sea del sector que fuera o pertenezcan a cualquiera de los poderes Republicanos y Constitucionales ya sean nacionales o provinciales.
EMILIO AUGUSTO RAFFO.
A continuación una síntesis de los resultados de aquella elección.
FORMULA PARTIDO O ALIANZA VOTOS Y PORCENTAJE
Cámpora- Solano Lima FREJULI[1] 5.908.414 49,56 %
Balbín – Gamond UCR[2] 2.537.605 21.29 %
Manrique – Martínez Raymonda APF[3] 1.775.867 14,90 %
Alende- Sueldo APR[4] 855.201 7,43 %
Martínez – Bravo ARF[5] 347.215 2,91 %
Chamizo – Ondarts NF[6] 234.188 1,96 %
Ghioldi – Balestra PSD[7] 109.068 0,92%
Coral – Ciapponi PST[8] 73.796 0,62 %
Ramos – Silvetti FIP[9] 48.571 0,41 %
Votos Positivos 11.919.925 97,30 %
Votos en Blanco 279.859 2,29%
Votos Anulados 50.905 0,42 %
Participación 12.250.689 85.86 %
Abstenciones 2.006.102 14,07%
9 / 9
Electores Registrados 14.256.791 100 %
Nota de Emilio Augusto Raffo (experto en derecho electoral)

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