La Cámara Laboral de Cipolletti declaró inconstitucional de oficio el Título IV de la reforma laboral introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Consideró que la norma no cumplió con los requisitos procedimentales y constitucionales, sumado a la falta de ratificación por parte del Congreso de la Nación.
El tribunal de Cipolletti coincidió con los argumentos que dio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó en enero una sentencia a raíz de una acción de amparo iniciada por la CGT. Sin embargo, resaltó que el fallo de ese organismo nacional no tiene jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro. Por lo tanto, estableció un criterio propio para los casos futuros que ingresen al tribunal, en tanto y en cuanto no exista una doctrina legal obligatoria que resuelva en algún otro sentido.
Dada la novedad de los planteos, en la provincia aún no hay una doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sea vinculante para todos los tribunales inferiores porque el máximo tribunal provincial todavía no ha recibido ningún expediente referido al punto. Esto significa que cada una de las seis Cámaras Laborales que examine un caso podría tener apreciaciones similares o diferentes, según su criterio jurídico.
Recientemente, la Cámara Laboral de Viedma, por mayoría, validó el DNU, pero solo para calcular los intereses que deberá recibir una mujer despedida. En este análisis, la fórmula establecida por el decreto presidencial favorece más a la trabajadora, ya que se basa en el índice inflacionario.
Casos en Cipolletti
La primera causa que estableció el criterio de la Cámara de Cipolletti involucra a una trabajadora de la agencia de Cata Internacional en la terminal de Cipolletti, despedida sin justa causa. Hizo el reclamo y recibirá las indemnizaciones agravadas derogadas por el decreto presidencial.
En otro caso, también se trató de un despido sin justa causa y una relación laboral no registrada. La mujer trabajaba en el geriátrico Hogar Amanecer de Cipolletti. Se decidió que recibirá todas las indemnizaciones correspondientes por el derecho vigente antes del dictado del DNU.
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