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OPINIÓN

La reforma de la Constitución de 1994 y un debate que se nutre de actualidad

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Se cumplen 20 años de la reforma de la Constitución en 1994 y con ello evocamos un momento histórico clave en la discusión acerca de los sistemas de gobierno, no solo en la Argentina sino en toda la región; ya que su sanción es el resultado de un debate teórico institucional entre el presidencialismo y parlamentarismo.

El debate sobre el presidencialismo característico de los regimenes latinoamericanos y su cotejo con los parlamentarismos, continúa hoy vigente no solo en el ámbito de la Ciencia Política sino también en marco de la coyuntura en que se produce, teniendo en cuenta el auge de los presidencialismos personalistas característicos de los últimos 10 años en Latinoamérica.

Su análisis junto con el de los populismos en la región, en pleno auge con la discusión instalada por Ernesto Laclau, asume una relevancia todavía aun mayor tanto desde el punto de vista de la investigación académica como desde el propio debate político.

Haciendo un breve recorrido histórico, durante el gobierno de Alfonsín se inicia, en forma explícita, la discusión sobre el presidencialismo en la Argentina. En el marco de una necesaria reforma constitucional y a partir de un generalizado consenso sobre la incapacidad de la institución presidencial para canalizar las tensiones propias del sistema político argentino.

El análisis se produce en el ámbito oficial, a partir de la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia en 1985. Un consejo que convocó importantes personalidades de la comunidad académica de nuestro país y del extranjero, para que opinaran sobre las características de nuestro sistema político y su eventual necesidad de reforma.

Este Consejo emitió dos dictámenes que instaban a reformar constitución en la dirección de constituir un “sistema presidencialista mixto” que amortiguara las características presidencialistas de nuestro régimen republicano con las de un sistema parlamentario, a fin de fomentar un mayor contrapeso entre poderes. La figura del Jefe de Gabinete de Ministros emerge de esta discusión como una institución novedosa, ya que a partir de ella se busca introducir ciertos rasgos parlamentarios en nuestro régimen, al permitir desconcentrar las funciones establecidas en el Presidente.

A pesar del impulso dado por el entonces Presidente Raúl Alfonsín a esta discusión, la reforma no pudo concretarse en su gobierno. Sin embargo, los informes, proyectos y la documentación producida por el Consejo, se constituyeron en un insumo básico para el proceso de reforma constitucional de 1994, que fue traccionada fundamentalmente por el debate sobre la reelección presidencial de Carlos Saúl Menem. A partir del “Pacto de Olivos”, firmado por el ex Presidente Alfonsín y por el Presidente Menem, se posibilitó la reforma de la Constitución Nacional, receptado esta posibilidad por un lado, e incorporando aspectos de la discusión que se venía dando a nivel institucional sobre el régimen presidencialista en nuestro país.

Así, la reforma resultante fue en parte paradójica; ya que incluyó modificaciones en el capitulo sobre las funciones del Poder ejecutivo incorporando la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, que tendían a limitar funciones del ejecutivo; mientras que por otro, se vio fortalecido el presidencialismo con la posibilidad de la reelección consecutiva, la facultad de veto parcial de las leyes y la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia sobre materias consuetudinariamente legislativas.

De este modo, se habla entonces de una reforma constitucional que evoca un presidencialismo mixto, cuyo eje es la figura del jefe de Gabinete de Ministros, al funcionar como la válvula de escape necesaria para licuar las tensiones institucionales, evitando la caída del Presidente pero que conserva los rasgos del presidencialismo histórico.

Sin embargo, si a ello le sumamos la incorporación de la figura del tercer senador por la minoría, la introducción de un importante organismo de contralor como la Auditoria General y la Creación del consejo de la Magistratura para la selección de los jueces del Poder judicial, que constituyeron el corazón institucional de la reingeniería constitucional implementada; nos encontramos ante una reforma cuyo objetivo principal se cumple en la medida en que intentó dotar de un mecanismo mas equilibrado de pesos y contrapesos de poderes dentro de nuestro sistema republicano.

El análisis de la trayectoria de estas reformas institucionales a lo largo de estos 20 años merecerían un capitulo propio, ya que en el marco del resurgimiento de los liderazgos personalistas latinoamericanos en estos últimos 10 años y su éxito tanto en la configuración de escenarios mas favorables, equitativos e inclusivos para la ciudadanía, como así también en la capacidad de representar y agregar demandas tan plurales y heterogéneas de las que son portadores, vuelve a reavivar este debate que se enriquece con la realidad y el alcance que vive hoy el presidencialismo en Latinoamérica.

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