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OPINIÓN

VOTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: PRECISIONES TÉCNICAS ANTES DEL COMICIO

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Votos en Provincia de Buenos Aires: precisiones técnicas antes del comicio

Por Emilio Raffo

A pocas horas de la elección provincial en la Provincia de Buenos Aires, conviene detenerse en un aspecto decisivo que ha generado dudas entre autoridades de mesa, fiscales y hasta apoderados partidarios: la clasificación de los votos válidos, blancos e impugnados bajo la Ley 5109 de la Provincia de Buenos Aires, normativa exclusiva y vigente en los comicios del 7 de septiembre.

Una elección desdoblada y un régimen propio

La primera aclaración es de orden institucional. Este domingo no rige el Código Electoral Nacional ni sus categorías de votos nulos o recurridos. La elección bonaerense es no concurrente con la nacional, por lo que el marco legal es estrictamente provincial: Ley 5109 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, bajo la órbita de la Junta Electoral bonaerense.

Esta definición no es menor: buena parte de la confusión se origina en la convivencia, durante décadas, de ambos sistemas normativos. El hábito de trasladar reglas nacionales a procesos locales debe ser descartado si se busca precisión jurídica.

Qué votos existen en la Provincia

De acuerdo con la legislación y el reciente comunicado de la Junta Electoral:

Votos afirmativos (válidos): solo aquellos emitidos con boletas oficializadas. Incluso las boletas incompletas o fraccionadas se computan como válidas si contienen al menos un nombre completo y la designación del partido (arts. 87 a 90).

Votos en blanco: abarcan múltiples supuestos: sobre vacío, boletas de distintas listas en un mismo sobre, boletas no oficializadas, incompletas sin identificación de partido, ilegibles o con marcas que individualicen al votante (arts. 86 a 90).

Votos de identidad impugnada: regulados por el art. 76, se resguardan en sobres especiales y se computan en el escrutinio definitivo tras verificarse la identidad.

La conclusión es inequívoca: todo voto que no sea afirmativo ni de identidad impugnada se considera voto en blanco.

Una tradición normativa que nunca contempló votos nulos

Como bien recordó Emilio Raffo en su reciente trabajo, la legislación bonaerense desde 1946 nunca incluyó la categoría de “voto nulo” ni la de “voto recurrido”. Tampoco lo hacía la anterior ley 4316. El sistema de adjudicación de bancas (art. 109 de la ley 5109) se apoya exclusivamente en los votos válidos, excluyendo a los blancos.

La experiencia histórica es contundente: los votos en blanco, aunque no inciden en la distribución de escaños, han reflejado en ocasiones el “humor social” de la ciudadanía, con porcentajes significativos en elecciones pasadas.

La importancia práctica

Para presidentes de mesa y fiscales, la instrucción es clara: en actas, certificados y telegramas solo deben consignarse votos válidos por agrupación, votos en blanco y votos de identidad impugnada. La decisión en el momento del escrutinio es inapelable, y cualquier protesta se limita a constar en el acta (art. 85).

A modo de cierre

A horas de la veda, conviene insistir en este punto: en la Provincia de Buenos Aires no hay votos nulos ni recurridos. La clasificación de sufragios responde a una lógica normativa propia, vigente desde hace casi ochenta años y ratificada por la Junta Electoral.

Es tarea de las fuerzas políticas, las universidades y la sociedad civil retomar el debate sobre una eventual modernización de la Ley 5109. Pero para este domingo, la premisa es una sola: aplicar con rigor la normativa bonaerense y garantizar que la voluntad popular se exprese sin confusiones.

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