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Lago Escondido: en qué quedó la investigación por la venta de las tierras al multimillonario Joe Lewis

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La investigación penal sobre supuestos delitos cometidos en la venta de las tierras a orillas del Lago Escondido al multimillonario británico Joe Lewis quedó en la nada por el paso del tiempo. La Justicia sobreseyó a seis imputados y declaró extinguida la acción penal por prescripción.
Entre los sobreseídos está el hijo de Lewis, Charles Lewis.

El primer fallo dictado al respecto fue del juez federal Rodolfo Canicoba Corral y ahora la Cámara Federal porteña lo confirmó. La decisión del magistrado de primera instancia fue apelada por el fiscal federal Gerardo Pollicita y por el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez.

Ambos intentaron lograr que la causa por la venta de esos terrenos en la zona de seguridad de fronteras siga abierta, para lo cual argumentaron que uno de los imputados tuvo un cargo público entre el 2000 y el 2007, algo que podría cortar la prescripción.

La causa se abrió el 6 de noviembre de 2012 por una denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que aludió a la presunta «irregularidad que rodeó la autorización emitida por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para la adquisición y posterior inscripción en el registro público de la propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro de un aproximado de 11.000 hectáreas de tierras ubicadas en la «zona de seguridad de fronteras», en favor de una persona jurídica extranjera -«Hidden Lake S.A.»- en clara infracción a las disposiciones del Decreto-Ley 15385/44″, resumió la Cámara Federal al analizar el caso. La acusación fue por presuntas «negociaciones incompatibles con la función pública».

La norma citada «creó en todo el suelo nacional, con la finalidad de complementar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, zonas de seguridad que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima. Dado su valor estratégico, se declaró la conveniencia de que las tierras allí ubicadas pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y se encomendó a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad el ejercicio del poder de policía a los efectos de controlar la radicación, transmisión de dominio, arrendamiento, o cualquier forma de derechos reales o personales, que afecten los terrenos sujetos a ese régimen especial».

Esto está dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto-Ley 15385/44, y 42 de la Ley 23.554 de Defensa Nacional.

Otro decreto, el 32530/48, otorgó «precisiones jurídicas acerca de los requisitos concretos que se debían tener en cuenta antes de habilitar la constitución de derechos reales o personales sobre las tierras comprometidas».

En la denuncia por Lago Escondido, se sostuvo que en junio de 1996, la firma «HR Properties Buenos Aires SA», pidió autorización previa para la compra de los terrenos y manifestó con carácter de declaración jurada, que la firma «estaba constituida por capitales argentinos, situación que no sería tal al menos al momento de los hechos».

El 2 de julio de ese mismo año la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, «omitiendo cotejar la autenticidad de lo afirmado por el particular interesado, otorgó la conformidad previa para la compra de 7789 hectáreas ubicadas en la ‘zona de seguridad de fronteras’ en beneficio de una entidad privada que supuestamente estaba gobernada por personas físicas argentinas», agregó la denuncia.

«Finalmente, y en virtud del «plano definitivo» que adjuntó la escribana que intervino en la operación, «la correspondiente escritura de compraventa se efectuó en agosto de 1996 por un total de 8063 hectáreas linderas al Lago Escondido, pero a nombre de la firma ‘Hidden Lake S.A.’ y así se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro», por entonces a cargo de uno de los hasta ahora imputados, concluyeron los denunciantes.

Esto ocurrió «no obstante haber sido otra la sociedad que había superado el control de la Comisión tras afirmar su origen nacional. Se destaca en este punto que en el mes de mayo de 1996 -un mes antes de que se iniciara el referido procedimiento de aprobación-, la firma ‘H.R. Properties Buenos Aires S.A.’ había modificado su denominación social y alterado la composición de su capital social, que a partir de ese momento pasó a conformarse por 11.999 acciones de la firma extranjera ‘Lago Corp.’ y 1 acción del ciudadano británico» Charles Lewis, recordó la Cámara.

Cuando uno de los imputados inició el trámite de aprobación, «lo hizo no sólo en apoyo de una sociedad cuyo nombre ya no coincidía con la denominación verdadera de la entidad beneficiada, sino que también lo hizo disimulando que la operación en realidad no tenía como beneficiaria a una empresa argentina, sino que redundaba en el provecho de una sociedad gobernada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Ya en el mes de septiembre de 1996 el ciudadano británico formuló, en representación de los intereses de «Hidden Lake S.A.», dos autorizaciones adicionales ante la Comisión investigada para la aprobación de la adquisición de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras, lo que finalmente ocurrió en diciembre de 1996″, agregó la denuncia.

«En suma, la postura exteriorizada por el titular de la acción penal pública desde el comienzo de la pesquisa se orientó a demostrar que el éxito de la maniobra denunciada, en la medida en que ostentaba una serie de irregularidades notorias, sólo podía ser explicada a través de la existencia de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite controvertido, con la finalidad de esquivar el alcance de las normas que regulaban aquel tipo de transacciones», resumió la Cámara.

En la investigación se llegó a citar a declaración indagatoria en el 2015 a ex funcionarios de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, de la Unidad de Proyectos de Radicación, del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro y a la escribana actuante.

Todos plantearon la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, porque la pena máxima para el delito es de seis años.

Los fiscales intentaron mantener abierta la causa en base a que uno de los imputados habría ocupado un cargo público y a que la escribana que habría participado en los hechos permaneció «ininterrumpidamente en su cargo al menos hasta el año 2018».

«Un escribano público debe ser considerado funcionario público cuando desempeña actividades o funciones en nombre del Estado o a su servicio, siendo esa la entidad que debía otorgársele a la nombrada por su intervención en las transmisiones cuestionadas, en virtud del deber específico que le imponía el artículo 2° del Decreto 32530/48 al escriturar transferencias de inmuebles dentro de las zonas de seguridad», sostuvieron.

La escribana interactuó con la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y por ello «actuó para el Estado pues en su calidad de fedataria acompañó la información que constituía la base de la formación de la voluntad estatal para resolver el caso» agregaron los impulsores de la investigación.

En 2016, el caso se declaró prescripto por primera vez, pero la Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrirlo y pidió nuevas pruebas.

Canicoba Corral profundizó la investigación en los términos trazados por los jueces de Casación y concluyó que las funciones de uno de los imputados como docente en escuelas públicas de Rio Negro y síndico de una empresa del Estado, no podían considerarse como las de un funcionario público de una jerarquía tal que pudiera derivar en intentos por obstruir la pesquisa. Esto hubiese justificado interrumpir la prescripción como pedían los fiscales.

Los camaristas Lepoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens confirmaron la decisión del juez. «Como punto de partida cabe sostenerse que el fundamento de la existencia de esta causal de suspensión, y su vigencia mientras alguno de los imputados se encuentre desempeñando un cargo público, radica en la posibilidad de que dicha función pueda ser utilizada para influenciar u obstaculizar la investigación», argumentaron en su fallo.

«Puede afirmarse razonablemente entonces que no cualquier sujeto que desempeñe un cargo público podrá ser considerado funcionario a los fines de la causal en debate», sin aquel que por su posición «pueda perturbar el ejercicio de la acción».

Sobre el debate vinculado a si la escribana que intervino lo hizo como funcionaria pública, los camaristas concluyeron que «la respuesta se adivina negativa».

«La habilitación que a través de los colegios respectivos otorga el Estado para que aquéllos puedan desempeñarse profesionalmente no implica que ejecute sus acciones en su nombre o a su servicio. En definitiva, la actividad de los notarios es privada», resolvieron.

«No corresponde aseverar que un escribano es un funcionario público, razón por la cual, no se haya comprendido en las causales de suspensión de la prescripción», concluyó el fallo en el que, por segunda vez, se cerró la investigación. Si es apelada, la decisión podría ser revertida en la Cámara Federal de Casación.

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Vacaciones de Invierno en Dolores: Turismo termal, cabalgatas y recorridos guiados

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Durante estas vacaciones de invierno, Dolores es una de las alternativas de turismo de cercanía que propone la provincia de Buenos Aires.

La ciudad, es el destino elegido por turistas que además de disfrutar del Parque Termal, pueden participar de las actividades planificadas para esta época del año, realizar paseos guiados por los lugares históricos, visitar el Museo Libres del Sur, recorrer el Laberinto o sumarse a propuestas de turismo rural como cabalgatas en un entorno natural, a sólo cinco minutos de la ciudad.

Además, entre las actividades previstas hay propuestas artísticas para los más chicos, en el Teatro Unione, juegos y deporte en el Polideportivo, recreación en plazas y espacios verdes y feria de emprendedores en el Paseo Termales Mall.

También, quienes visiten el Parque Termal pueden sumarse a clases de aquagym, zumba, realizar caminatas y disfrutar de los servicios que brinda el predio.

 

 

Hay que recordar que está vigente la promoción 2×1 en entradas al Parque Termal, los clientes del Banco Provincia y Cuenta DNI tienen beneficios exclusivos. A esto se suma la promo “Ciudad Amiga”, quienes sean de Pila, Chascomús, Lezama, Castelli, Gral. Guido, Maipú, Tordillo, Gral. Lavalle y Partido de la Costa, durante las vacaciones de invierno abonan como local, presentando solo el DNI.

 

 

Para mayor información: Secretaría de Turismo: 02245- 408766 – Parque Termal Dolores 2245-405692

 

 

 

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La Rioja: Segundo Encuentro Federal por el Trabajo

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Las Provincias participantes, representadas por sus máximas autoridades laborales junto a las organizaciones sindicales presentes y firmantes, reunidas en La Rioja en el día de la fecha, con la presencia del Sra. Vicegobernadora, Teresita Madera y autoridades locales, en relación a la temática convocante, “Día internacional de lucha por la erradicación del trabajo infantil”, y que fuera declarado de Interés Provincial por la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja mediante Decreto 144/2024, han arribado a las siguientes conclusiones:

Que en este Día Mundial contra el Trabajo Infantil, jornada establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2002 para concientizar sobre la magnitud del problema del trabajo infantil y promover iniciativas para erradicarlo deviene imprescindible recordar la plena vigencia de distintos instrumentos legales internacionales emitidos por OIT, Unesco y Unicef, que han definido incuestionablemente que la educación es obligatoria y la infancia debe ser libre de trabajo.

La erradicación del trabajo infantil se encuentra dentro de los primeros convenios de la Organización Internacional del Trabajo desde su constitución. Es uno de los principios y derechos fundamentales, establecidos en la correspondiente Declaración de la OIT en 1998. Los Convenios de la OIT Núm. 138 (edad mínima) y Núm. 182 (peores formas de trabajo infantil) son los marcos normativos referentes de la problemática. Ambos han sido ratificados por la Argentina en 1996 (Ley 24.650) y 2000 (Ley 25.255), respectivamente.

Es de suma relevancia, resaltar que la Ley 26.390 establece la “prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente”

En nuestro país, la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Ley 26.061 y la Ley 26.206 consagran el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación gratuita, obligatoria y universal, e instituyen a la educación como un bien público y un derecho social, responsabilidad principal e indelegable del Estado, como así también su protección integral.

Por su parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas e insta a los países a tomar medidas inmediatas y efectivas para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de personas, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, para 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
A pesar de la plena vigencia de este plexo normativo, a la fecha las autoridades laborales no hemos sido convocadas a sesionar en el Consejo Federal del Trabajo (creado por Ley 25512, Pacto Federal del Trabajo) y la CONAETI no ha convocado a reuniones plenarias desde diciembre pasado.
Por otra parte, observamos con preocupación, que los resultados de la 8va encuesta de UNICEF a hogares con niñas, niños y adolescentes, una medición de alcance nacional que se realiza de manera ininterrumpida desde 2020, arrojan resultados alarmantes en cuanto al incremento de la pobreza infantil. En efecto, unos 10 millones de chicas y chicos argentinos comen menos carne y lácteos en comparación al año pasado por falta de dinero. Además, según el mismo relevamiento, los ingresos de casi la mitad de los hogares con menores de edad no alcanzan para cubrir gastos básicos de alimentación, salud y educación. En las familias también se redujo el consumo de verduras y frutas (58%), y solo aumentó la ingesta de fideos y harinas (24%).

En este marco es imposible soslayar el incremento exponencial de la pobreza en relación a los niños y niñas desde la asunción del actual gobierno. Ello es consecuencia directa del abandono deliberado por parte del Estado Nacional de la ejecución de políticas de orden institucional, y del brutal ajuste sobre los sectores populares a través de la desregulación total de la economía, excepto el techo que se ha puesto a la negociación paritaria, al Salario Mínimo, y a las jubilaciones y pensiones. Más allá de cualquier objeción política o ideológica resulta absolutamente repudiable haber retenido alimentos en depósitos gubernamentales, esgrimiendo excusas dilatorias que solo cedieron frente a una decisión judicial.

La erradicación del trabajo infantil en Argentina requiere un enfoque multidimensional que combine la implementación de leyes estrictas, la mejora del acceso a la educación, a la salud y un sistema robusto de protección social. Es crucial persistir en reclamar que se prioricen estas áreas y se desarrollen políticas efectivas para asegurar que todos los niños y niñas puedan crecer en un entorno seguro, saludable y educativo, libre de la necesidad de trabajar.

El trabajo infantil prolifera en condiciones socioeconómicas y culturales específicas, que varían según el contexto regional y nacional. Las sociedades con altos niveles de desigualdad tienden a tener mayores tasas de trabajo infantil, ya que los niños y niñas de los sectores más vulnerables son los más afectados.
Hoy los índices señalan que todas las causas enumeradas se potencian en nuestra nación, con grave riesgo para nuestros niñas y niños de ingresar en los tristes listados que encabezan regiones como el África Subsahariana, Asia Meridional o de nuestra América Latina y el Caribe, que no tienen la riqueza que abunda en nuestro territorio o bien sufren conflictos bélicos que explican situaciones injustificables en nuestra Patria.

La erradicación del trabajo infantil es un desafío que requiere un esfuerzo concertado y sostenido a nivel local, nacional e internacional.

Nos concierne a las provincias argentinas, Estados preexistente a la propia Nación, refrendar con políticas activas, compromiso y una autentica agenda federal de dialogo y acciones, este camino de lucha en pos de la definitiva eliminación de este problema y garantizando así un futuro mejor para todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra querida Patria.

Nada menos puede pretenderse en este significativo día, donde la Organización Internacional del Trabajo ha publicado “Cada 12 de junio, la Organización Internacional del Trabajo se une a sus mandantes y socios de todo el mundo para conmemorar el Día Mundial contra el Trabajo Infantil… El Llamamiento a la Acción de Durban, adoptado por los delegados al término de la 5ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil en 2022, muestra el camino a seguir. Argentina, fue anfitrión de la 4ta Conferencia Internacional y participó de esta 5º Conferencia en Durban, Sudáfrica.
Por los esfuerzos en este sentido, Argentina ha sido reconocida en diciembre de 2022 como «País Pionero» dentro de la Alianza 8.7, una coalición internacional que reúne a Estados Miembros de Naciones Unidas comprometidos con la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para acelerar los esfuerzos en la prevención y erradicación el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de personas.

Ha llegado el momento de hacer realidad la erradicación del trabajo infantil.

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Dirigentes de la Regional CGT Tres Arroyos mantuvieron conversaciones con Walter Correa

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En el marco del plenario de Regionales de la CGT, realizado en el emblemático Salón Felipe Vallese, en homenaje al primer desaparecido argentino y delegado de la UOM, dirigentes de la Regional Tres Arroyos mantuvieron conversaciones con el Ministro de Trabajo de la provincia, Walter Correa

Hablaron sobre el nombramiento del delegado del Ministerio en nuestra ciudad, cargo para el cual, la Regional cuya conducción encabeza Rubén Carabajal, aspira ubicar a un representante sindical, el funcionario provincial se comprometió a analizar del tema y realizar una visita a Tres Arroyos, invitado por la CGT.-

De la actividad sindical convocada. por el triunviro de la conducción nacional Pablo Moyano, participó una delegación representante de la CGT Regional Tres Arroyos, encabezada por el Secretario General Rubén Carabajal, y se desarrolló en la sede de la calle Azopardo en capital federal.

En la reunión se analizaron posibles cursos de acción para llevar a cabo en el momento que se trate en la cámara de senadores la llamada “ley bases” que impulsa el gobierno de Javier Miley y que incluye también un capítulo de reforma laboral, como así también la restitución del impuesto a las ganancias, entre otros puntos considerados perjudiciales para los trabajadores.

Del encuentro participaron representantes de las delegaciones del interior del país, mientras que por Tres Arroyos a más del ya mencionado, participaron acompañándolo, el secretario adjunto Juan D´Annunzio, y los miembros de Concejo Directivo Daniel Petela, Patricia Colman y Jorge Narciande.-

Los dirigentes tuvieron oportunidad de dialogar con el Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Walter Correa. Entre los temas tratados, se conversó sobre el nombramiento del próximo delegado regional del Ministerio de Trabajo, ante la proximidad jubilatoria del actual delegado.

Los dirigentes de la CGT regional postulan a un representante de los trabajadores, ya tal como ha ocurrido históricamente, opinó en la designación de los sucesivos delegados del Ministerio de Trabajo en la delegación tresarroyense.

También quedó plasmado el compromiso de Walter Correa de visitar próximamente la localidad, invitado por la CGT Local

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