OPINIÓN
«Idea General», por María del Carmen Romano
volanta
Creación de la Direcciòn de Planificaciòn y asistencia al migrante ambiental y al refugiado de catástrofes ambientales (Nacional – Provincial)
No hay antecedentes internacionales y de jurisprudencia al respecto.
El concepto de Refugiado ambiental está poco definido en los Derechos del Refugiado y no se atiende específicamente al perfil concreto, real y territorial
El perfil del Migrante ambiental y del Refugiado por catástrofes ambientales no está bien definido y por estos problemas conceptuales, desamparado jurídicamente.
Hay subsidios internacionales desaprovechados por esta razón, y se pueden adecuar en nuestro país para auxiliar convenientemente a la población afectada por este problema.
Los problemas ambientales no se fijan en clase social o estudios cursados. Sucede y las consecuencias son terribles.
Planificar acciones concretas de asistencia y ayuda a los refugiados ambientales o climáticos, o de catástrofes naturales es un paso organizativo que beneficiarà a la población rápidamente y a ojos vista, y por supuesto políticamente.
Como toda acción es una construcción de poder para el hacer diario de la política, esta construcción beneficiarà a la población, al gobierno y la bandera política que se la endilgue.Además generará puestos especializados de trabajo que podrían ser ocupados por militantes políticos, previo a una formación.
Dependerà específicamente de ambiente en la Provincia de Buenos Aires y generarà una suma y suba en el presupuesto de la cartera en cuestión y la facilidad internacional de pedido de subsidios, prestamos y ayuda de la comunidad internacional en caso de desastres de grandes magnitudes.
Incorporar la nociòn de Refugiado ambiental o Refugiado climático sería un avance jurídico importante, porque haría posible una coordinación internacional basada en un Principio de Justicia Climàtica.
Los principales problemas ambientales que afectan a la población del AMBA son: inundaciones ascensos regionales del nivel freático, disposición de residuos domiciliarios e industriales en rellenos sanitarios, minería de áridos, presencia de suelos expansivos y contaminación de suelos, agua y aires, todo esto genera migrante ambiental y un refugiado ambiental.
¿Còmo se ayuda a la población en la planificación por detección de problemas ambientales y posibles consecuencias de desplazamiento poblacional y gastos de sostén desde Desarrollo social y desde Defensa Civil?. Con elementos logísticos, con material de uso inmediato, con planes de evacuación y de albergues familiares, y con un Plan de reacomodamiento territorial concreto.
Plan de orden ambiental y responsabilidad de control de catástrofes. Planificaciòn y ordenamiento territorial con éxodo previo y reacomodamiento de poblaciones previo al desastre.
Cruzamiento de datos, información, indicadores y mapas dinámicos de población. Necesidad de planes documentarios para la población como también supervisar el ordenamiento de la zonificaciòn de los municipios.
Esta Direcciòn puede utilizar todo el instrumental ya existente y generar elementos integradores, integrales y concretos de solución.
Generar un Banco cooperativo de ayuda a los damnificados de catástrofes ambientales.
Esta Direcciòn solo se enfocarà en las personas, pero sugiero que exista dentro de esta Direcciòn un informe territorial para otros organismos relacionados para su uso e intercambio y poder imbricar las soluciones y no superponerlas.
En medio de la discusión referente a la existencia de refugiados ambientales, en 1988, Essam El-Hinnawi preparó el primer informe oficial sobre el tema en el reporte especial para el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), titulado “Refugiados ambientales: un criterio de habitabilidad”. En dicho reporte, El-Hinnawi clasificó a los refugiados ambientales en tres categorías: los refugiados temporales, los refugiados permanentes, y aquellos que se desplazan en búsqueda de mejores condiciones de vida. La primera de ellas, son las personas que han sido desplazadas temporalmente por razones de estrés ambiental. (El-Hinnawi, 1988) Este tipo de refugiados típicamente regresa a su territorio de origen luego de que la situación de estrés o desastre ambiental ha terminado, y el ambiente se ha rehabilitado. Ejemplos de esta categoría son las personas desplazadas por terremotos, desastres industriales, o ciclones.
Hoy, no hay un definición concreta, y además existen muchas formas de llamar a estas personas por el mismo sufrimiento.
Estoy terminando un escrito de tipo ensayo al respecto, y un artículo periodìstico que madrugarà conceptos, y críticas al respecto.
La idea es crear desde el Gobierno Provincial algo inèdito y, que desde allí construir soluciones, pero también jurisprudencia y ser pioneros en este nuevo problema demográfico.
El Migrante ambiental es llamada la persona al desplazarse, al irse y luego al instalarse se convierte en Refugiado ambiental y desde allí en un poblador nuevo con una figura de derecho novedosa y creo que en la Provincia podremos comenzar a construir.
El aumento de la precisión frente al fenómeno de los refugiados ambientales y de la delegación, por medio de la firma del acuerdo de relación entre la OIM y la ONU abren paso al cambio del régimen internacional para los refugiados en razón de la inclusión en el mismo de los refugiados ambientales. Sin embargo, vale la pena resaltar el hecho de que dicha inclusión tiene poco efecto sobre la obligación de las disposiciones sobre refugiados ambientales, ya que las instancias en las cuales se especifica el término y se construye una ruta de acción frente a esta población son de carácter consultivo, y el cumplimiento de dichos supuestos se deja a consideración de los Estados.
Así entonces, persiste el impedimento de que los Estados son reticentes a adquirir mayores obligaciones respecto al trato de refugiados de las ya adquiridas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
El aumento del nivel de obligación, y por consecuencia, de la fuerza del régimen internacional para los refugiados en el ámbito referente a los refugiados ambientales es posible, únicamente, por medio de un acuerdo de voluntades de los Estados frente al cumplimiento de los parámetros del régimen. Así entonces, dado que el fenómeno de los refugiados ambientales es relativamente nuevo, y no representa una amenaza real para la mayoría de Estados, dicho acuerdo de voluntades no adquirirá un carácter de urgencia hasta tanto el fenómeno sea más conocido, estudiado y debatido en las altas instancias del régimen internacional para los refugiados.
Esta es la idea, que ha sido plasmada en un Proyecto, con fundamento, justificación, organigrama, funciones por objetivos, funciones por relación con otras dependencias y un departamento informàtico de datos, difusión y video estudios. Es importante dar a conocer todo trabajo y difundirlo convenientemente.
De más está decir que estoy trabajando en la definición y los lineamientos base de está nueva figura legal y los nuevos derechos, como así también de sus deberes (crear un Banco exclusivo para este fin demanda lo que toda organización bancaria supone)
Lic. Marìa del Carmen Romano
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