OPINIÓN
«La importancia de la prevención en los riesgos laborales» por Oscar Cuartango y Guillermo Soria
volanta
Muchas veces, hablamos sobre poder prevenir, en distintas áreas de nuestras vidas, lo importante que es prevenirse de situaciones de violencia, de delitos, de enfermedades, también de situaciones económicas, que nos pueden apremiar, entonces tomamos medidas que traten de minimizar esos riesgos a los que estamos expuestos.
Ahora bien, debemos tomar conciencia, que es tan importante la prevención, también en otra área de nuestras vidas, como lo es la laboral.
Esta nota tuvo como punto de partida una publicación en la página de Facebook ´Grupo Descartes Salud y Seguridad en el Trabajo´, tomada del muro de Wilson Suazza, en la cual un recolector de residuos domiciliarios muestra su brazo herido, sangrando por una cortadura que exclama ´Chicos, soy un recolector de basura y les pido por favor cuando rompa un vaso o un plato…no lo tiren directamente a la bolsa de basura.….tomen una caja de leche, córtela y meta el vidrio roto, para evitar accidentes…POR FAVOR DE CORAZÓN¨
El concepto de prevención en materia de seguridad y salud desarrollado en el Convenio Nº 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, refiere un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que se respeta en todos los niveles, y en el que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar estas condiciones mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.
En definitiva, la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y prácticas de orden individual y colectivo. Instalar esta cultura preventiva en las empresas requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de trabajo.
En efecto, es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está expuesto individual o colectivamente en una situación de trabajo; comprometerse con las acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones y las medidas que es posible tomar. Podría decirse que los pilares de una cultura de la prevención son la información, el compromiso y la participación
Y ya que hablamos de prevención en el trabajo, definamos la misma, como la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en sus tareas, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones en que aquellas se realizan. Promoviendo y manteniendo el más alto grado de bienestar físico y mental del trabajador, de esta manera evitamos las consecuencias negativas de las condiciones laborales, logrando que las condiciones de medioambiente laboral se adecuen al ser humano y no a la inversa, que el trabajador se deba adecuar a las mismas.
Al hablar de riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, entendemos que es la POSIBILIDAD de que un suceso provoque daño en su salud, en las instalaciones generales, a terceros o al medio ambiente, lo cual puede llevar a consecuencias no deseadas, como enfermedades y accidentes, que incluso, pueden ocasionar la pérdida de la vida. Por tal motivo, debemos extremar las medidas que conduzcan a eliminar, aislar o minimizar dichos riesgos.
No alcanza con decir, que la legislación laboral argentina, es basta en cuanto a la normativa, que rige la materia.
Si solo alcanzara con la legislación, otros serían los resultados, en la materia que nos ocupa, con el consecuente descenso de los índices que se arroja en enfermedades y accidentes laborales. Podemos mencionar dentro de la legislación nacional, la Ley 19587, su decreto 351/79, la normativa emanada desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la cual se encuentran resoluciones grales como propias de cada actividad, legislaciones Pciales como la ley de comités mixtos tanto en el ámbito público como privado (ley 14226, ley 14408 Pcia BsAs), adhesión a convenios internacionales, para destacar, el convenio nº 155 y 187 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) , y además las que se incorporan en las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT).
Justamente, el Convenio Nº 155 de la OIT, 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores (ratificado por la Argentina) y la Recomendación Nº 164 que le acompaña destacan la importancia de la participación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) en la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
A nivel de empresa, la participación de los trabajadores se ejerce mediante la figura de los Delegados de Prevención y de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, en los que se produce una interacción entre el saber de los técnicos y profesionales en prevención y el de los trabajadores.
Los comités tienen una composición paritaria en la que confluyen de manera igualitaria trabajadores y empleadores, y que se constituyen en espacios bipartitos de participación en relación a los temas de salud y seguridad en las empresas. Se ocupan de controlar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas y acciones de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de promover y proteger la vida y la salud de los trabajadores.
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la organización. Es un hecho que los lugares de trabajo donde los trabajadores participan en la toma de decisiones sobre la seguridad y la salud son más seguros y más saludables.
Para ello, el empleador debe asegurar que los trabajadores, y sus representantes en materia de seguridad y salud, estén capacitados en relación con los mismos.
Todos los trabajadores necesitan saber cómo trabajar con seguridad y sin riesgos para la salud. El empleador debe proporcionar instrucciones e información claras y capacitación adecuada a sus trabajadores y los trabajadores también tienen responsabilidades en relación con la seguridad y la salud, incluida la cooperación con su empleador y el cumplimiento de las instrucciones que han recibido.
Algunos trabajadores pueden tener necesidades particulares en materia de formación, por ejemplo:
los trabajadores recién incorporados al trabajo necesitan formación inicial básica sobre cómo trabajar en condiciones de seguridad, inclusive sobre las disposiciones de primeros auxilios, incendios y evacuación;
los trabajadores que cambian de puesto o que asumen nuevas responsabilidades deben conocer las implicaciones que ello pueda tener para la seguridad y la salud;
los trabajadores jóvenes son particularmente vulnerables a los accidentes del trabajo y el empleador debe prestar especial atención a sus necesidades, por lo que la formación debería ser una prioridad. También es importante que los trabajadores nuevos, aquellos con poca experiencia o los trabajadores jóvenes reciban la supervisión necesaria;
los representantes de los trabajadores o los representantes en cuestiones de seguridad necesitarán formación para ejercer sus responsabilidades, y
las competencias de algunas personas pueden necesitar actualizarse con formación prevista a tal efecto.
Si el empleador introduce nuevos equipos, tecnología o cambios en las prácticas/sistemas de trabajo, los trabajadores deben estar informados sobre cualquier implicación que ello pueda tener para la seguridad y la salud.
Los trabajadores también tienen responsabilidades con arreglo a las normas internacionales del trabajo en relación con la seguridad y la salud.
Este aspecto podríamos decir, que es desde el punto de vista de ser partes de una sociedad y la responsabilidad ínsita en ello, debemos asumir, también, nuestro rol individual.
Por ejemplo la ley no nos obliga o no nos hace responsables de entregar al recolector de residuos los elementos de protección personal, pero si somos responsables de poder clasificar nuestros residuos, y aquellos que pueden ocasionar algún tipo de lesión, envolverlos con ciertas precauciones, e identificar a los mismos.
Pero además de lo mencionado, hasta aquí hemos hablado de normas, y ellas implican derechos y obligaciones para las partes, que conforman la relación laboral, sosteniendo, a nuestro entender, que la obligación de todo empleador no es solo jurídica, sino moral.
Estas normas, tienden a dar forma a las medidas, que se deben tomar al momento de prevenir las consecuencias nocivas que se pueden dar en el desarrollo de las actividades laborales. El cumplimiento de las mismas, no debe ser tomado como un “costo”, sino como inversión, para lograr condiciones de medio ambiente laboral seguro y saludable, no es otra cosa que lo que conforma un trabajo digno.
De este modo, información, el compromiso y la participación son las tres patas sobre las cuales afianzar la cultura de la prevención, que debe ir acompañada por un conjunto de intervenciones del Estado mediante programas que integren normativa, cambios tecnológicos, educación y acciones sobre la comunidad incorporando a los trabajadores y a sus familias.
En nuestro pensamiento, sostenemos que el éxito de la prevención es proporcional a la colaboración brindada por los involucrados. El trabajo y la vida bien valen el esfuerzo. No hay tarea, actividad, trabajo, que justifique el daño en la salud o la pérdida de la vida para realizarla.
Oscar Cuartango, Ex Ministro de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires
Guillermo Soria, Ex Director de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires
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