ECONOMÍA
Confirman la multa de la AFIP a Giordano por evasión
volanta
El Tribunal Fiscal de la Nación ratificó la sanción al mediático estilista tras haber omitido el pago de impuestos por ventas superiores a 500 mil pesos en sus negocios.
El mediático estilista Roberto Giordano deberá pagar una multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tras omitir el pago de impuestos por ventas superiores a 500 mil pesos en sus negocios, según confirmó el Tribunal Fiscal de la Nación.
“La AFIP decidió excluir al empresario del monotributo, conforme el artículo 21 inciso a) de la Ley 25.865 (vigente en ese momento), al haber superado los montos permitidos para permanecer en el régimen”, explica un comunicado del organismo.
“Luego, se determinaron las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), más intereses resarcitorios y se le aplicaron las correspondientes multas”, indica el escrito.
El comunicado aclara que “para llegar a tal conclusión, la AFIP se valió de las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente. Tales circunstancias llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley N´ 11.683 de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos”.
“En oportunidad de presentar la apelación, el contribuyente criticó tanto la metodología presuntiva de determinación de los impuestos como la aplicación de las sanciones por parte del Fisco. Sin embargo, previo al dictado de la sentencia, el estilista desistió de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con relación a las resoluciones que le determinaron impuestos e intereses y continuó su apelación respecto de las sanciones impuestas”, recuerda luego.
“Finalmente, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al apelante y sostuvo que le asistía razón al Fisco respecto de la graduación de las multas en un 80% de los impuestos omitidos. Ello, por cuanto el contribuyente no pudo derribar la presunción de la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura infraccional -la culpa-, cuando la demostración en contrario le correspondía exclusivamente”, dice el comunicado.
“Asimismo, dicho Tribunal entendió adecuada la graduación de las penalidades impuestas, por cuanto el contribuyente no colaboró en absoluto con la inspección, dando lugar a una figura agravante al momento de merituar la graduación de la pena”, finaliza.
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