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Se basan en el nuevo Código Civil y lo obligan a pagar la cuota alimentaria en euros

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Según un fallo dictado por un tribunal de Mendoza, en consonancia con el nuevo Código Civil y Comercial, un padre que vive en Alemania deberá depositar en euros la cuota alimentaria de sus hijos.

Para la Justicia «por las particularidades del caso (deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad) no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa», según informa la agencia Dyn.

El Centro de Información Judicial, la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza fijó en euros la cuota de alimentos provisorios, a cargo de un hombre que vive en el exterior, a favor de sus hijos.

La decisión se tomó en base al nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. El artículo 2.630 dispone que «el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que -a juicio de la autoridad competente- resulte más favorable al interés del acreedor alimentario», se señaló.

En ese marco, el tribunal entendió que «le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana».

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