INTERÉS
Un matrimonio de mujeres ya convive con sus tres hijos adoptivos
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Paula y Ana se casaron por la Ley de Matrimonio Igualitario y decidieron adoptar. El proceso se aceleró gracias a otro cambio normativo, la Ley Provincial de Procedimientos de Adopción y también a la decisión de aceptar a más de un niño y con edades mayores a dos años.
Un día Paula Scipioni y Ana Gastiazoro decidieron ser madres. Buscaron documentos, llenaron planillas y se sentaron a esperar que la Justicia les de esa posibilidad. Finalmente, dos años después de esa petición, su anhelo llegó a concretarse y un hogar de dos adultos pasó a estar ocupado por pelotas, botines y cuadernos escolares.
Paula y Ana, quienes ya habían construido una pareja desde hace años que resolvieron legalizar gracias a la Ley de Matrimonio Igualitario, ahora son las mamás de tres hermanos de 4, 7 y 12 años. Todos juntos viven bajo un mismo techo en un campo, a unos 90 kilómetros de la capital bonaerense.
Antes de poder plasmar este deseo, la pareja había decidido ampliar el rango etáreo para la adopción y no limitar la elección de los niños o niñas. “Cuando estábamos a punto de ratificar nuestra pretensión de adoptar (que se hace cada dos años) pensamos agrandar la búsqueda y barajamos la posibilidad de adoptar a más de un chico o grupo de hermanitos”, explicó Paula Scipioni. “A los pocos días que tomamos esa determinación nos llamaron desde el Juzgado (Nº 5 de Familia en el Departamento de La Plata, a cargo de Hugo Rondina) y nos pusieron en contacto con el Servicio Zonal de La Plata -dependiente de la Secretaría de Niñez y Adolescencia bonaerense- donde más tarde tendríamos las primeras entrevistas con nuestros niños”.
Según Scipioni, el asesoramiento y la ayuda que recibieron del Zonal “fue de vital importancia para el acercamiento con los chicos”. Desde el primer día, la pareja recibió apoyo de un equipo psicológico y de los asistentes sociales que hicieron las veces de sostén y nexo con ellos.
Los Servicios Zonales son dispositivos del Estado provincial para la protección y promoción de los derechos de los Niños. Son un total de 23 en todo el territorio bonaerense, que a su vez coordinan a los 211 Servicios Locales (de instancia municipal) que cuentan con equipos técnicos profesionales destinados a prevenir y abordar situaciones de vulneración de derechos en niños.
Paula aseguró que el acompañamiento del Zonal de La Plata fue muy importante. “En un principio tuvimos entrevistas con el equipo del Servicio y luego con los chicos. Un mes después del primer encuentro con ellos, todos sentimos que estábamos preparados para vivir juntos”, aseveró.
En la actualidad, Paula y Ana tienen lo que se denomina la guarda pre-adoptiva de los pequeños, que es la que establece un vínculo jurídico de carácter provisorio entre los chicos y los pretensos adoptantes hasta que el juez dicte la sentencia de adopción definitiva.
Para llegar a esta instancia fue muy importante el acortamiento de los plazos que implicó la sanción de la Ley Nº 14528 de Procedimientos de Adopción en la Provincia de Buenos Aires, impulsada por el gobernador Daniel Scioli. La norma ha permitido al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, es decir a todos los Servicios Zonales y Locales que puedan solicitar a la Justicia, y en un plazo máximo de 6 meses, el estado de adoptabilidad de un total 817 chicos y adolescentes hasta la fecha. Desde la reglamentación y la aplicación plena en junio de 2014, 133 de esos niños ya están en proceso de vinculación con sus nuevas familias.
Entre los cambios que introdujo la normativa, se establece que la declaración de adoptabilidad se debe realizar en 30 días prorrogables por un mes más, cuando el niño no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido. En cambio, en los casos en los cuales los padres naturales informaran que quieren que su hijo sea adoptado, el plazo es de 45 días. Por último, en la situaciones en la que se hubiese tomado una medida de protección especial, con la separación de niño de su núcleo familiar por vulneración de sus derechos como sucede en la mayoría de los casos, existe un plazo máximo de 180 días en cual se deben buscar todas las instancias de revinculación con la familia de origen, y agotadas todas las medidas, se debe declarar el estado de adoptabilidad.
El proceso de adopción resultó menos complejo cuando resolvieron abrir el espectro y no limitarse en edad y cantidad de chicos para adoptar. “No hay que tener miedo de relacionarse con chicos más grandes. Ellos saben dar y recibir amor y quieren darse la oportunidad de formar una familia y te aceptan a vos tanto como vos a ellos”, relató Paula.
De acuerdo al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, bajo la órbita de Suprema Corte de Justicia de provincia de Buenos Aires, del total de 3988 postulantes aptos, 3604 buscan un niño/a sano hasta 2 años. Sin embargo, según datos de esta Secretaría, apenas el 21% de los niños en estado de adoptabilidad tienen entre 0 y 2 años, mientras que el 79 % superan esa edad y están entre los 2 y los 17 años.
Sobre esta distancia entre las preferencias de quienes desean adoptar y la edad de los chicos sin cuidados parentales, el secretario de Niñez y Adolescencia, Pablo Navarro, resaltó: «Debemos concientizar a las familias y personas que desean adoptar, desde el primer momento, acerca de cual es la realidad de los chicos que tenemos bajo la tutela del Estado: muchos son grupos de hermanos, la mayoría tienen edades que superan los dos años y algunos niños tienen patologías crónicas y complejas, pero todos tienen el mismo deseo que todos a formar una familia”.
Dos mamás, tres hijos, una familia
La historia de Paula y Ana implicó un doble desafío ya que, no sólo tomaron la decisión de formar una gran familia con niños que ya tienen una historia, sino que también buscaron incluir a sus tres hijos en un hogar donde hay dos mamás. “Nunca tuvimos miedo de lo que puedan llegar a pensar”, reveló Paula y aseguró: “El trabajo que realizó el Servicio Zonal en este aspecto ayudó a que los chicos entiendan cómo iba a ser nuestra familia. De todas maneras, los prejuicios son más del mundo adulto y ellos tomaron la situación con mucha naturalidad”.
La adaptación a este hogar para los niños no sólo incluyó enfrentar este cambio, sino también otros desafíos: una casa distinta, otro colegio y nuevos abuelos, primos y tíos.
“A pesar de que ellos se mostraron dispuestos a vivir con nosotras, los primeros días por supuesto fueron los más complejos. Les costó adaptarse a la nueva casa y a otro colegio. En realidad, sucedió lo que les sucede a la mayoría de los niños con los cambios. Digamos que, al principio, exigían atención constante”, relató Ana.
Paula agregó: “Aún no teníamos la casa terminada cuando nos confirmaron que iban a mudarse con nosotras. Tuvimos que adaptar las habitaciones y organizar rápido la nueva distribución. Recién ahora, ellos consideran este hogar como ‘su’ casa”.
En la actualidad, los chicos asisten a un establecimiento rural de doble escolaridad. “Elegimos este colegio porque es más chico, hay pocos alumnos y están más contenidos”, sostuvo Paula.
Ana, por su parte, reconoció que estos cambios repercutieron, como es lógico, en su cotidianeidad pero que la adaptación de ellas, sus familias y los chicos “no podía ser mejor”. “Adoptar más de un niño también implica reflexionar sobre las posibilidades económicas y las comodidades reales que podemos darles, pero creo que nos acomodamos de la mejor manera posible y vivimos en una perfecta armonía”.
“También hay un proceso de adaptación a sus nuevos primos, tíos, abuelos. Se trata de toda una familia nueva”, indicó.
Desde la sanción de la Ley Provincial Nº 14.528 de Procedimientos de Adopción, en octubre de 2013, el trabajo de los Servicios Zonales y Locales (de instancia municipal), con equipos técnicos y especializados, ocupan un rol preponderante al momento en el que una pareja decide adoptar.
Al respecto, el secretario de Niñez Pablo Navarro destacó: “Debemos evitar algunas viejas experiencias donde fracasó la relación vincular por falta de apoyo profesional, y esto ha resultado en adopciones frustradas que le hicieron mucho daño a algunos niños”.
“Estamos acompañando con los equipos técnicos los procesos de vinculación que requiere una adopción para fortalecer la integración entre la familia y el o los niños”, añadió.
Antes de la ley
– Los juicios de adopción no tenían plazos claros y los tiempos eran muy extensos.
– No se jerarquizaba a los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos como órganos de importancia para dictaminar el estado de adoptabilidad.
– No se establecía un acompañamiento profesional de los Servicios en el proceso de vinculación del niño con su nueva familia adoptiva.
Después de la ley
– Se establecen plazos claros (hasta 6 meses) para que el juez decida el estado de adoptabilidad de los niños, así como un plazo similar para las guardas con fines de adopción.
– Los Servicios Zonales Locales de Promoción y Protección de Derechos cobran importancia y elaboran el informe final donde solicitan a la Justicia el estado de adoptabilidad.
– Se establece el acompañamiento profesional de los Servicios en el proceso de vinculación del niño con su nueva familia adoptiva.
– Además, lo Servicios pueden revocar a los pretensos adoptantes cuando consideren que no son los adecuados para el o los niños.
– Se priorizan los deseos de los niños y su voluntad de elegir.
Información para quienes desean adoptar
¿Dónde deben concurrir los interesados para inscribirse en el Registro de Adopción?
La inscripción se efectúa ante el Juzgado o Tribunal de Familia en turno correspondiente al domicilio real de/los postulante/s que es aquel registrado en el DNI. de lunes a viernes en horario judicial.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de la Provincia de Buenos Aires?
Podrán inscribirse en el Registro todas aquellas personas mayores con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su estado civil, que tengan interés en adoptar un niño, una niña o adolescente. Las personas casadas deberán inscribirse conjuntamente. Deberá tenerse presente en cuanto a la edad que el Código Civil indica que no podrán adoptar quienes no hayan cumplido 30 años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de 3 años de casados. Aún por debajo de este término podrán adoptar los cónyuges que acrediten imposibilidad de tener hijos. (Nota: Los requisitos serán modificados en el nuevo Código Civil que entrará en vigencia en agosto de 2015).
¿La inscripción tiene algún costo?
No, la inscripción no tiene costo alguno.
¿Se necesita abogado/a para proceder a efectuar la inscripción?
No, no hace falta concurrir con abogado/a.
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