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OPINIÓN

«Sobre Bruglia, Bertuzzi y la Corte Suprema», por Humberto Pastor

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EL CASO DE LOS DRES. LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA Y PABLO DANIEL BERTUZZI Y LAS RAZONES POR LAS QUE ESTIMO QUE LA CSJN RECHAZARÁ EL PER SALTUM Y CONFIRMARÁ SUS REGRESOS YA ORDENADOS POR LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL A LOS JUZGADOS DE ORIGEN EN RAZÓN DEL ACCESO ILEGAL A LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL.

A CONTRARIO DE LAS BARBARIDADES QUE SE AFIRMAN PERIODÍSTICAMENTE ES UN ACTO LEGÍTIMO QUE EVIDENCIA UNA ARBITRARIEDAD PALMARIA DEL MACRISMO Y QUE EL GOBIERNO QUIERE CLARIDAD Y LEGALIDAD (EL PRESIDENTE FERNÁNDEZ PODRÍA HABER SEGUIDO HACIENDO LO MISMO QUE MACRI; OPTÓ POR PONERLE FIN A ESOS MANEJOS ESPURIOS Y OBRAR LEGALMENTE). O SEA, NO PODRÁ DESIGNAR JUECES A DEDO (de hecho ello no ha acontecido desde que se inició su Presidencia).

Este es uno de los temas que deberá abordar la CSJN en el Acuerdo de mañana porque ROSENKRANTZ responde a los megamedios (era abogado de CLARÍN) y llamó de prepo a tratar el Per Saltum de BRUGLIA y BERTUZZI.

En consecuencia, y atento que escuché infinidad de estupideces y hasta recibí un video de gente clamando por la preservación de la democracia en la puerta de Tribunales en plena pandemia, sin tener la menor idea acerca de lo que hablan –en razón de que estamos en tierra de María Elena Walsh y de las nefastas consecuencias de “EL DILEMA DE LAS REDES SOCIALES” (documental de Netflix que es imperioso e inexorable ver)– con el inestimable aporte de un abogado amigo analizo la cuestión y expongo las razones por las que opino la CSJN se pronunciará por el rechazo del Per Saltum.

Liminarmente, destaco que la jueza en lo contencioso administrativo RECHAZÓ EL AMPARO interpuesto por BRUGLIA y BERTUZZI. Como con la Cámara venían mal puesto que no les hicieron lugar a medidas cautelares, en lugar de esperar el resultado de la apelación y seguir el curso normal de todo expediente, interpusieron un PER SALTUM. Se saltea una instancia y resuelve directamente la CSJN. Claro que, antes que la CSJN, la Excma. Cámara confirmó el rechazo del amparo.
Anticipo que en mi opinión son jueces de conocimientos limitados y que han formulado planteos absurdos y arbitrarios inauditos con el objeto de quedarse atornillados en la Cámara Criminal y Correccional Federal.

1.- LA HISTORIA DE LA GESTACIÓN DE VACANTES EN LA CÁMARA FEDERAL Y SU COBERTURA DURANTE EL GOBIERNO DE MACRI.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y algunos de sus jueces se tornaron objetivo esencial del gobierno de Macri. No sólo porque sus jueces habían convalidado su procesamiento en la causa de escuchas ilegales a opositores políticos y familiares cuando era titular de CABA (FREILER, BALLESTERO y FARAH) sino porque tiene la competencia revisora de todas las causas contra sus opositores políticos (las de sus aliados y las de él mismo), con potestad para decidir si avala las acusaciones o las rechaza, terminando así con los procesos judiciales de los “amigos” de Cambiemos y continúa con los de sus enemigos.
El objetivo, entonces, eyectar jueces y reemplazarlos por “jueces amigos”.
PRIMERA VACANTE:
El primer eyectado fue EDUARDO FREILER. Este Camarista fue suspendido el 17 de agosto de 2017 y el 17 de noviembre de 2017 fue destituido en medio de una sesión escandalosa del Consejo de la Magistratura, con una mayoría adulterada. Sin perjuicio de que poca gente debe embocar tanto el 17 (la desgracia en la quiniela) como este muchacho, como la maniobra ha pasado a la historia, otro día la contaré para no desviar la atención.
NOMBRAMIENTO DE BRUGLIA.
Como a rey muerto rey puesto, en la sesión plenaria del 15 de marzo de 2018, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó por la resolución 64/2018 el traslado definitivo del Dr. BRUGLIA –que era titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Capital Federal– a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Elevado el nombramiento al entonces presidente Mauricio Macri, con fecha 6 de abril de 2018 dictó el decreto 278/2018, aprobando el traslado definitivo del Dr. BRUGLIA a la Sala I de la citada Cámara.
LA DESIGNACIÓN NO PASÓ POR EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN NI EL MAGISTRADO VALIDÓ SUS CONOCIMIENTOS MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES.
Al llegar BRUGLIA, la Cámara que debía estar integrada por seis jueces, divididos en dos salas con tres cada una, quedó integrada por cuatro magistrados: dos en la Sala I –el recién trasladado BRUGLIA y el Dr. BALLESTERO– y dos en la Sala II –el Dr. IRURZUN y el Dr. FARAH–.
Esa composición no duró nada a consecuencia de lo acontecido con una sentencia que malquistó al gobierno. Se trata de la causa que versa sobre su responsabilidad penal de CRISTÓBAL LOPEZ y FABIAN DE SOUSA por supuestas maniobras en perjuicio del erario público que consistían en no ingresar en las arcas del Estado dinero que correspondía a impuestos nacionales (al respecto se afirmaron infinidad de necedades porque una pericia de la CSJN determinó que los importes eran infinitamente inferiores a los publicados en los medios y los planes de regularización –moratorias– perfectamente lícitos y comprensivos de infinidad de contribuyentes como los aquí imputados).
Estando terminada la investigación el juez federal de instrucción JULIAN ERCOLINI, quien tenía una estrecha relación con el entonces ministro de Justicia de Cambiemos GERMÁN GARAVANO (la esposa de ERCOLINI era su vocera en el Ministerio), dictó la prisión preventiva de los empresarios por el delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” fundado en el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación y decretó embargos por diecisiete mil millones de pesos.
Los detenidos apelaron.
SEGUNDA Y TERCERA VACANTE:
Como los votos (decisiones) de los jueces BRUGLIA y BALLESTERO fueron en sentido contrapuesto –uno por la prisión y otro por la libertad–, fue necesario convocar a uno de los jueces de la Sala II para desempatar.
BALLESTERO, siguiendo lo que dice el Reglamento del Poder Judicial, integró la Sala I con FARAH que, con anterioridad, ya había tenido intervención en varias causas conexas habiendo sido designado por sorteo; por esa razón, siguiendo el reglamento, fue convocado para desempatar.
BALLESTERO y FARAH, sin alterar los hechos de la acusación, revocaron la prisión preventiva y los excarcelaron en mérito a la inexistencia de los requisitos legales para mantenerlos presos: no había riesgo de fuga ni posibilidad de entorpecimiento de la investigación; además, valoraron que la pena en expectativa no era elevada. O sea, podían esperar el juicio en libertad. TAL Y COMO VENGO SOSTENIENDO INVARIABLEMENTE DESDE HACE MÁS DE 35 AÑOS; Y NO PARA EMPRESARIOS ENCUMBRADOS SINO PARA LOS CACHITO PEREZ DE NUESTRAS CIUDADES.
La resolución fue criticada por Macri, quien declaró que esa decisión “no era lo que se había acordado” (una payasada más de tantas de un Presidente que decía no interferir en el Poder Judicial).
CAMBIEMOS realizó diversos pedidos de investigación y sanción ante el Consejo de la Magistratura. La acusación a BALLESTERO se basó en la forma de integrar la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Se lo acusó de haber realizado la incorporación de FARAH de forma arbitraria para lograr la sentencia que les dio la libertad a los empresarios. Obvio, no fue así.
Recuerdo, con enorme tristeza, el exabrupto de LANATA que en su programa y con inusitado énfasis y enojo instaba a que se increpe a los hijos de los jueces que componen la Sala I de la Cámara Federal. “Lo mínimo que les puede pasar es que los puteen en la verdulería, en un hotel alojamiento, en las vacaciones, por lo menos que tengan repudio social. Que los compañeros de colegios les digan a los hijos de FARAH, FREILER y BALLESTERO ‘che, ¿tu papá hizo eso?’”.
OBVIO, Y COMO SIEMPRE, DE LA SENTENCIA NI UNA PALABRA. PORQUE NADIE SABE NADA SOBRE LO QUE OCURRE Y SE DISCUTE JURÍDICAMENTE. LOS MEDIOS (periódicos, radios, TV) NO INFORMAN SINO QUE OPINAN. ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DE TEMAS JURÍDICOS. Nunca se publica una sentencia para conocer de primera mano que dijo el Juez o Tribunal. Todo se resume a opiniones que son interesadas y direccionadas. Nadie sabe absolutamente nada sobre lo que se está opinando y la gente cree en distorsionadores profesionales como LANATA, LEUCO, NELSON CASTRO, FEINMANN, JHONATAN VIALE, ECHECHOPAR y otros tantos.
En este caso, la barbaridad es que LÓPEZ y DE SOUSA, a quienes condenan de antemano como si fueran los encargados de juzgarlos, ESTÉN EN LIBERTAD. Ergo, ELLOS SON CORRUPTOS QUE DEBEN ESTAR PRESOS Y LOS QUE LOS EXCARCELARON TAMBIÉN SON CORRUPTOS.
Por otra parte, apenas se quejó MACRI, el abogado ADRIÁN MARCELO BASTIANES, hombre de CAMBIEMOS, denunció a FARAH y BALLESTERO por los delitos de cohecho, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público” para beneficiar a LÓPEZ y DE SOUSA (o sea, evidenció que no los excarcelaron por ideología sino por guita). OBVIO, FUERON SOBRESEÍDOS TOTALMENTE POR SENTENCIA FIRME.
EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, por mayoría (2 a 1), y violentando la propia doctrina inveterada de que el procesamiento no es materia impugnable mediante recurso de casación porque no es sentencia definitiva, REVOCÓ EL FALLO. PERO NO SE DECLARÓ LA NULIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO NI SE OBJETÓ LA INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA.
Las presiones y ataques referenciados generaron:
1) EL ALEJAMIENTO DE BALLESTERO que el 25 de abril de 2018 pidió licencia médica por de 20 días que le fue otorgada inmediatamente. Como la licencia no logró que cesara la defenestración mediática y las actuaciones ante el Consejo de la Magistratura tenían una rapidez excepcional, para preservar su salud, BALLESTERO presentó su renuncia el 9 de mayo de 2018 (dos semanas después de que le concedan la licencia) para jubilarse. La renuncia fue aceptada por MACRI, mediante el decreto 450/2018, el 31 de mayo de 2018.
2) EL PEDIDO DE TRASLADO DEL Dr. FARAH PARA OCUPAR EL CARGO DE UN TRIBUNAL PENAL DE MENOR JERARQUÍA que fue receptado el 10 de mayo de 2018, cuando MACRI firmó el decreto 429/2018. Sugiero ver en Youtube la exposición del Magistrado en la audiencia celebrada en la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación el día 4 de septiembre de 2020. A partir de 2:37:00 (https://www.youtube.com/watch?v=Bp_iWtHcTGo).
EN SÍNTESIS, LOS 3 CAMARISTAS (Eduardo FREILER, Jorge BALLESTERO y Eduardo FARAH) QUE CONFIRMARON POR UNANIMIDAD EL PROCESAMIENTO DE Mauricio MACRI FUERON EYECTADOS.
LA CÁMARA QUEDÓ CONFORMADA POR DOS JUECES CERCANOS A MACRI: BRUGLIA e IRURZUN que, además, era el responsable de la oficina de interceptación de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia –de donde se han “filtrado” escuchas realizadas a la expresidenta CRISTINA FERNÁNDEZ de KIRCHNER–, además de ser autor de lo que se ha conocido como la “doctrina Irurzun”, que justifica la prisión preventiva a opositores políticos de Mauricio Macri, bajo la premisa de que tienen un poder residual por ser ex funcionarios del gobierno anterior.
NOMBRAMIENTO DE BERTUZZI.
Como MACRI no contaba con las mayorías suficientes para designar, constitucionalmente, a nuevos magistrados hábiles, acudió nuevamente a la vía alternativa y –RATIFICANDO LA PRETENSIÓN DE DESIGNAR DOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA “EN COMISIÓN”–, cubrió otra vacante a través de un nuevo “traslado” DESIGNANDO a PABLO BERTUZZI que provenía del mismo Tribunal Oral que BRUGLIA.
BERTUZZI FUE PREMIADO POR CONDENAR AL EX VICEPRESIDENTE AMADO BOUDOU. En agosto de 2018 dispuso la prisión efectiva del ex Ministro de Economía y UN MES DESPUÉS FUE TRASLADADO A LA CÁMARA.
EN SÍNTESIS, LA GENERACIÓN DE VACANTES FUE PALMARIAMENTE ILEGAL; Y LA COBERTURA TAMBIÉN.
LOS TRASLADOS DEFINITIVOS DE BRUGLIA Y BERTUZZI SE REALIZARON SIN CONTAR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES NI LEGALES PARA UN NUEVO NOMBRAMIENTO.
EL MACRISMO HIZO TABLA RASA CON LA ACORDADA 4/2018 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DICTADA EL 15 DE MARZO DE 2018, QUE EXPLICA CON ABSOLUTA CLARIDAD CÓMO ESTÁ REGLADO EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR JUECES Y CON LA ACORDADA 7/2018, DICTADA EL 11 DE ABRIL DE 2018, QUE COMPLEMENTA LA ANTERIOR.
EN LO QUE ESTIMO PERTINENTE, LA ACORDADA 4/2018 ESTABLECE (las mayúsculas me pertenecen):

…XIII.- …La cuestión referida a la validez constitucional del traslado de magistrados fue considerada por los jueces Belluscio y Petracchi al pronunciarse, en disidencia, en “Del Valle Puppo” (Fallos: 319:339). En esa ocasión se expidieron -en ejercicio de facultades de superintendencia- respecto de la situación de un magistrado que fue designado con acuerdo del Senado para ser juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que, sin llegar a asumir en ese cargo, fue nombrado por decreto, con su consentimiento, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Señalaron -para sostener que el magistrado en cuestión no poseía la investidura para ser juez titular de la cámara mencionada en último término- que el “nombramiento es para un cargo específico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de ‘juez’ sin adscripción concreta a un cargo”. AGREGARON QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EN EL DECRETO PRESIDENCIAL SE DISPONÍA EL ‘TRASLADO’, RESULTABA CLARO “QUE DICHA MEDIDA ES, EN REALIDAD, EL ‘NOMBRAMIENTO’ DEL CITADO JUEZ EN UN NUEVO CARGO JUDICIAL…. AUNQUE SE LO USE COMO EXPRESIÓN… LO CIERTO ES QUE SE ESTÁ PRODUCIENDO UN NUEVO NOMBRAMIENTO… COMO CAMARISTA FEDERAL”.

XIV.- Que la lectura constitucional de los Ministros Belluscio y Petracchi -que se comparte- en el sentido de que, EN SUPUESTOS COMO EL EXAMINADO, EL “TRASLADO” DE UN JUEZ CONSTITUYE EN RIGOR UN “NUEVO NOMBRAMIENTO”, permite formular una serie de observaciones, respecto de la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 cuya habilitación se solicita, las que se tratan en los siguientes considerandos.

XV.- QUE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 99 INCISO 4, SEGUNDO PÁRRAFO, UN ÚNICO MECANISMO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES FEDERALES: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN LOS NOMBRA “EN BASE A UNA PROPUESTA VINCULANTE EN TERNA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, CON ACUERDO DEL SENADO, EN SESIÓN PÚBLICA”.
ASÍ, EL CONSTITUYENTE HA REGULADO UN ÚNICO PROCESO DE DESIGNACIÓN POR EL QUE SE OBTIENE “LA CALIDAD DE JUEZ”, TAL LA EXPRESIÓN UTILIZADA POR ESTA CORTE EN EL PRECEDENTE “ROSZA” (FALLOS: 330:2361, CONS. 11). EN BASE A ESTA ÚNICA VÍA DE ACCESO A LA MAGISTRATURA FEDERAL, QUEDA DESCARTADA LA DESIGNACIÓN PERMANENTE DE MAGISTRADOS QUE YA OSTENTAN TAL CALIDAD PARA EJERCER EN UN TRIBUNAL CON UNA COMPETENCIA ESPECÍFICA, EN OTRO TRIBUNAL CON OTRA COMPETENCIA RADICALMENTE DISTINTA BAJO LA FORMA DE “UNA TRANSFORMACIÓN” O DE “UN TRASLADO”. ÉSTE “NO ESTÁ PREVISTO EN PARTE ALGUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y NO CONSTITUYE UNA CATEGORÍA CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO” COMO CONCLUYERON EN SU DISIDENCIA LOS MINISTROS BELLUSCIO Y PETRACCHI.

XVI.- QUE ESTA CORTE HA SUBRAYADO EN LOS PRECEDENTES “ROSZA” Y “URIARTE”, YA CITADOS, QUE AL EXIGIR EL DICTADO DE UN ACTO COMPLEJO EN EL CUAL DEBE CONCURRIR LA VOLUNTAD DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER LEGISLATIVO, LA CONSTITUCIÓN PROCURA UN IMPRESCINDIBLE EQUILIBRIO POLÍTICO EN LA MEDIDA EN QUE EL ACUERDO DEL SENADO CONSTITUYE «UN EXCELENTE FRENO SOBRE EL POSIBLE FAVORITISMO PRESIDENCIAL» Y TAMBIÉN ENTRAÑA EL PROPÓSITO DE OBTENER LAS DESIGNACIONES MEJOR LOGRADAS.
EN DICHAS OPORTUNIDADES, SE ENFATIZÓ LA NECESIDAD DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE EN CADA CASO CON EL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL PARA PERFECCIONAR LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES, EXIGIENDO LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN MEDIANTE EL ACUERDO DEL SENADO.
LOS RECAUDOS ADOPTADOS POR EL CONSTITUYENTE PARA ASEGURAR EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL NO PUEDEN SER OBVIADOS A PARTIR DE UNA LECTURA QUE NO PRESERVE ADECUADAMENTE EL SISTEMA DE DIVISIÓN DEL PODER QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. EN ESTE MARCO, SOLO AL MOMENTO DE REUNIRSE LA VOLUNTAD DEL SENADO Y DEL PRESIDENTE PUEDEN PERFECCIONARSE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES.

XVII.- Que al culminarse el referido procedimiento queda garantizado el derecho de todos los habitantes de peticionar ante los jueces con la seguridad de que sus planteos serán decididos por tribunales que están plenamente legitimados por la Constitución Nacional para administrar justicia en forma independiente e imparcial.
En efecto, la conexión que existe entre el cumplimiento adecuado del procedimiento de nombramiento de los jueces y el ejercicio independiente de su magistratura es inescindible. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido -en base a los Tratados que en nuestro país tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22)- que “la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas” (Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas, parr. 75, con cita del precedente Langborger de la Corte Europa de Derechos Humanos, sentencia del 27 de enero de 1989, Series A no. 155, parr. 32).

XVIII.- Que los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento, como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10. Sin embargo, ninguno de ellos fue propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en base a una terna vinculante del Consejo de la Magistratura, ni obtuvo el acuerdo del Senado de la Nación ni fue nombrado por el Presidente de la Nación para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9.

XIX.- Que la ausencia del nombramiento conforme al procedimiento mencionado no puede ser obviada por la circunstancia de contar con designación en el fuero ordinario.
Ello es así, dado que, conforme al criterio sentado en «Corrales», (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), posteriormente seguido en “Nisman” (Fallos: 339:1342), en virtud del artículo 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588, “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y esto por cuanto, “más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)”. Circunstancias estas que distinguen al presente caso del de Fallos 313:330, precedente adoptado por el Tribunal con anterioridad a la reforma de 1994.
Resulta claro que el presente pedido de habilitación refiere a un nuevo tribunal oral criminal federal integrado totalmente con magistrados que fueron oportunamente designados para desempeñarse en la justicia criminal ordinaria, cumpliendo funciones institucionalmente diversas a las propias de la competencia del fuero federal.

XX.- QUE NO QUEDAN EXCEPTUADAS DEL MENCIONADO PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL LAS DESIGNACIONES QUE -COMO EN EL CASO- RESULTAN CONSECUENCIA DEL TRASLADO DE JUECES QUE YA REVISTEN TAL CALIDAD EN OTRO TRIBUNAL CON ÁMBITO DE COMPETENCIA NOTORIAMENTE DIVERSA.
Por lo demás, cabe agregar que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervención del Senado o del Poder Ejecutivo, porque si así fuera, bastaría la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en conjunto.

XXI.- QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MANDA CONSTITUCIONAL DE CONTAR CON ACUERDO ESPECÍFICO DEL SENADO PARA OCUPAR UN CARGO JUDICIAL CON COMPETENCIA DETERMINADA PERMITE QUE LOS SENADORES EVALÚEN EN SESIÓN PÚBLICA -CON LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA- LA IDONEIDAD DE UN CANDIDATO PARA TAL CARGO.
ESTE TRIBUNAL HA ENFATIZADO QUE EL SENADO “PRESTA O NO SU ACUERDO, SEGÚN RECONOZCA EN LA PERSONA PROPUESTA LAS CUALIDADES Y MÉRITOS REQUERIDOS PARA EL FIEL DESEMPEÑO DE LAS DIFÍCILES CUESTIONES QUE ESTÁ LLAMADO A RESOLVER’ (conf. Estrada, José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, pág. 302, quien cita la opinión de Hamilton, Alexander, en El Federalista, N° 76)” (conf. “Rosza”, cit., cons. 11; Aparicio”, Fallos: 338:284, cons. 15).
ESE JUICIO NO SE REALIZA DE UNA MANERA GENÉRICA Y ABSTRACTA QUE IMPLIQUE UNA AUTORIZACIÓN ABIERTA PARA EJERCER LA FUNCIÓN JUDICIAL CON CARÁCTER PERMANENTE EN DIVERSAS MATERIAS, GRADOS O COMPETENCIAS. ANTES BIEN, LO QUE EL ACUERDO DEL SENADO OTORGA ES EL AVAL A UNA DESIGNACIÓN PARA EJERCER UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CONCRETA. “UN NOMBRAMIENTO SE REFIERE A UN CARGO JUDICIAL DETERMINADO” ENSEÑA GERMÁN BIDART CAMPOS, DE MANERA QUE “CADA” ACUERDO DEBE ACOMPAÑAR A “CADA CARGO”” (Manual de la Constitución Reformada, Tomo III, p. 270 y 342/3, Ediar).

XXII.- QUE EN “ROSZA” Y “URIARTE”, YA CITADOS, SE DEJÓ SENTADO CON CLARIDAD QUE TODOS LOS JUECES DE LA NACIÓN DEBEN SER DESIGNADOS POR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN, EN EL QUE, COMO YA SE RECORDÓ, DEBEN INTERVENIR CON CARÁCTER NECESARIO TRES ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, PODER EJECUTIVO Y SENADO DE LA NACIÓN.
Partiendo de dichas premisas, esta Corte invalidó en esos casos la designación de quienes, por no tratarse de jueces titulares de otro tribunal, habían sido nombrados como jueces subrogantes -llamados a ejercer funciones por naturaleza de carácter transitorio- sin cumplir con el debido procedimiento constitucional.
COMO SE ADVIERTE, ESTA DOCTRINA NO PERMITE CONCLUIR QUE LOS JUECES QUE DEJAN DE MANERA DEFINITIVA UNA FUNCIÓN CON UNA COMPETENCIA ESPECÍFICA PUEDAN SER DESIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE EN UN NUEVO CARGO DE OTRA COMPETENCIA SIN CUMPLIR CON ESE PROCEDIMIENTO.

XXIII.- QUE CABE, POR ÚLTIMO, ACLARAR QUE LA CIRCUNSTANCIA SEGÚN LA CUAL LA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS CITADOS FUERA EFECTUADA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, conforme a la facultad atribuida a tal efecto en la ley 27.307, NO PERMITE SUPLIR LA INEXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 99, INCISO 4O, SEGUNDO PÁRRAFO.
NO SE PUEDE CONFUNDIR EL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 77 A 84 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, CON EL ACUERDO DEL SENADO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 99, INCISO 4O, SEGUNDO PÁRRAFO.
MIENTRAS QUE, EN EL PRIMER CASO, EL SENADO ACTÚA EJERCIENDO FACULTADES LEGISLATIVAS EN CONJUNTO CON LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN EL SEGUNDO SUPUESTO -EN EL OTORGAMIENTO DEL ACUERDO-, EL SENADO HACE USO DE UNA COMPETENCIA PRIVATIVA -ES DECIR, QUE LE ES EXCLUSIVA- DE PONDERAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE ESE NOMBRAMIENTO (CONF. BIDART CAMPOS, OP. CIT., PÁG. 269).
RESULTA INDISCUTIBLE, EN CONSECUENCIA, QUE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES ENCUADRA EN EL EJERCICIO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES ABSOLUTAMENTE DIVERSAS DE AQUELLAS QUE PONE EN FUNCIONAMIENTO CUANDO EVALÚA LA PERTINENCIA DE APROBAR O NO UNA LEY.
Por tal motivo, ante la claridad del texto constitucional que especifica dos atribuciones diferentes del Senado de la Nación, no podría admitirse que su participación en el procedimiento de formación y sanción de la ley 27.307, autorice a obviar la falta del acuerdo senatorial para la designación de los Dres. Mora, Becerra y Nocetti Achaval.
Semejante posición implicaría tornar inoperante el artículo 99, inc. 4°, segundo párrafo, lo que resultaría inadmisible por cuanto, conforme lo sostenido reiteradamente por el Tribunal, “toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en la comprensión de que ninguna disposición de la Constitución ha de ser considerada superflua, sin sentido o inoperante” (confr. “Rizzo”, Fallos: 336:760 y sus citas).

XXIV.- Que, por estas razones, los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra carecen de la investidura de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9. Existen, en el presente caso, obstáculos insalvables para la válida integración del tribunal cuya habilitación se solicitó a esta Corte, por lo que no se hará lugar a lo solicitado.

XXV.- Que, por lo demás, esta Corte Suprema de Justicia al disponer actos de marcada trascendencia institucional, como es en el caso la habilitación de un tribunal judicial, debe ponderar cuidadosamente el debido respeto de los principios constitucionales en juego; ello a fin de evitar que el propósito fundamental de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia se pueda ver comprometido.
EN LO QUE ESTIMO PERTINENTE, LA ACORDADA 7/2018 ESTABLECE (las mayúsculas me pertenecen):
V.- Que no obstante lo dicho, en razón a la naturaleza e implicancias de la cuestión que constituye el objeto de las consultas formuladas tanto por el Consejo de la Magistratura de la Nación como por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, corresponde que este Tribunal intervenga a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación.
En oportunidad de dictar la acordada 23/2005 este Tribunal enfatizó, en palabras que son inmediatamente aplicables a esta situación, que frente a las consecuencias que se derivaban de una deci¬sión jurisdiccional tomada por esta Corte sobre la validez constitucional de una disposición legal:

«…ESTA CORTE TIENE EL DEBER INSTITUCIONAL DE ADOPTAR LAS MEDIDAS RA¬ZONABLES Y APROPIADAS PARA PRESERVAR LA VALIDEZ DE LOS PROCESOS, FUTU¬ROS Y EN TRÁMITE, EN QUE LA APLICACIÓN DE LA REGLA DESCALIFICADA POR EL TRIBUNAL DÉ LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN JUEGO, ADEMÁS DE INCURRIR EN UNA GRAVE AFECTACIÓN DE UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN UN ESTADO DE¬MOCRÁTICO. SE TRATA, PUES, DE ENFRENTAR CON LA RAPIDEZ QUE EXIGE LA NATURALEZA DE LOS INTERESES COMPROMETIDOS UNA SITUACIÓN QUE DISTA DE SER NOVEDOSA EN LA DOCTRINA DE LOS PRECEDENTES DE ESTA CORTE, QUE ANTE CASOS QUE GUARDAN ANALOGÍA CON EL PRESENTE HA DEBIDO TOMAR DECISIONES CON LA MAYOR CELERIDAD PARA EVITAR SITUACIONES FRUSTRATO¬RIAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DE ATOLLADERO INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (acordadas 15/87, 6/89, 45/96, 75/96, y 34/2002, y sus citas).

VI.- Que en las condiciones expresadas, antes de dar puntual respuesta a los distintos supuestos consultados a este Tribunal, dado que en ellos se hace referencia a tribunales federales con asiento en la Capital Federal y a tribunales nacionales ordinarios, resulta imprescin¬dible recordar que esta Corte, al resolver la cuestión de competencia sus¬citada en la causa en que se investiga la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman (Fallos 339:1342, sentencia del 20 de septiembre de 2016, consi¬derando 5° del voto mayoritario), ratificó la doctrina sentada en la decisión adoptada en el año 2015 en el caso «Corrales» (Fallos 338:1517), para lo cual abandonó el criterio anterior que partía de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional.
En tales pronunciamientos se consideró que los tribu¬nales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, a diferencia de lo que se venía soste¬niendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifi¬ca ni suple esta circunstancia. Es en este sentido que se afirmó «… de aquí en más, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no co¬rresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federa¬les…” (Fallos 338:1517), y por lo tanto, a partir de ese pronunciamiento, corresponde dirimir estas controversias atendiendo a la competencia ma-terial del tribunal (federal o local) y no a la naturaleza o carácter del juez que la ejerza.

VIl.- Que, a la luz de los precedentes citados, la hipó¬tesis del traslado -consultada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdic¬ción nacional, con igual o similar competencia material, mediando el con¬sentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente de la considerada y definida en la acordada 4/2018.
De ahí, pues, que en tales situaciones cabe concluir que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4o, de la Consti¬tución Nacional.
Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funcio¬nes de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo de fs. 1 de su escrito.
Por último, con relación al supuesto de traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esta ciudad -caso invocado en el primer párrafo de fs. 1vta. del escrito mencionado- la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la Acordada 4/2018 (vr. considerandos XIX, XX, XXI).

VIII.- Que por ende, LOS TRASLADOS QUE SE HUBIERAN DIS¬PUESTO FUERA DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS PRECEDENTEMENTE DEBERÁN CE¬SAR CUANDO CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PREVISTO PARA LA CO¬BERTURA DE LOS CARGOS RESPECTIVOS.

IX.- QUE, ASIMISMO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA IMPRES¬CINDIBLE REMARCAR QUE EL MECANISMO DE TRASLADO DE MAGISTRADOS, OBJETADO POR LA ACORDADA 4/2018, RESULTA UN SISTEMA DE MARCADA EXCEPCIONALIDAD, QUE EN NINGÚN CASO PODRÍA DESNATURALIZAR EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS, CON EL CONSECUENTE RIESGO DE GENERALIZAR LA PERMANENCIA EN EL CARGO DE JUECES QUE NO CUMPLIERON CON EL PROCEDI¬MIENTO CONSTITUCIONAL EXIGIDO -CONFORME JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA DE ESTE TRIBUNAL EN CASOS EN LOS QUE SE HA ANALIZADO LA INTERVENCIÓN DE MAGISTRADOS QUE ACCEDIERON A SUS CARGOS SIN EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DE DESIGNACIÓN DE JUECES FEDERALES- “…ELEMENTALES RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA OBLIGAN A RECHAZAR CUALQUIER INTELIGENCIA QUE ADMITIESE OBSTRUIR, O MÁS AÚN PARALIZAR, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA» (FALLOS 330:2361, CONSI¬DERANDO 21 Y 338:1216, CONSIDERANDO 35)…
SON PALABRAS EXPRESAS Y CLARAS DE LA CORTE NACIONAL QUE EVIDENCIAN LA ILEGALIDAD DE LAS DESIGNACIONES CUESTIONADAS DE BRUGLIA Y BERTUZZI Y EXPLICAN EL GROSERO Y GROTESCO SINSENTIDO DE LA GENTE QUE, claramente manipulada, EN PLENA PANDEMIA CONCURRE A LA SEDE DE TRIBUNALES A RECLAMARLE A LA CSJN QUE SALVE LA DEMOCRACIA IGNORANDO ABSOLUTAMENTE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LA NORMATIVA DICTADA POR LA PROPIA CORTE.
EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA JUDICATURA ESTÁ REGLADO POR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LOS DECRETOS QUE FUERON REGLAMENTANDO LOS LINEAMIENTOS DE LA CARTA MAGNA.
El Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de convocar a concurso público para cubrir el cargo de juez de la Nación (ya sea del fuero federal y/o del ordinario).
Cuando se produce alguna vacante en el Poder Judicial se pone en marcha el procedimiento destinado a cubrirla; se publica la vacante a cubrir en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional y también en medios de comunicación del lugar donde se halla radicado el Juzgado o tribunal a integrar.
El procedimiento se inicia con la inscripción al concurso público de los aspirantes que cumplan con las exigencias legales (para ser juez de Cámara, según el decreto-ley 1285/58, se requieren treinta años de edad y seis de ejercicio, y para ser juez de primera instancia, 25 años de edad y cuatro de ejercicio), además de los requisitos descriptos en el capítulo anterior.
El concurso tiene tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y finalmente la entrevista personal. Con el resultado de las primeras dos etapas, se elabora un orden de mérito provisorio de los candidatos y se abre a impugnaciones de los restantes postulantes. Luego de cumplida la etapa impugnativa, se convoca como mínimo a los seis primeros puntajes para una entrevista personal y, posteriormente, se elabora un dictamen con el resultado final del puntaje, lo que origina un nuevo orden de mérito. Finalmente, el Consejo de la Magistratura en pleno convoca a una audiencia pública a los postulantes, donde se resuelve sobre la aprobación o no del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes.
En caso de decidir favorablemente, queda confeccionada la terna con el orden de mérito definitivo, el cual es trasladado al Poder Ejecutivo Nacional.
Destaco que BRUGLIA fue designado magistrado en 1993. O sea, con anterioridad a la reforma Constitucional de 1994, por lo que no existía el Consejo de la Magistratura –que entró en funciones en 1998–, ni el concurso público ni la evaluación de antecedentes ni la entrevista personal.
En ese entonces, la selección de BRUGLIA fue realizada directamente por el titular del Poder Ejecutivo Nacional (MENEM) y su postulación fue elevada al Senado, que aprobó el pliego para que fuera juez del Tribunal Oral en lo Criminal; luego volvió al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del citado decreto 1889/93 que lo nombró.
SU TRASLADO A LA CÁMARA DE APELACIONES NO FUE EVALUADO POR EL MECANISMO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS INSTAURADO POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, Y TAMPOCO FUE EVALUADO POSTERIORMENTE CON EL MECANISMO DE CONCURSOS, ANTECEDENTES Y SELECCIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
LLEGÓ A SER JUEZ DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, GRACIAS A LOS FAVORES DE CAMBIEMOS Y MAURICIO MACRI. Es decir, se designó en un puesto clave para el gobierno nacional a un magistrado que llegó a su cargo en la Cámara Federal sin cumplir los pasos legales y evitando someterse al concurso previo de aptitud para conformar un tribunal “a la carta”.
ESO ES EXACTAMENTE LO CONTRARIO DE LO QUE SE DESINFORMA MEDIÁTICAMENTE.
LA DESARTICULACIÓN DE ESOS TRASLADOS ILEGALES, LEJOS DE SER UNA MANIOBRA DEL GOBIERNO ACTUAL ES UNA MEDIDA MUY SANA PORQUE NO SÓLO HA ELIMINADO IRREGULARIDADES SINO QUE SELLA SU PROPIA SUERTE EVIDENCIANDO QUE NO PUEDE HACER LO MISMO QUE MACRI.

2.- LA RESOLUCIÓN 183/2020 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
En el ejercicio de las facultades que la Constitución Nacional y la legislación dictada en su consecuencia le ha atribuido, el Consejo de la Magistratura llevó adelante un pormenorizado análisis de los traslados de magistrados llevados a cabo en el ámbito de la Justicia Federal en los distintos circuitos en los que la misma se despliega en todo el territorio nacional.
Al cabo de dicho análisis, y tras un arduo y enriquecedor debate entre todos los sectores representados en aquél órgano de la Constitución, el 30 de julio de 2020, el Consejo de la Magistratura procedió a dictar la Resolución Nº183/2020, mediante la cual resolvió declarar que, entre otros, en los traslados de los doctores LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA y PABLO DANIEL BERTUZZI, el Poder Ejecutivo de la Nación no había completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc.4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como a las Acordadas N°4/2018 y 7/2018.
En consecuencia, dispuso comunicar al Poder Ejecutivo de la Nación los términos de esa resolución y remitir los antecedentes vinculados a los traslados referidos (v. art. 1°).
A su vez, y atento la naturaleza de las cuestiones comprometidas, en orden a sus competencias, también ordenó comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los términos de dicha resolución (v. art. 2°).
Consideró que, desde su puesta en funcionamiento, el Consejo de la Magistratura ha propiciado el traslado de múltiples magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Nación, los cuales fueron instrumentados a partir de una recomendación dirigida al Poder Ejecutivo de la Nación en los términos de la Resolución CM N° 155/00.
Sostuvo que a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del proceso constitucional de designación de magistrados inferiores de la Nación consagrado en el art. 99 inc. 4, 2° párrafo, de la Carta Magna, devenía necesario efectuar un profundo análisis del instituto del “traslado de magistrados”, de la normativa vinculada a la aplicación de dicha figura, así como de la jurisprudencia y las directrices fijadas en las Acordadas N° 4/18 y 7/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. consid. 1°).
Así, en función de las atribuciones que el art.114 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional le confiere y, tras haber analizado las implicancias constitucionales vinculadas al traslado de magistrados inferiores de la Nación así como los recaudos exigidos por el Reglamento de Traslado de Magistrados (Res. CM 155/10) vigente hasta el 3/10/19, el Consejo de la Magistratura dispuso, en relación a los doctores PABLO DANIEL BERTUZZI y LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, que los traslados se concretaron en colisión con los arts. 99 inc. 4 y 114 de la Constitución Nacional conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como las Acordadas N° 4/18 y 7/718. En estos casos, tampoco se dio cumplimiento al art. 1inc. b) del Reglamento de Traslados aprobado por la Resolución CMNº 155/00.
Como consecuencia de ello, tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, siguiendo los lineamientos de dicha recomendación, llevaron adelante los actos que culminaron con la resolución del Honorable Senado en su sesión del 16 de septiembre del año en curso.

3.- LA ACTUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El 11/8/20 el Poder Ejecutivo Nacional -a través de los mensajes 2020-58-APN-PTE y 2020-60-APN-PTE- solicitó al Honorable Senado de la Nación “en los términos del artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por las Acordadas Nros 4/18 y 7/18” el respectivo tratamiento de los acuerdos correspondientes a los traslados de los Doctores PABLO DANIEL BERTUZZI y LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA.

4.- LA INTERVENCIÓN DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
En función de dicho requerimiento, la Presidencia del Senado de la Nación, a través del Despacho de Presidencia DPP-72/20, convocó a sesión pública y especial para el 13/08/20 con el objeto de, entre otros temas, “cumplimentar con el artículo 22 del Reglamento del H. Senado para dar cuenta de los Mensajes enviados al Poder Ejecutivo, solicitando pedidos de Acuerdos”.
En la sesión convocada a tal efecto, se procedió a dar ingreso formal a los pliegos y el 18/08/20 se efectuó la publicación de los edictos a que se refiere el art. 22 bis del Reglamento del Honorable Senado de la Nación.
Acto seguido se convocó a una audiencia pública especial, a donde fueron citados los magistrados que habían sido trasladados, abriéndose un período para que la ciudadanía en general, en forma individual o a través de instituciones, formulen observaciones o adhesiones a los pedidos de traslados de aquellos jueces.
Se formularon observaciones contra los traslados instrumentados en relación a los Doctores PABLO DANIEL BERTUZZI y LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA.
De dichas observaciones se confirió traslado a dichos magistrados que las replicaron pese a desconocer la atribución del Senado para prestar el acuerdo solicitado. Por esa vía, de modo indirecto pero inequívoco, reconocieron la legalidad y constitucionalidad del proceso de revisión abierto a partir del dictado de la Resolución 155/220 por el Consejo de la Magistratura.

5.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Amén de la defensa esgrimida en el Senado de la Nación, los Dres. BRUGLIA y BERTUZZI accionaron contra el Estado Nacional –en la persona del Ministerio de Justicia y del Consejo de la Magistratura de la Nación– a través de acciones que fueron desestimadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por el Tribunal de Alzada de dicho fuero.
La Magistrada titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, al rechazar las peticiones de los doctores BERTUZZI y BRUGLIA, manifestó que “la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema permite afirmar que en la actualidad que no caben dudas que, en principio, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. Ello responde tanto al adecuado balance que establece la Constitución como a la necesidad de asegurar la independencia de los magistrados y los derechos de los justiciables”.
Agregó: “Por ello, situaciones como la aquí planteada deben ser resueltas partiendo de dicho principio, y teniendo en cuenta que la admisión de traslados sin acuerdo del Senado ha de juzgarse como una situación de carácter excepcional y, consecuentemente, las normas que la habilitan deben ser interpretadas restrictivamente”.
“A fin de analizar el cumplimiento de lo establecido en la Acordada Nº 7/18 y la Resolución CM 155/00, debo recordar, como fuera expuesto anteriormente, que los Dres. Bertuzzi y Bruglia fueron traspasados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
En principio, ambos tribunales integran la jurisdicción federal y poseen una competencia material igual o similar, es decir, la competencia penal federal. Al mismo tiempo, ambos tribunales se encuentran bajo la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que el requisito atinente a similitud de competencia material parecería adecuadamente cumplido.
Sin embargo, la situación diferiría respecto a la necesidad de que el traslado implique desempeñar “funciones de la misma jerarquía” -como dispone la Acordada Nº 7/18-. Si bien los jueces federales de los tribunales orales ostentan el cargo de “juez de cámara”, ello no implicaría necesariamente que exista una igualdad jerárquica y funcional entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, ni que se hallare cumplido el requisito establecido por el art.1, inc. b) de la Resolución CM 155/2000, que exige una igualdad de competencia en razón del grado.
Al respecto, se ha dicho que “[l]a competencia federal en razón del grado, también llamada funcional o jerárquica, contempla las etapas de que consta todo proceso, y la posibilidad que en cada una de ellas intervenga un órgano distinto, cuyas actividades han de adecuarse a la naturaleza de la etapa de que se trate» (conf. Gómez, Claudio, Competencia Federal. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Córdoba, Mediterránea, 2003, pág.466.).
Así pues, “[l]a competencia federal, a tenor del aspecto funcional de los tribunales se puede determinar: a) según el aspecto funcional o de grado de los tribunales. Los procesos en general se promueven ante la 1ª instancia, con excepción de algunos recursos judiciales que deben iniciarse ante la 2ª instancia, según lo establecen las respectivas leyes […]. La competencia federal en razón del grado determina el ámbito cognoscitivo de los juzgados federales para actuar como tribunales de primera instancia y de las Cámaras Federales para hacerlo como alzada o segunda instancia” (conf. Palacio de Caeiro, Silvia B.; dir., Competencia federal, Buenos Aires, La Ley, 2012, pág. 812).
En el supuesto bajo examen, debo señalar que la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal actúa como tribunal de alzada de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, se trata de una segunda instancia, revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal (v. art. 31 del Código Procesal Penal de la Nación)
En cambio, los Tribunales Orales en lo Criminal Federal actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal que tiene lugar, cuando corresponda, una vez concluida dicha instrucción penal (v. art. 32 del Código Procesal Penal de la Nación). Esta circunstancia llevó a la Corte Suprema a considerar que era necesario que, a través del recurso de casación, se permitiera una revisión amplia de lo resuelto por dichos tribunales, ya que de lo contrario se violaría la garantía de doble instancia establecido en los arts. art. 8.2.h de la CADH y el art. 14.5del PIDC (conf. CSJN, C. 1757. XL, “Casal”).
Ello demuestra que, no sólo la tarea desempeñada por unos y por otros es esencialmente distinta, sino que además su función dentro del proceso penal difiere claramente tanto en cuanto a su naturaleza como al momento de su intervención.
Por ende, las diferencias que se presentarían entre la función de los Tribunales orales y la Cámara de Apelaciones mencionados arrojan duda sobre la existencia de idéntica competencia en razón del grado -como lo exige la Resolución CMNº155/00- o de funciones de igual jerarquía -como lo hace la Acordada Nº 7/18-, de modo tal que el accionar de la demandada no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se requiere para que resulte procedente la acción de amparo pretendida”.
“Por lo demás, debo puntualizar que no se encuentra en discusión su calidad de jueces ni sus cargos de “jueces de cámara”, sino si deben prestar sus funciones en los tribunales en los que fueron nombrados originalmente, o aquellos a los que fueron trasladados”.
Concluyó entonces la magistrada que “no son atendibles los cuestionamientos de los coactores relativos a la afectación de sus derechos en este proceso”.
LO RESUELTO EN LA INSTANCIA DE ORIGEN FUE APELADO POR LOS Dres. BERTUZZI Y BRUGLIA.
La Excma. Cámara dijo:
“no se controvierte que los traslados fueron dispuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 1, inciso b, del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los decretos 278/18 y 835/18 del Poder Ejecutivo Nacional; pero sin intervención del Senado de la Nación”.
“el asunto no debe ser examinado solamente con sujeción a los principios y normas del derecho administrativo, tales como la regularidad de los actos administrativos, su estabilidad o la “cosa juzgada administrativa”, y las opiniones contenidas en las Acordadas 4/18 y 7/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consultada sobre la materia; sino con sujeción de los principios y reglas del derecho constitucional relativos a las atribuciones del Senado y a la naturaleza del acuerdo. Punto sobre el que cabe tener presente la siempre reiterada cita de Hamilton en El Federalista Nº 76, en el sentido de que ese acuerdo “Seria un excelente freno para el espíritu de favoritismo del presidente y tendería grandemente a evitar el nombramiento de caracteres ineptos, provenientes del prejuicio local, de la vinculación familiar, del afecto personal o con miras a la popularidad”.

6.- LA RESOLUCIÓN DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ADOPTADA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Cumplida la audiencia pública ante la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación (audiencia a la que no concurrieron los Dres. BRUGLIA y BERTUZZI), la cuestión de los acuerdos requeridos en orden a los traslados de dichos magistrados fue tratada en la sesión especial del Senado nacional llevada a cabo el día 16 de septiembre de 2020.
Allí, por unanimidad de los senadores presentes en la sesión (41 votos, o sea un 57% del total del Senado), se formularon consideraciones entre las que destaco las que siguen:
La señora Presidenta de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, Senadora por la Provincia de Mendoza FERNANDEZ SAGASTI dijo:
“en julio de 2018, cuando recibe el pedido de traslado de estos jueces, el presidente de la Comisión de Selección y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura le pide opinión a la Cámara Federal respecto del traslado de Bertuzzi a la Sala 1 de la Cámara, con el fin de cubrir la renuncia del juez Jorge Ballestero. Tanto Irurzun como el juez Mariano Llorens –perteneciente a esa Cámara Federal–establecieron de manera concreta –y leo textualmente– que la forma de cubrir las vacantes existentes en el Tribunal de forma definitiva debía ser el establecido en el artículo 99, inciso 4, segundo párrafo, de la Constitución nacional, la que dispone la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Legislativo de la Nación. No solamente estos dos jueces son los que avalan esta postura, además de Bidart Campos y de toda la doctrina nacional, sino que también lo hace un juez que fue trasladado por el macrismo. El martes 21 de julio –acá pueden ver la nota (Se exhibe.)–, el doctor Mahiques expresamente dijo que los traslados deberían cumplir con las reglamentaciones del Consejo de la Magistratura y obtener el acuerdo del Senado de la Nación.
“Y paso a recordarles a todos qué es lo que nos decía el presidente de la Nación en su discurso de asunción, el 10 de diciembre de 2019: “Nunca Más a una Justicia contaminada por servicios de inteligencia. Nunca Más a una Justicia contaminada por operadores judiciales, por procedimientos oscuros y por linchamientos mediáticos. Nunca Más a una Justicia que decide y persigue según los vientos políticos del poder de turno. Nunca Más a una Justicia que es utilizada para saldar discusiones políticas, ni una política que judicializa los disensos para eliminar al adversario de turno. “Lo digo con la firmeza de una decisión profunda. Cuando digo Nunca Más, es Nunca Más. Porque una Justicia demorada y manipulada significa una democracia acosada y denegada”.
La senadora PILATTI VERGARA, dijo:
“¿qué pasó en estos años? Como no tenían mayoría –eso deducimos algunos– para designar nuevos jueces, porque para eso se necesitan los dos tercios de los votos del plenario del Consejo de la Magistratura, trataron de retorcer las exigencias de la ley para hacer pasar esas nuevas designaciones como si fueran traslados. Pero hete aquí que los requisitos para los traslados de los magistrados están muy claros en la ley y aquí no los respetaron. Entonces, en este tercer caso de diez magistrados, donde fue tan grosera la violación a la normativa vigente, se le comunica al Poder Ejecutivo a los efectos de que analice caso por caso, con los antecedentes de cada uno. Eso es lo que hace el Poder Ejecutivo y remite al Senado de la Nación para que el Senado de la Nación evalúe cada caso e inclusive –considero yo–le dé la posibilidad a cada uno de estos magistrados, como bien decía la presidenta de la Comisión de Acuerdos, de explicar las razones de su traslado; de explicar los motivos y las justificaciones que ellos creyeran convenientes.”
El senador Mario PAÍS dijo:
“Este trámite que estamos realizando hoy a instancias del Poder Ejecutivo, que es el que remitió los pliegos al Senado conforme lo manda el artículo 99, inciso 4, que es una disposición constitucional que se encuentra dentro del capítulo de las potestades del Poder Ejecutivo –fíjese que está dentro de las potestades del Poder Ejecutivo–, lo que busca sinceramente es que este Senado analice y, eventualmente, purgue el vicio que denuncia el Consejo de la Magistratura: la irregularidad en los traslados. En el caso de Castelli, porque cambió la jurisdicción; en los casos de Bruglia y de Bertuzzi, porque hay sustancialmente una modificación de la competencia. Si bien un juez del Tribunal Oral Federal es un juez de Cámara, son funciones con competencia en materia penal diametralmente diferentes. Uno es un tribunal de juzgamiento en primera instancia y, el otro, es un tribunal de segundo grado, de segunda instancia, con relación a los jueces, justamente, del tan mentado Comodoro Py, de los jueces del fuero criminal y correccional federal. La Corte, en función de una transformación de un TOC, que sería un Tribunal Oral Criminal nacional, o de un TOF, tuvo la oportunidad y dictó a comienzos del año 2018 dos acordadas: la Acordada N° 4 y la Acordada N° 7. La Acordada N° 4, en términos mucho más rígidos, hace suya la opinión de los jueces Petracchi y Belluscio quienes, en el fallo Del Valle Puppo, con relación a los nombramientos de los magistrados, sostuvieron que el nombramiento es para un cargo específico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del cargo de juez sin adscripción concreta a un cargo. Si bien es cierto –siguen diciendo los magistrados–que en el decreto presidencial se disponía el traslado –porque de esto se trata–, resultaba claro que dicha medida es, en realidad, el nombramiento del citado juez en un nuevo cargo judicial, aunque se lo use como expresión. Lo cierto es que se está produciendo un nuevo nombramiento como camarista federal. Y acotan: Sin embargo, la Constitución nacional establece en el artículo 99, inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el presidente de la Nación los nombra en base a una propuesta vinculante, en terna, del Consejo de la Magistratura, con Acuerdo del Senado en sesión pública. Así, el constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene la calidad de juez”.
El senador santafesino RODRIGUEZ dijo:
“Hoy no estamos hablando de las presiones que sistemáticamente tenían los jueces. Decía hace poco, en diálogo con una de las juezas: Las denuncias hacia nosotros eran automáticas; uno dictaba una resolución o decía algo en contra de los intereses del presidente o del Ejecutivo y nos caía, rápidamente, alguien directo del gobierno de Macri. Esto decía la jueza Martina Forns. Inclusive, expresaba que se metían con los familiares. Hoy no estamos hablando de eso. Hoy no estamos hablando de “la mesa judicial”. Tampoco estamos hablando de ese sistema orquestado para detener a opositores y, cuando los detenían, con profunda irregularidad, los mostraban como un trofeo de guerra en algunos medios de comunicación. Hoy no estamos hablando de eso. Hoy, como lo dijeron muy bien Sagasti, Vergara y también, hace unos minutos, el senador Pais, estamos hablando de un proceso complejo que se debe cumplir. Un proceso complejo que debían cumplir todos los jueces y que decidieron arbitrariamente, en este caso tres jueces, no cumplir –decía el senador Pais–, creyéndose que a ellos no les tocaba la obligación de tener que presentarse ante el Senado de la Nación”.
El senador puntano RODRIGUEZ SAA, dijo:
“el acuerdo es para una persona determinada para un cargo determinado, no para cualquier cargo. No para que después, con interpretaciones, el Consejo de la Magistratura –órgano corporativo– se ponga de acuerdo con la Corte, se transformen en una corporación de defensa de intereses y digan lo que se debe hacer o lo que no se debe hacer, y modifiquen la Constitución con sus interpretaciones. Lo que dice la Constitución es lo que tenemos que cumplir. Entonces, lo que ha hecho el Poder Ejecutivo nacional es absolutamente correcto, constitucional y legal; y el procedimiento empleado por este Senado es el correcto. La Comisión de Acuerdos ha convocado a la audiencia, que es para tomar contacto personal con el juez que se va a designar, con el propuesto para el acuerdo, o con el embajador. Y, luego, se toma una decisión, que no es una decisión técnica. La decisión técnica la tomó el Consejo de la Magistratura cuando seleccionó, al decir que tenía aptitudes para ser juez desde el punto de vista técnico. La decisión del Senado, que completa ese acto complejo, es una decisión política que, como muy bien lo explicó la senadora Fernández Sagasti tomando los antecedentes federalistas y todos los antecedentes de la doctrina, es una decisión política que completa el acto. Entonces, lo que estamos tratando es el pedido de acuerdo para un juez para un determinado cargo.”
El senador por Río Negro, WERETILNECK, dijo:
“Ahora bien, ustedes observen que desde el año 1998 hasta el año 2018 –es decir: desde 1998, creación del Consejo de la Magistratura, hasta 2018–, hubo cincuenta y un traslados. Reitero: cincuenta y un traslados. De esos cincuenta y un traslados, que son los que se analizaron, había –como bien lo explicó la senadora Pilatti– once que estaban en perfectas condiciones; treinta que tenían vicios subsanables, que no eran tan graves; y hubo diez que no estaban en regla con lo que planteaban la Constitución y las acordadas 4 y 7, etcétera. Cuando revisamos esos diez traslados que estaban mal –que hoy estamos analizando–, nos encontramos con que tres se dieron entre 1998 y 2015. Tres. De los diez que estaban mal, tres eran del período 1998 y 2015; y siete después de 2016. ¿Qué hicieron los presidentes con los traslados desde el año 98 hasta ahora? ¿Cuántos traslados validaron los presidentes? En la Presidencia de Menem, dos; en la Presidencia de De la Rúa, dos; en la Presidencia de Duhalde, dos; en la Presidencia de cuatro años de Néstor Kirchner, cinco; en la Presidencia de la doctora Cristina Fernández de Kirchner, en ocho años, trece; y en la Presidencia de Mauricio Macri, en tres años, veintiuno. Entonces, observamos que en los últimos tres años es cuando se dan, prácticamente, la mitad de los traslados desde que se modifica la Constitución y se pone en marcha el nuevo Consejo de la Magistratura. Y de los traslados, de los expedientes que hoy estamos analizando, de diez que estaban en malas condiciones y que no cumplían con la manda constitucional, siete se dieron desde 2016 hasta acá. Esto marca, claramente, lo que sucedió: en los últimos años se hizo un mal uso y un abuso de lo que fue el traslado y, hoy, terminamos en estas circunstancias.”
“Estos traslados se dieron después de las Acordadas 4 y 7. La Corte ya había alertado y había dicho que no se podían trasladar en estas condiciones; y, sin embargo, en la mayoría del Consejo de la Magistratura de ese momento, y en la Presidencia de la Nación, los traslados se hicieron igual, sabiendo lo que ya había dicho la Corte, que es otro elemento central para tener en cuenta.”
El Senado de la Nación, en consecuencia con las consideraciones transcriptas, denegó el acuerdo requerido en relación a los Dres. BERTUZZI y BRUGLIA como integrantes de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

7.- LA ANULACIÓN DE LOS TRASLADOS DISPUESTOS EN 2018 A FAVOR DE LOS DRES. BERTUZZI Y BRUGLIA MEDIANTE LOS DECRETOS PEN 750 Y 752/2020.
A través de los Decretos citados en el epígrafe, se dejaron sin efecto los decretos por los cuales se dispusieron los traslados de los doctores PABLO DANIEL BERTUZZI y LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA a la Sala 1 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Para adoptar dicho temperamento el Poder Ejecutivo Nacional ponderó lo siguiente:
“Que más allá de la terminología empleada en el citado decreto se configuró en realidad un nuevo nombramiento, en un nuevo cargo, que no coincide en la totalidad de las condiciones en razón de la jurisdicción, grado y materia respecto de aquél para el cual había sido originariamente designado, y por ese motivo, debía completarse el procedimiento complejo previsto constitucionalmente.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL elevó al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN la correspondiente solicitud de acuerdo a través del Mensaje N° 58/20, el cual fue rechazado por este último mediante Resolución A-20/20 en sesión del 16 de septiembre de 2020.
Que tal como fuera señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N° 4/18, la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el Presidente de la Nación los nombra “…en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública…”.
Que la designación del doctor Leopoldo Oscar BRUGLIA en la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no ha obtenido el acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y por ende nunca se perfeccionó conforme a las exigencias constitucionales.
Que la facultad de prestar acuerdo para la designación de los magistrados inferiores de la Nación le está reservada por la Constitución Nacional al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, destacándose su intervención en el proceso complejo (inter órganos). En tal inteligencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N° 4/18 señaló como ya lo había subrayado en los preceptos Rosza y Uriarte, “… que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye `un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial ́ y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas…”.
Que en consecuencia, no habiendo el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestado acuerdo para la designación que pretendió instrumentarse mediante el Decreto N° 278/18, corresponde dejarlo sin efecto; ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación detallada en la citada Acordada N° 7/18.”
En ese estado debe expedirse la CSJN.
ESTIMO TRASCENDENTE QUE HAGAN CONOCER EL CONTENIDO DE ESTE ANÁLISIS PARA QUE LA GENTE SE INFORME ADECUADAMENTE.

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ENTREVISTAS

PROYECTO DEL GOBERNADOR QUINTELA PARA MEJORAR LA JUSTICIA RIOJANA

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El gobernador riojano, Ricardo Quintela, presentó el proyecto para modernizar la Justicia provincial: “Queremos una Justicia más cercana, más rápida y más transparente”
Quintela anunció el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de ley para crear un nuevo régimen del Consejo de la Magistratura, una herramienta clave que busca modernizar, agilizar y transparentar el funcionamiento del Poder Judicial en la provincia.
“Menos papeles y más respuestas. Una Justicia más rápida, más transparente y más cercana a la gente, que funcione sin demoras, que escuche y que resuelva”, expresó el mandatario al referirse a la iniciativa que será tratada próximamente en el recinto.
El proyecto impulsa una reforma profunda en los mecanismos de selección, evaluación y control de magistrados, con el objetivo de garantizar un sistema judicial más eficiente y accesible para toda la comunidad.
Entre los principales puntos del nuevo régimen se destacan:
✅ Concursos públicos con plazos máximos de 120 días.
✅ Transparencia total, con expedientes y resultados abiertos a la ciudadanía.
✅ Plazos disciplinarios más breves, para que las denuncias se resuelvan con mayor rapidez.
✅ Creación de la Escuela de la Magistratura, encargada de formar y acreditar a quienes aspiren a integrar el Poder Judicial.
“Este cambio no es solo una reforma legal: es una reforma cultural. Queremos una Justicia más profesional, más eficiente y más cercana. Una Justicia que esté al servicio de las y los riojanos, no al revés”, remarcó Quintela.
Con esta iniciativa, el Gobierno provincial busca fortalecer la institucionalidad, la transparencia y la confianza ciudadana en el sistema judicial riojano.

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CULTURA

Victorio Pirillo cuestionó la reforma laboral: “Es una ley violenta que fomenta el odio social”

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El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Vicente López, Victorio Pirillo, advirtió sobre el impacto de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y reclamó independencia de las centrales obreras. También se mostró crítico frente al proyecto previsional que eleva la edad jubilatoria.
El dirigente sindical Victorio Pirillo expresó duras críticas hacia la reforma laboral que el Gobierno nacional busca implementar, a la que calificó como “una ley que se presenta de forma violenta, sin consenso y sin esclarecerse abiertamente a la comunidad”. Según señaló, “a simple vista fomenta el odio social” y contempla modificaciones profundas, como “la ampliación de la jornada laboral y la desregulación de los convenios colectivos”.
Pirillo recordó que muchas de las leyes vigentes son herencia de gobiernos de facto y lamentó que “la dirigencia sindical no se haya ocupado de actualizarlas conforme a las nuevas modalidades de trabajo” en épocas que el marco socialny gubernamental les era favorable para hacerlo. En esa línea, remarcó que “los actores que hoy participan en la dirigencia sindical son los mismos que impulsaron la reforma laboral precarizadoras en los años 90 con Menem, los mismos que se sentaron con De la Rúa y los mismos que no pudieron concretarla con Mauricio Macri nada mas ni nada menos que en un encuentro fracasado en la Sociedad Rural”.
El secretario general de los municipales de Vicente López también apuntó contra el empresariado, a quienes calificó como «una pandilla de ventajistas» señalandoles que “muchos se han hecho trillonarios con las leyes que hoy pretenden derogar so pretexto que las misma los han «empobrecido” mas allá de ser estos principalmente los de la Sociedad Rural y la UIA infames pobres de espíritu».
En otro tramo de la entrevista, Pirillo cuestionó la postura de la CGT y la CTA ; reclamó mayor independencia política del movimiento obrero: “Siempre fui proclive a defender y abrazar propuestas, no candidatos.
La CGT y la CTA se etiquetaron electoralmente con un sector y descuidó el derecho del trabajo y los intereses colectivos los que ahora pretenden desregularlos. Las centrales obreras deben ser independientes y respetar la pluralidad de ideas pues de otra forma solo y de manera autoritaria se acallan las voces de aquellos que piensan distinto”.
Una cosa no es justa como comunmente se dice, por el solo hecho de ser ley, debe ser ley , porque es justa y pretender modificar sueltamente horarios, tareas, y modalidades de trabajo según la conveniencia de las empresas constituye lisa y llanamente una «barbarizacion de los lazos sociales» .
El querer crear bancos de horas para eliminar horas extras compensandolas con francos, es quitarle poder de ingreso y consumo y derechos al sector del trabajo. Ni que hablar de aumentar la jornada laboral de 8hs. A12 hs. o la indigna intención de abonar las indemnizaciones en comodas cuotas tornandolas a estas como ilusorias reduciendo de esta forma sus montos; la fragmentacion de los períodos vacacionales, flexibilizando su otorgamiento para priorizar las » necesidases de las empresas» y no el justo descanso de los que laboran.
Autorizar a las patronales a otorgar compensaciones sin impacto en aguinaldos, cargas sociales o aportes; credito fiscal o bonos para empresas entre otras grandes aberraciones que echan por tierra siglos de lucha mejoras y conquistas del sector del trabajo;» son producto de una maquinacion abominable».
Tambien no se puede dejar de mencionar la «violencia scicológica» que genera la situacion de «disponibilidad absoluta» para los trabajadores estatales que bajo este régimen que lo podeíamos calificar de excepción van a ver vulnerados sus derechos constitucionales como la estabilidad en el empleo público. Así y de esta perversa manera, la pregunta es: «cuantas excepciones más harán falta para que la letra de la Constitución termine siendo letra muerta?
Finalmente, Pirillo se refirió a la reforma previsional que el Ejecutivo pretende impulsar y cuestionó su falta de sensibilidad: “Le preguntaría a cualquier legislador si tiene presente cómo queda la gente principalmente que tiene regímenes especiales como ser el cumplir con tareas insalubress después de trabajar hasta los 70 años?
Me pregunto como sería en un minero que gran parte de su vida labora en yacimientos a 1000 metros de profundidad bajo tierra?.
Estas cuestiones no se pueden tratar conforme la conveniencia monetaria de las empleadoras, la salud y el bienestar de la poblacion debe estar por encima del interes esclavista de esta «banda de aprovechados»( por los empresarios) como lo hacen los gobiernos que evitan los extremos para garantizar que las sociedades sean ecuánimes, prosperas, pacíficas, avanzadas, libres, sanas y justas .

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Business

INFOSIBERIA, AGENCIA DE NOTICIAS. 4 DE NOVIEMBRE DE 2025

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*ℹ️NFOSIBERIA N° 2373*
Martes 4 de noviembre de 2025
0) ¡Buen día! Contactanos y mandanos mensajes al 1136160088. Vamos con las noticias:
*NACIONALES* 🇦🇷
1) *Renunció* 🚪 la *viceministra* de *Salud, Cecilia Loccisano.*
2) El ministro del Interior, *Diego Santilli,* aseguró que en su agenda se ocupará primero del *Presupuesto 2026,* que _“es clave y es necesario”._ También destacó que buscarán _“una *modernización laboral* para que más de la mitad de los *trabajadores,* que están en la *informalidad,* pasen a la *formalidad”;* “una *reforma fiscal* para la baja de impuestos” y un nuevo *Código Penal,* que “es central para la *tolerancia cero* contra el *delito”,*_ sostuvo en Radio Rivadavia.
3) El ministro de Gobierno bonaerense, *Carlos Bianco,* 🔵 señaló que *Diego Santilli* _“tiene la responsabilidad de trabajar para solucionar los problemas de las provincias”. “Más allá de su pertenencia como ciudadano bonaerense y de haber sido candidato por parte de la fuerza opositora, debe estar al tanto de que su Gobierno *nos robó 12 mil billones* de pesos. Seguro que, en este momento, está gestionando que se *devuelvan,* hablando con *‘Toto’ Caputo* de la plata que nos *robó Milei»,*_ afirmó en Futurock.
4) La diputada electa por la Ciudad de Buenos Aires, *Myriam Bregman,* 🔴 del FIT, consideró que _“sería bueno que alguien le avise a *Santilli* que el argumento de que *flexibilizando* la ley los que hoy no tienen *derechos laborales* van a conseguir trabajo registrado es una falacia. Ese *verso* 🤌 ya lo usó *(José Luis) Espert* en la campaña anterior y ambos demostraron ser un fraude, el argumento y el candidato”,_ afirmó.
5) El gobierno avanza con la *privatización* 🎁 de *rutas* y *autopistas.* El ministro de Economía, *Luis Caputo,* detalló que lanzaron una *licitación* pública de *1.325 kilómetros* en la *zona sur* (las rutas nacionales 3, 205, 206 y autopistas Ricchieri, Newbery y Ezeiza – Cañuelas); y *547 kilómetros* sobre la *ruta nacional 5* (Luján – Santa Rosa): “Más de *1.800 kilómetros* pasarán a ser gestionados por el *sector privado”.* “Estamos reemplazando un modelo deficitario por uno transparente, competitivo y sin subsidios del Tesoro”, planteó.
6) El canciller *Pablo Quirno* se *reunió* con el nuevo embajador de *Estados Unidos* en nuestro país, *Peter Lamelas:* 🇺🇸 _“Es un honor recibirlo en una etapa de *máximo nivel* de *relacionamiento* bilateral, con el impulso de los presidentes *Javier Milei* y *Donald Trump”,*_ sostuvo Quirno.
7) Designaron al nuevo *secretario* de *Finanzas, Alejandro Lew,* en reemplazo de *Quirno* que pasó a la *Cancillería.* Al igual que *Luis Caputo* y *Pablo Quirno,* formó parte de *J.P. Morgan.*
😎 *Milei viaja* mañana otra vez a *Estados Unidos* para participar del *American Business Forum* en *Miami.*
9) El expresidente de Bolivia 🇧🇴 *Evo Morales* señaló que *Milei* le pidió a su homólogo de Bolivia, *Rodrigo Paz, “deshacerse”* de *Evo:* _“Dice que soy un *peligro* para la *América Latina* digna y soberana. No nos sorprende ese *pacto* para *acabar* con *mi vida.* La actual ministra de Seguridad de Milei, *Patricia Bullrich,* 👮🏻‍♀️ cuando ocupaba el mismo cargo con el presidente *Mauricio Macri, mandó,* en 2019, *armas* y municiones al régimen de facto de *Jeanine Añez* para *reprimir* a los *bolivianos.* Resultado: las *masacres* de Sacaba y Senkata con decenas de *muertos* y heridos”,_ recordó.
10) *Milei* se *reunirá* ☕ hoy a las 13 en la *Casa Rosada* con los *51 diputados electos* de *La Libertad Avanza* que asumirán el 10 de diciembre. *Mañana* mantendrá un encuentro con los *senadores.*
11) El *financista narco* del diputado *José Luis Espert,* *“Fred” Machado,* fue *trasladado* desde *Viedma* a *Buenos Aires* por la Policía Federal en el marco del proceso de *extradición* solicitado por *Estados Unidos,* 🇺🇸 donde está imputado por lavado de activos, estafa y narcotráfico. Mañana lo enviarían al norte.
12) La causa de las *coimas* 💰 en la *Andis,* surgida a partir de los *audios* del exdirector de la agencia, *Diego Spagnuolo,* llegará hoy por primera vez a audiencia en la Cámara Federal de Apelaciones. Los jueces *Roberto Boico, Martín Irurzun* y *Eduardo Farah* revisarán los planteos de nulidad presentados en la investigación por sobornos vinculados a droguerías en la compra de medicamentos para personas con discapacidad.
13) El empresario *Mauricio Novelli* avanzó meses antes de la estafa de la *criptomoneda Libra* 🪙 con una propuesta de negocios para *“monetizar”* la imagen del presidente *Javier Milei.* Mantuvo una velada en la residencia de Olivos el 10 de noviembre del año pasado con el objetivo de generar ganancias para ambos, según reveló el periodista *Hugo Alconada Mon.*
14) La senadora por *Córdoba, Carmen Álvarez Rivero, dejó* 🚪el bloque *PRO* 🟡 y se *sumó* a La *Libertad Avanza,* 🟣 decisión que elevó a *19* las *bancas* de *Milei* y redujo a *4* las de los *amarillos.*
15) La ministra de Capital Humano, *Sandra Pettovello, suspendió* a un *docente* 📚 del Colegio Bertrand Russell de Banfield por expresar *cuestionamientos* a la gestión de *Milei.* Calificó el hecho como *“adoctrinamiento* político partidario”.
16) *La Rioja.* Un grupo de *niños* en edad escolar fue *obligado* a gritar *“¡Gracias Martín Menem!”* durante una *excursión* en el parque arqueológico de Saladillo, bajo la indicación de una *adulta acompañante* que *amenazó* con *no permitirles regresar* si no obedecían.
17) La Asociación Sindical de Trabajadores de *Jetsmart 🛩️ alertó* que esa aerolínea *echa* sin causa ni aviso a trabajadores *argentinos* con antigüedad y los *reemplaza* por personal *extranjero* con *contratos temporarios.*
18) El gobierno de *Milei* le *pagó 822 millones* de *dólares* al Fondo Monetario Internacional *(FMI).*
19) El *dólar* 💸 cerró a *1.500* pesos.
20) La *recaudación tributaria* tuvo una *caída* real del *3,6%* en *octubre* con respecto al mismo mes del año pasado, según ARCA.
21) *Provincia de Buenos Aires.* El gobernador *Axel Kicillof* presentó el *Presupuesto 2026* en la Legislatura, con una inversión total estimada en 3,2 billones de pesos y una solicitud para tomar deuda por 1.990 millones de dólares para afrontar vencimientos de capital e intereses.
22) *Provincia de Buenos Aires.* Kicillof destacó sobre el presupuesto presentado: _“Se continuará con el Programa *Escuelas* 📚 a la *Obra;* 🧱 la *reurbanización* de *barrios populares;* los trabajos de *vialidad* destinados al mantenimiento en *rutas* y *caminos rurales;* la *pavimentación* de caminos productivos; la continuación de los *planes hídricos* del Gran La Plata y Bahía Blanca – Coronel Rosales; la construcción de *plantas potabilizadoras, acueductos, desagües* pluviales y cloacas; entre otras”._
23) *Santa Fe.* La comisión investigadora por *fentanilo adulterado,* de la Cámara de *Diputados* de la Nación, sesionó en el Concejo Municipal de *Rosario* y acudieron *familiares* de *víctimas* para prestar su *testimonio.* Denunciaron la tragedia como “una *masacre”* y exigieron explicaciones del Estado y reguladores. La provincia registra *59* de los *124 casos* confirmados en el país. (Informó Mariana Steckler desde Santa Fe).
24) *Santa Fe.* Hoy se conocerá el *veredicto* ⚖️ del juicio conocido como *“El Villazo”* que investigó la represión a obreros metalúrgicos de *Acindar* en *Villa Constitución* en 1975. Por primera vez en la provincia se juzga la *complicidad civil* y la responsabilidad *empresarial* por delitos de *lesa humanidad.* Entre los acusados están exdirectivos de la empresa y expolicías federales y provinciales. (M. S.)
25) *Chaco.* El antropólogo *Juan Nobile,* del Equipo Argentino de Antropología Forense *(EAAF)*, declaró ante la justicia federal de Resistencia y *confirmó* la hipótesis de un *patrón sistemático* de *arrojamiento* de *cuerpos* al río *Paraná* durante la dictadura. “El río fue usado como parte de una práctica de *desaparición”,* dijo. El testimonio se incorporó a la causa por el Derecho a la Verdad de *Carlos Tereszecuk.* (Informó Silvia Villavicencio desde Resistencia).
26) *Chaco. Jorge Capitanich,* ex gobernador y senador electo por *Fuerza Patria,* asumirá la *presidencia* del *PJ* provincial 🔵 junto a *Inés Ortega,* intendenta de *Fuerte Esperanza,* como vicepresidenta. La nueva conducción busca *consolidar unidad* y *reconstrucción* política. “Es tiempo de reorganización y trabajo colectivo”, afirmó *Capitanich. Ortega* destacó: “No hay conducción sin pueblo ni pueblo sin un peronismo fuerte”. (S.V.)
27) *Jujuy.* El gobernador *Carlos Sadir* otorgó por decreto *2.610 millones* de pesos a la empresa *Cannava* Sociedad del Estado, productora de aceite de *cannabis.* El diputado provincial del FIT *Gastón Remy repudió* la decisión y cuestionó la *falta* de *transparencia* del gobierno, la *inacción* de la *Auditoría General* de la Provincia y el *silencio* sobre el tema en las *comisiones legislativas* conducidas por radicales o peronistas aliados. (Informó Gabriela Tijman desde San Salvador).
28) *Entre Ríos.* El proyecto de *Presupuesto 2026* comenzará a ser debatido mañana por los integrantes de la Cámara de *Diputados,* que preside *Bruno Sarubi.* Entre los convocados están la secretaria de Presupuesto y Finanzas, *Mariela Volpe;* el director ejecutivo de la Oficina Provincial de Presupuesto, *Hugo Zubillaga;* la coordinadora general del Ministerio de Hacienda, *Lorena Kozak;* y el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, *Gustavo Vergara.* (Informó Silvina Ríos desde Paraná).
29) *Chubut.* El gobernador *Ignacio Torres* convocó a los actuales *diputados nacionales* por la provincia y a los electos para *debatir* sobre el *presupuesto 2026* de Nación. La reunión, sobre la que no trascendió la fecha, *juntará* por primera vez y luego de mucho tiempo y diferencias públicas al *gobernador* con el ex intendente de Comodoro Rivadavia, *Juan Pablo Luque,* lo que constituye todo un dato y una fotografía del nuevo mapa político de la provincia tras las elecciones. (Informó Saúl Gherscovici desde Comodoro Rivadavia).
30) *Tierra del Fuego.* Un ciudadano de *Ushuaia* pidió al *Ministerio* de *Defensa* de *Rusia* 🇷🇺 la *baja* del ejército de su hijo *Gianni,* de 23 años, quien habría sido enviado al frente en *Ucrania* tras viajar a *Rusia* de intercambio para *estudiar.* Como el Gobierno Nacional no mantiene relaciones diplomáticas entre ambos países, el pedido resulta casi *imposible* de *gestionar.* (Informó Gastón Lodos desde Ushuaia).
31) *Córdoba. Comenzó* el *juicio* ⚖️ por el *femicidio* de *Christelle Heredia,* de *34 años,* asesinada en junio de 2024 por *Felipe Herrera Larenas.* En la primera audiencia declararon la madre de la víctima, la madre del acusado y una amiga. *Herrera* está imputado por homicidio agravado por el vínculo y violencia de género, amenazas y privación ilegítima de la libertad. Ya tenía dos denuncias previas en Chile por violencia de género. (Informó Lucía García Itzigsohn).
32) *Córdoba.* El *Centro* de *Almaceneros* presentó su *informe* mensual. El dato general sitúa la *inflación* 🎈 de *octubre* en el *2,3%.* El estudio, elaborado por su Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas, deja datos impactantes: el rubro con *mayor incremento* fue *Alimentos* y *bebidas* sin alcohol, *2,8%.* Los productos con subas más importantes fueron *lácteos (5%),* carne *vacuna (7%),* y *aceites, harinas y farináceos (7%).* (Informó Luis Zanetti desde Córdoba).
33) *La Pampa. Carnes Pampeanas,* 🥩 del Grupo *Lequio,* acordó con el *Sindicato* de la Carne la *reducción* del *40%* en la *jornada laboral.* La medida, avalada por la Secretaría de Trabajo, busca *evitar despidos* ante la *caída* del *consumo* y las *exportaciones.* Los empleados trabajarán el *60%* de sus horas y percibirán sueldos combinados entre remunerativos y no remunerativos. (Informó Nadia Villegas, desde Santa Rosa).
34) *Mendoza. Cerró* 🔒 sorpresivamente una *sucursal* de supermercados *Vea* 🛒 en *San José, Guaymallén,* y *14 trabajadores* fueron *despedidos.* El Sindicato de Empleados de Comercio *(CEC)* informó mediante comunicado que *intervino* y logró la *reubicación* de quienes decidieron continuar trabajando en otra sucursal “respetando las condiciones laborales normales y habituales”. (Informó Mariana Olguín desde Mendoza).
35) *Tucumán.* La Universidad Nacional de Tucumán lanzó el programa *“A la UNT en Bici”,* 🚲 que promueve el uso de la *bicicleta* como *medio* de *transporte sustentable,* accesible y económico. Destinado a estudiantes de grado, ofrecerá *préstamos* y *sorteos* de bicicletas, fomentando movilidad ecológica, ahorro en costos y hábitos saludables entre los universitarios. (Informó Guido Ferreyra desde Tucumán).
36) *Tucumán.* Unos *150 choferes* de *colectivos* urbanos 🚌 fueron *suspendidos,* según informó la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor *(AETAT),* que advirtió sobre la *crisis* del *sector.* La *UTA* rechazó la *medida* por considerarla *injustificada* y anunció *asambleas.* En tanto, organizaciones de usuarios pedirán al Concejo Deliberante que garantice la continuidad del servicio. (G.F.)
37) *Salta.* Con 23 años, *Fátima Carral* hizo historia al convertirse en la *primera Técnica Universitaria Industrial Electromecánica 👩🏻‍🎓 egresada* de la sede de la Universidad Nacional de Salta en *San Antonio de los Cobres.*
38) *Salta.* En la *Quebrada del Toro, Gabriel Copa desafía* el *desierto,* con viento, el frío y el sol, para hacer florecer la tierra árida de San Bernardo de las Zorras. *Cultiva* papines, habas y choclos, produce escabeches y quesos, y cada sábado vende en la Ruta Provincial 51. Ingenioso, creó *refugios subterráneos* para proteger sus cultivos y sueña con poder llevar su producción más lejos.
39) *Cristina* lleva *140 días* privada de la libertad. 📆 *Milagro Sala* lleva *3579.*
*ANÁLISIS*☕
*(Por Arraceli Ferreyra)*
40) *Vox populi.* Argentina se expresó y oxigenó con una victoria a la ultraderecha. Sin lograr teñir el país, *La Libertad Avanza* se impuso por 5% al peronismo. El resultado siempre es multicausal y cabe discutir todo: voto dólar, injerencia de *Trump* y de las élites del círculo rojo, el apoyo esperanzado de sectores perjudicados por las políticas gubernamentales. Mucha tela para cortar. Lo que no cabe es discutir desde el internismo salvaje que aísla y genera impotencia en la decepción. No es hora de timoratos sino de reconstruir las fuerzas de la Patria con salidas audaces al infierno de pobreza, precariedad e inseguridad neoliberal. Vivimos un tiempo liminar, con un orden mundial que cruje y se reconfigura. *Sumar y luchar es la tarea.*
*INTERNACIONALES* 🌎
41) *México.* 🇲🇽 La presidenta *Claudia Sheinbaum Pardo* prometió *justicia* y toda la fuerza del Estado para encontrar y castigar a los responsables del *asesinato* del alcalde de *Uruapan, Carlos Manzo,* ocurrido el sábado cuando encabezaba el *Festival* de las *velas,* dentro del *Día de Muertos.* «La única manera de construir paz y seguridad es la justicia. No habrá impunidad”, aseguró. (S.G.)
42) *Estados Unidos.* 🇺🇸 La NBC informó que el gobierno de *Donald Trump* planea “una nueva *misión* en *México* contra los *carteles”,* que incluiría la utilización de *tropas* para *destruir laboratorios* de *drogas* y *eliminar* a los *jefes* de los carteles. La información encendió *alarmas* en el país y en el continente en general, ya que la operación se sumaría a las que ilegalmente *Estados Unidos* realiza en el mar *Caribe* y en territorio venezolano. (S.G.)
43) *Brasil.* 🇧🇷 El gobernador del estado de *Río, Claudio Castro,* se reunió con el juez del Tribunal Supremo Federal *Alexandre de Moraes,* con quien habló del *Operativo Contención,* que dejó *121 muertos.* Tras el encuentro, ninguno realizó declaraciones pero generó distintas especulaciones por la investigación que hay en marcha por lo sucedido en las favelas de *Río de Janeiro* que generó una gran *conmoción* en Brasil y en el resto del mundo. (S.G.)
44) *Israel.* 🇮🇱 El presidente *Isaac Herzog* advirtió que la *crispación* está haciendo que el país esté «de nuevo al *borde del abismo».* Lo expresó durante el acto por el 30º *aniversario* del *asesinato* del primer ministro *Isaac Rabin* llevado a cabo por un extremista israelí el 4 de noviembre de 1995. (Informó Larry Levy)
45) *Israel.* 🇮🇱 El Gobierno entregó otros *45 cadáveres* de *palestinos* que retenía desde el comienzo de la ofensiva contra la Franja de *Gaza,* después de que el Movimiento *Hamás* entregara los cuerpos de otros 3 secuestrados durante los ataques del 7 de octubre de 2023. (L.L.)
46) *Palestina.* 🇵🇸 Las autoridades de la Franja de *Gaza* anunciaron que el domingo próximo lanzarán una *campaña* de *vacunación* que durará 10 días y buscará «reforzar el programa de *inmunización* para niños menores de tres años». (L.L.)
47) *Israel.* 🇮🇱 Una comisión parlamentaria dio su *respaldo* a la introducción de la *pena* de *muerte* para los *condenados* por *»terrorismo»* después que el coordinador sobre la situación de los rehenes *Gal Hirsch* confirmó el apoyo al proyecto del primer ministro *Benjamin Netanyahu.* (L.L.)
48) *Turquía.* 🇹🇷 El presidente *Recep Tayyip Erdogan* manifestó que el Movimiento *Hamás* está «decidido» a *respetar* el *acuerdo* alcanzado con *Israel* sobre la propuesta de *Estados Unidos* para la Franja de *Gaza* y resaltó el papel de los países árabes y musulmanes a la hora de comenzar la reconstrucción del enclave. (L.L.)
49) *Sudán.* 🇸🇩 Al menos *40* personas *murieron* en un *ataque* con *drones* llevado a cabo por las Fuerzas de Apoyo Rápido *(RSF)* contra un grupo de *civiles* que asistía a un *funeral* en el estado de *Kordofán* Norte, en el marco del conflicto con el Ejército sudanés. (L.L.)
50) *Malí.* 🇲🇱 El Ejército anunció que dio *muerte* a una *decena* de *»terroristas»* en un *bombardeo* contra una «base» ubicada en el suroeste del país y desde la que supuestamente realizaban *ataques* contra *camiones* cargados con *combustible,* en el marco del bloqueo impuesto por los *yihadistas.* (L.L.)
*DEPORTES* ⚽
51) Ayer, por la fecha 14 del *Torneo Clausura*, 🇦🇷 *Platense* 🦑 y *Sarmiento* 🇳🇬 igualaron 1 a 1, *Huracán* 🎈 venció 3 a 1 a *Defensa y Justicia*, 🦅*Racing* 🎓 se impuso 2 a 0 sobre *Central Córdoba* 🚂 y *Belgrano* 🏴☠️ empató 0 a 0 con *Tigre*. 🐯 Por último, el “Clásico del Sur” fue para *Banfield* 🔩 que derrotó 2 a 1 a *Lanús*. 🇱🇻
52) *Stéfano Di Carlo* asumió ayer como nuevo presidente de *River Plate* 🐓 tras imponerse en las elecciones con más del 60 % de los votos. El primer desafío de la nueva etapa dirigencial, continuación del oficialismo anterior, será el Superclásico ante Boca Juniors 🇸🇪 del domingo en La Bombonera.
*CULTURA* 🎭
53) *Provincia de Buenos Aires. La Plata* Se presenta la cantante *Lidia Borda* junto a *Daniel Godfrid* en el *Teatro Argentino.* Realizarán un repertorio que une tango, folclore y bolero. El concierto forma parte de un espacio de reflexión sobre historias, migraciones y memorias compartidas entre *América Latina* y *Europa.* Hoy a las 19.30 en la sala Astor Piazzolla del Teatro Argentino (Avenida 51 entre 9 y 10). Gratis.
*HUMOR* 🙃
54) Con el pretexto de favorecer las inversiones que generen más empleo, le facilitan al empresario generar más desempleo. ¿Qué parte no se entiende? (Por Emanuel “Peroncho” Rodríguez).
*LECTORES Y LECTORAS* 👓
55) Milei ganó porque lo vota el narco y las Fuerzas Armadas en general. ¿Ustedes creen que los que les pegan a los viejos, a los maestros, a los discapacitados, niños y enfermos van a votar en contra de los que permiten y ordenan tal represión? *Hugo, Pilar.*
56) ¿Y dónde está toda la oposición denunciándola en las redes, medios de comunicación, etcétera, para que se grabe como se grabó “chorra”? Falta gestión de la oposición, falta que vayan a todas las manifestaciones, falta que las organicen todos juntos al frente: Axel, Máximo, Wado, Magario. O nos van a entregar a Milei en el 27. Reacción por nuestros hijos y nietos. *Nora, General Rodríguez.*
57) Cuánta razón el comentario de Oscar de Mendoza (acerca de que hace 2000 años el pueblo eligió a Barrabás y la historia se repite). A mi humilde entender, hoy más que nunca urge un reacomodamiento del peronismo, y el que tenga que quedar, que quede; y el que no, afuera. Cristina, una gran dirigente, pero está presa, eso tenemos que entender. Peronismo unido y en mesa larga todos, y de ahí que salga el candidato. Si es Axel, bien; si no, el que tenga que ser, y una propuesta de cómo salimos de este caos. *Lilian, La Plata.*
58) Milei y esos cuantos le tienen miedo a Axel, le temen al debate porque mienten siempre. Estafadores, narcos, asesinos. *Hugo, Pilar.*
59) Buscan precarizar aún más a los trabajadores. La CGT, los políticos y los empresarios saben que se puede mejorar el sistema si se evita tanto trabajo en negro, tanto monotributismo y evasión fiscal de parte de los empresarios. Y esto se puede hacer si se aplican fuertes multas y se controla su cumplimiento. Pero nadie le pone el cascabel al gato. ¿Por falta de coraje o complicidad? *Alberto Lacuesta, CABA.*
60) Aguante Axel. Acá lo primero que hay que hacer es echar a la Corte a patadas en el traste. *Danny Gómez Santos, Las Flores, Provincia de Buenos Aires.*
61) Tenemos un presidente loco, un enfermo mental y cuatro ladrones y criminales. *Paula, Mendoza.*
62) El peronismo triunfará siempre y cuando siga las consignas de Juan Domingo: primero la Patria, luego el Movimiento y finalmente los hombres. Creo que lo tienen olvidado. Esto va tanto para La Cámpora como para los que siguen a Axel. Será unidos o no lograremos volver en 2027. *Adriana, Quilmes.*
63) Un finde sin informarme y hay un montón de cambios. Lo que más me impactó fue lo de Adorni. Es uno de los peores. Después seguí leyendo y lamenté coincidir con Macri. Me dolió que Cristina comentara más del encuentro con Maslatón que de sus encuentros con el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Ni siquiera lo nombra. Si no hay verdadera unidad, no tenemos esperanzas. Gracias por informar. *María Julia, Las Toninas.*
64) La ofensiva para “romper el peronismo” se viene tanto de afuera como de adentro del peronismo. *Laura, de La Plata.*
*HASTA MAÑANA* 👋🏼
65) Que tu día sea plácido y retemprante.
*STAFF DE HOY 🖊️*
66) Director: *Juan Martín Ramos Padilla.* Subeditor: *Jorge Pardés.* Lesa: *Giselle Tepper.* Género: *Lucía García Itzigsohn.* Córdoba: *Luis Zanetti.* Entre Ríos: *Silvina Ríos.* Santa Fe: *Mariana Steckler.* La Pampa: *Nadia Villegas.* San Luis: *Pablo Culatti.* Jujuy *Gabriela Tijman.* Tucumán: *Guido Ferreyra.* Chaco: *Silvia Villavicencio* Misiones: *Itumelia Torres* Tierra del Fuego: *Gastón Lodos* Salta: *Teresita Frías* Mendoza: *Mariana Olguín* América: *Saúl Gherscovici.* Oriente: *Larry Levy.* Deportes: *Valentín Greco.* Cultura: *Cecilia Milsztein.* Humor: *Emanuel “Peroncho” Rodríguez.*

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