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OPINIÓN

Consideraciones sobre una Reforma electoral. Por Emilio Augusto Raffo

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Asumidas las nuevas autoridades del Gobierno Nacional anunciaron la firme decisión de abordar una seria y concienzuda reforma electoral concerniente en la simplificación del calendario electoral; la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales; la paridad de Género; la limitación de las reelecciones; el debate obligatorio entre candidatos; las transiciones planificadas y la formación de un Instituto Electoral.

De todo lo anunciado y debatido hasta el presente queda solo una parte en base a un tardío proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, sin tiempo suficiente para ser analizado a conciencia y, esencialmente, para ser aplicado, en caso de ser necesario como así parece, en forma gradual y bajo una aguda y minuciosa observación electoral, no sólo de la ciudadanía en general de los partidos políticos intervinientes (con o sin representación parlamentaria), sino de las Universidades, públicas y privadas, y ONG´s y especialistas en la materia

SIMPLIFICACION DEL CALENDARIO ELECTORAL.

Al introducirse este tema lo ha sido con omisión de lo dispuesto expresamente por el art 5. de la Constitución Argentina, establece que “cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional…Bajo esas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…”

Consecuentemente la ansiada “simplificación del calendario electoral” ha de requerir, como principio, las reformas constitucionales de las 24 jurisdicciones o bien, un compromiso o pacto federal que lleven, sin violar por caso las normas locales, a la unificación del calendario, criterio este mas bien cercano a un sistema unitario. (Dicho esto desde un punto de vista meramente descriptivo).

Debe resaltarse aquí que algunas Constituciones locales no admiten, también como principio, la unificación o simultaneidad de los comicios con el nacional.

De ahí que la aseveración formulada por el funcionario a quién se encargara este tema lo ha sido, cuanto menos, livianamente.

Debe señalarse aquí que, según nuestro criterio la simplificación del calendario electoral , incluye otros temas que quedan englobados con el término “simplificación”, esto es las medidas que tiendan a evitar algunas confusiones y, por qué no decirlo, el aprovechamiento de las “herramientas electorales” con miras

a un comicios determinado. Así las llamadas listas colectoras, espejos, acoples, sumatoria de votos, reconocimiento de partidos políticos y alianzas electorales.

Toda vez que el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional se refiere y tiende a impedir la implementación de las listas espejos y colectoras – al menos a nivel nacional- habremos de referirnos especialmente a la constitución, formación y reconocimientos de las alianzas o frentes electorales que autoriza el art. 10 De la ley 23298

“ Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones y alianzas transitorias, en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el art. 3º, inc. b) y de un modo análogo lo dispuesto por los arts. 7º y 8º. “

De ello se sigue, con un criterio simplista, que dos o mas partidos políticos pueden conformar una alianza electoral con miras a una determinada elección.

No vemos en el proyecto de reforma del Poder Ejecutivo ninguna norma que nos permita avizorar la concreción de esta necesaria “simplificación” en materia electoral. Mucho menos, una manifestación en tal sentido por los gobiernos locales y, mucho menos – al menos hasta hora – de los actores principales, esto es dirigentes y partidos políticos.

Somos consecuentes con la idea que propiciáramos en el Primer Congreso de Derecho Público Provincial Juan Bautista Alberdi, celebrado en 1985 en la Provincia de Buenos Aires en el cual, precisamente, entendíamos la conveniencia del mantenimiento de esta unidad de las alianzas y frentes electorales hoy bajo la denominación de verticalización de las alianzas (ver Apuntes para la Reforma Constitucional, Comisión 2. Régimen Electoral de dicho Congreso)., criterio dejado de lado por cuestiones oportunistas y desconocimiento de las autoridades locales.

Esta idea recién se vió plasmada, en la Provincia de Buenos Aires, mediante la sanción de la ley 14086 cuyo .

ARTÍCULO 16°: establece Los partidos provinciales entre sí, y con las federaciones y agrupaciones municipales; las federaciones entre sí y con las agrupaciones municipales; y las agrupaciones municipales entre sí, podrán concretar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección para cargos electivos provinciales y municipales, siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo permitan y se establezca para todos los distritos y todas las categorías en que participan, no pudiéndose autorizar a ninguno de los partidos,

federaciones o agrupaciones municipales a que en determinado distrito o sección electoral se presente de manera separada o con lista diferente a la de la alianza.

NUEVAS TECNOLOGIAS.

Finalizado el cronograma electoral de 2015 mucho se ha hablado respecto a la incorporación de las denominadas “nuevas Tecnologías”, ya sea implementación de la boleta única electrónica, voto electrónico y otras formas de informatización de todo o parte del proceso electoral.

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Entendemos que en primer lugar debió formularse, con seriedad y rigor científico, un diagnóstico de la situación y la referencia a la imperiosa necesidad de incorporar las denominadas nuevas tecnologías. Se imponía, asimismo, anoticiarse a la ciudadanía, y a los propios actores, los costos y los beneficios ciertos que tal innovación acarrearían, en lo que respecta no sólo a la transparencia del acto comicial sino también las seguridades del secreto del sufragio, entre otras cuestiones

Debe también, y máxime en nuestro país, anunciarse desde el vamos los costos que tal implementación traen aparejados.(comparándolos con los de otros países)

Deberían los organizadores de los procesos electorales desarrollados en la argentina y en el exterior al presente informar los mismos, así como también als razones que se esgrimieron para dejar de usarlos, en su caso.

Toda esta información resultaba atingente e inexcusable al proceso de trasparencia que se quería implementar.

REELECION INDEFINIDA. Su acotamiento. Es bien sabido que los casos de Presidente, Vicepresidente, Gobernador y Vice Gobernador ( al menos en el caso de la Provincia de Buenos Aires) la Constituciones Nacional y provincial, acotan la posibilidad de una reelección en forma sucesiva. Ello a partir de las Convenciones Constituyentes de 1994.

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Este tema, al presente, sólo ha sido legislado en la Provincia de Buenos Aires Los intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares de la provincia de Buenos Aires sólo podrán ser reelectos una vez, por aplicación de la ley 14836, es decir dos mandatos consecutivos mas un período de alternancia.

Los que asumieron en 2015 deberán computar este como su primer período y los suplentes que asuman y ocupen el cargo por mas de dos años, se les computará como primer período.

CUOTA DE GENERO. Se anunció la necesidad de incrementar la cuota de género del 30 % al 50%.

Vale aclarar que dicha cuota de género en el ámbito de la provincia de Buenos Aires es distinto al establecido en la legislación Nacional, puesto que en este último caso, se asegura la participación femenina en, al menos, el 30% de los candidatos a salir, por el contrario en la provincial se determina que, al menos, el 30% debe ser de un sexo (sea este femenino o masculino).

La propuesta, si bien elogiable, denota un desconocimiento de lo que acontece en la Provincia.

Es el caso de la cuota de género en las listas. El Art. 32 de la Ley N° 5.109 (incorporado por Ley N° 11.733 ), establece un mínimo del 30% respecto de la participación de cada sexo. Elevar dicho porcentaje a 50% como se está analizando, provocaría un problema fáctico que hoy, por ejemplo, evidencian las listas para Consejeros Escolares. Desde la introducción de la cuota de género del 30%, los partidos políticos solicitan la excepción del cumplimiento en dicha categoría ya que los Consejos Escolares están formados, en su gran mayoría, por mujeres, no pudiendo alcanzarse un 30% de participación masculina. Teniendo en cuenta esto, cabe preguntarse: ¿es posible obligar normativamente a cumplir una cuota de género del 50% cuando en la realidad no puede cumplirse un mínimo de 30%? Al momento de evaluar el impacto que tendrá en las restantes categorías, ¿se tiene en cuenta la cantidad de candidatos que “caen de oficio” por incumplimiento del cupo del 30%?.

La ley 14848 sancionada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires nos pone al borde de la imposibilidad fáctica y legal de oficialización de listas que no cumplan con este recaudo, no resultando factible interpretación ni siquiera, a nuestro entender, por vía de reglamentación.

Como hemos dicho al inicio, salvo algunos retoques la ansiada reforma ha quedado circunscripta a la aplicación de la boleta única, ya sea electrónica (con o sin chip incorporado a la boleta) o de papel

En uno u otro caso y sea como sea debemos afirmar – sin hesitación – que se trata de una reforma, digamos, “trascendente” como lo fue la emergente de la denominada LEY SAENZ PEÑA.

Dicha ley fue sancionada el 10 de febrero de 1912 y puesta en plena vigencia cuatro años después (en 1916) permitiendo el acceso de la clase media al poder, mediante el triunfo de Hipólito Yrigoyen y la Unión Cívica Radical.

Recientemente la Election Asistancce Conmission (EAC, creada en 2002), entendió que una aplicación de las denominadas nuevas tecnologías requeriría un lapso aproximado de 5 años.

Por nuestra parte, al ser entrevistados por la Comisión de Naciones Unidas (convocada para evaluar los proyectos de reforma) a principios del presente año (junto a prestigiosas Ongs locales), entendíamos ( y así lo expusimos) que resultaba aconsejable que cualquier proyecto de innovación

(incluyera o no BUE o similares nuevas tecnologías) debería ser aprobado,al menos, el pasado 30 de junio para poder ser estudiado, auditado, difundido y experimentado por la ciudadanía en general, con arreglo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Alemania en fallo ya ampliamente difundido, adaptado obvio está a la idiosincrasia local.

Entendemos en este punto que si bien hubo un avance significativo en el año 2011, a través de la Acordada N° 128/11 de la Cámara Nacional Electoral (CNE), que autoriza a las organizaciones de la sociedad civil a observar las elecciones la misma es limitada solamente a la jornada electoral.

Es fundamental que ésta Acordada se eleve a rango de ley, habilitando la Observación Electoral en todo el proceso electoral, desde la emisión del Decreto de Convocatoria hasta la diplomación de los candidatos electos

Señalamos que la participación de los Partidos Políticos, Universidades, ONG´s. resultan vitales para el análisis de la cuestión resaltando, por caso, que las auditorías realizadas durante el año 2015 sobre el sistema de Boleta Única Electrónica implementado en la Ciudad de Buenos Aires, tuvieron un alcance limitado, al no contemplar por ejemplo los costos del sistema, y su comparación con otros mecanismos como la boleta partidaria o la boleta única en papel.

Los organismos electorales han sido renuentes a adecuadas auditorías.

En las recientes elecciones de Estados Unidos (y sin que aventuremos definiciones) se han denunciado inconsistencias de diversa índole en Utah, Tennesse, Texas y Carolina del Norte. En el primero de estos Estados, se ha dicho que hasta debieron utilizarse como sistema de contingencia el voto papel (circunstancia esta inexplicablemente desechada por el Diputado Pablo Tonelli al discutirse el proyecto originario del PE por entender, según dijo, que el sistema que se proponía “no tenía riesgos”, a pesar de que aún no se sabe a ciencia cierta cuales son las nuevas tecnologías a aplicar).

La tardanza inicial, las demoras posteriores, y la falta de definiciones concretas nos llevan a aventurar que la temeridad y temor del Gobierno Nacional en este tema específico, obedecen a su propia sin razón y la conciencia de que continuar en esta télesis podría llevar a un verdadero salto institucional al vacio, riesgo que nadie querría rubricar.

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