ECONOMÍA
Más contribuyentes deberán emitir factura electrónica a partir de julio
volanta
Desde hoy quienes en 2015 hayan registrado operaciones por más de $500.000 no podrán utilizar el papel para liquidar sus ventas de bienes o servicios.
Así lo dispuso la Resolución 3840 de la AFIP del 23 de marzo, que fue publicada en el Boletín Oficial cinco días después. Se trata de la segunda etapa de un proceso al que está abocado el organismo recaudador que dirige Alberto Abad para reducir las posibles vías de evasión de los impuestos al IVA y Ganancias, que según el consenso de los economistas y estudios privados la ubican entre 40% y 50% del tamaño de la economía.
De este modo todas las empresas y también profesionales que en el último año hayan tenido ventas de bienes y servicios por un promedio de poco más de $40.000 por mes, aunque el dato disparador es haber superado los $500.000 en todo el año, deberán abandonar la facturación en papel y pasar a hacer por internet.
Una vez completado el trámite, se podrá imprimir o bien enviar al cliente por correo electrónico, adjuntado en un formato PDF. Los contadores aconsejan crear un archivo de datos en el que se guarde cada factura.
Paso a paso del comprobante en línea
Un instructivo de la AFIP destaca que previamente a la solicitud de comprobantes a través del acceso del servicio denominado «comprobantes en línea», el contribuyente deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Clave Única de Identificación Laboral y Clave de Identificación (CDI); obtener la clave fiscal en la sede de la AFIP más cercana al domicilio, habilitada con nivel de seguridad 2 o superior y los servicios «comprobantes en línea» y «administración de puntos de ventas y domicilios» incorporado a la clave fiscal.
Si bien el contribuyente podrá guardar en su base de datos la facturación, la AFIP diseñó un sistema también electrónico de consulta de los comprobantes generadores, así como para generar una orden de crédito si hubo un error en algunos de los datos, o se anuló la operación.
Cabe recordar que el 1 de abril fueron obligados a emitir factura electrónica los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $2.000.000 y los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies.
Desde el 1 de noviembre estarán obligados quienes facturen menos de 500 mil pesos
Mientras que para los contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $500.000 la exigencia de la factura electrónica será desde el 1 de noviembre próximo.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, la AFIP determinó que deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

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