ECONOMÍA
Confirman los procesamientos para directivos de La Rural
volanta
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por el delito de «peculado» contra directivos de la Sociedad Rural Argentina en los ’90 y ejecutivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires por un crédito incobrable de 106 millones de dólares concedidos en el marco de la presunta venta a «precio vil» del predio ferial de Palermo.
La Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Cicciaro, Mariano Scotto y Ricardo Pinto, confirmó también los embargos por hasta cinco millones de pesos para cada uno de los imputados.
Se trata de Raúl Etchevehere, Juan María de Anchorena, Carlos Sánchez, Hugo Pifarré, Rubén Lusich, Horacio Foster, Rodrigo Arboleda Halaby, Eduardo Ordoñez, Mario Eijo de Tezanos Pinto, Néstor Eijo, Juan Ravagnán, Vicente Francos, Luis Walter, Juan Carlos González, Carlos Simone y Jaime Bernasconi.
La causa tramita en simultáneo con otra en la que el juez federal Sergio Torres investiga al ex presidente Carlos Menem y a otros imputados por haber vendido un predio que valía más de 100 millones de dólares en sólo 30.
En este expediente, en cambio, e investiga «todo lo sucedido inmediatamente después de la venta del predio Tres de Febrero, evidentemente planeado en forma paralela a la venta en sí».
Según el fallo, al que tuvo acceso DyN, después de la venta del predio a la Sociedad Rural Argentina, ésta concedió el usufructo del lugar a dos empresas transitorias que planeaban construir allí un gigantesco complejo de entretenimientos.
Para ello, gestionaron y obtuvieron un crédito de 106 millones de dólares del Banco Provincia gracias a que sus directivos «perjudicaron con su accionar fraudulento los intereses que la provincia de Buenos Aires les había confiado».
Entre otras irregularidades, en la documentación presentada para el préstamo se incluían «gastos preoperativos» que, en rigor, mostraban «como supuesta inversión los intereses que habría que pagarle al propio banco prestamista hasta el inicio de las actividades».
Las empresas que recibieron el préstamo, en un caso «no es más que una sociedad con un capital apenas superior el mínimo legal» y la otra «se trata de una sociedad anónima de estricto capital legal y conformada por dos típicas empresas off shore de las que sólo se sabe el nombre».
La Cámara revocó el sobreseimiento de una docena de imputados, entre ellos el ex procurador del
Tesoro durante el gobierno de la Alianza, Ernesto Marcer.
No obstante, revocó los procesamientos de otros acusados, entre ellos Eduardo De Zavalía, Luciano Miguens, Horacio La Valle, Carlos Sallaberry, Victorio Migliaro, Alfredo Farrell y Osvaldo Rial.
El artículo 261 del Código Penal establece que «será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública».
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