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Calbuco: plazo especial para los contribuyentes afectados

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LA AFIP estableció un «plazo especial» para la presentación y el pago de impuestos a los contribuyentes de las provincias de Río Negro y Neuquén, que fueron afectados por las erupciones del Volcán Calbuco.

Así fue dispuesto a través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.

«Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las provincias de Río Negro y del Neuquén, afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco», según rl primer artículo de la resolución.

La medida comprende a las localidades de San Martín de los Andes, Aluminé, Villa Pehuenia, Junín de los Andes, Chimehuin, La Rinconada, Villa La Angostura, Villa Traful y Piedra del Águila, en la provincia de Neuquén y Bariloche, Pilcaniyeu y Dina Huapi, en Río Negro.

La AFIP aclaró que quedan excluidas del plazo especial las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.

Según el texto oficial, la presentación y en su caso pago, de las obligaciones fiscales con vencimientos fijados para 21 al 30 de abril y durante mayo, junio, julio y agosto de 2015, «se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable— para agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente».

Además, el ente recaudador explicó que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, «podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)».

El organismo también dispuso suspender por 120 días, desde este lunes, «la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos».

La AFIP justificó esta decisión al señalar que los «hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes».

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