CULTURA

PERÓN, SAMPAY Y LA CONSTITUCIÓN

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Francisco Cholvis

Enseñaba Arturo E. Sampay que antiguamente se decía que Florilegium Politicum es una selección de párrafos basados en diversos escritos que compendian un pensamiento, y que por sí solos expresan un sistema de ideas políticas. Dado la precisión conceptual que ello posibilita, veamos así lo que Juan D. Perón y el propio Arturo E. Sampay expresaron sobre la Constitución Nacional de 1949: PERÓN, al presentar el Plan de Gobierno 1947-1951: “Un buen plan, sin contenido ideológico, puede ser como un hombre sin alma; en el mejor de los casos, sólo un hermoso cadáver (…) La economía ha sido en gran parte manejada desde el exterior por intermedio de los grandes consorcios capitalistas del país… ” . “¿Qué era el Banco Central? Un organismo al servicio absoluto de los intereses de la banca particular e internacional (…) Por eso, su nacionalización haya sido, sin lugar a dudas, la medida financiera más trascendental de estos últimos cincuenta años” . “En 1810 fuimos libres políticamente. Ahora anhelamos ser económicamente independientes” . “Sin bases económicas no puede existir bienestar social; es necesario crear esas bases económicas” . “Por eso la palabra de orden de nuestro plan es: producir más. La solución del problema argentino está en aumentar la producción, y aún en su comercialización. Para ello debemos ir pensando en la necesidad de organizar nuestra riqueza, que hasta ahora está totalmente desorganizada, lo que ha dado lugar a que hasta el presente el beneficio de esa riqueza haya ido a parar a manos de cuatro monopolios, mientras que los argentinos no han podido disfrutar siquiera de un mínimo de esa riqueza. Esa riqueza se ha perdido por falta de organización. Y ¿Quién ha de organizar la riqueza? ¿Los monopolios? Se habla de economía dirigida. Y yo pregunto ¿Dónde la economía es libre? Cuando no la dirige el Estado, la dirigen los monopolios, con la única diferencia de que el Estado lo puede hacer para repartir los beneficios de la riqueza entre los catorce millones de argentinos, mientras los monopolios lo hacen para ir engrosando los inmensos capitales de sus casas matrices, allá lejos, en el extranjero” (Presidencia de la Nación. Sec. Técnica, «Plan de Gobierno 1947-1951” , Tomo I, págs. 11, 12, 13, 20 y 21). PERÓN, al abrir la Asamblea Legislativa el 1° de mayo de 1948. “De poco sirve decir que no se admitan prerrogativas de sangre ni de nacimiento si luego la realidad ha de ser que existan esas prerrogativas aunque no estén asentadas en un título nobiliario, sino en la posición económica y en el derecho hereditario (…) Pero el reconocimiento de los Derechos del Trabajador ha de tener otra ventaja porque no hay derecho sin su correlativo deber, ni hay obligación que no esté amparada por el correspondiente derecho (…) Exigir una producción intensa a quien reciba un salario mezquino constituye un abuso y una inmoralidad, como lo es también pretender una estricta moralidad en quienes viven hacinados en vergonzosa promiscuidad (…) un abuso y una inmoralidad, como lo es también pretender una estricta moralidad en quienes viven hacinados en vergonzosa promiscuidad (…) En tales condiciones no es de extrañar que las masas obreras, defraudadas secularmente en sus legítimas aspiraciones, se vuelvan indisciplinadas y anárquicas (…) Es muy fácil y muy cómodo sentirse conservador y actuar como elemento de orden cuando la posición pecuniaria permite llevar una vida carente de dificultades y molestias. Pero es muy duro pedir resignación a quienes carezcan de cuantos regalos ofrece la civilización y frecuentemente, de lo indispensable para cubrir las necesidades elementales” (Clarín, 2 de mayo de 1948). PERÓN, el 11 de enero de 1949, a los convencionales electos. “He querido que estas, mis últimas palabras, lleven al pueblo argentino la persuasión de que los peronistas que hemos recibido un mandato del pueblo y que con una inmensa mayoría lo vamos a poner en ejecución, al hacerlo no consideramos sólo los intereses partidarios porque no somos hombres sectarios ni de partido solamente: consideramos estas reformas como argentinos, que alcancen a los peronistas, y a los no peronistas, tratando de dejar satisfecho al pueblo argentino cualquiera sea su tendencia y cualquiera sea su creencia. Por eso anhelamos que esta constitución propuesta por nosotros sea bien recibida por nuestros hombres y por nuestros opositores” (Clarín, 12 de enero de 1949). PERÒN, 27 de enero de 1949, ante la Asamblea Constituyente. “En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y llegarían a sojuzgarlo y extraer las riquezas del país? ¿Pensaron siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable y privada de todas las ilusiones y de todas las esperanzas? (…) Mientras se fundaban los grandes capitalismos el pueblo permaneció aislado y expectante. Después, frente a la explotación, fortaleció su propio descontento. Hoy no es posible pensar organizarse sin pueblo, ni organizar un Estado de minorías para entregar a unos pocos privilegiados la administración de la libertad” (“Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” , sesión del 27 de enero de 1949, Tomo I, págs., 27 y 29, Imprenta del Congreso de la Nación, 1949). PERÓN, el 1° de mayo de 1949 ante las Cámaras del Congreso Nacional: “En la actualidad el criterio seguido por mí en la incorporación de los servicios públicos al Estado se encuentra ampliamente refirmado por la Constitución Nacional en su artículo 40, que expresa que ´los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de los particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine ´ . Sobre la base del precepto constitucional trascripto mi gobierno procederá a recuperar oportunamente para la Nación los servicios públicos que todavía se encuentren en poder de empresas particulares” (“Doctrina Peronista” , Juan D. Perón, Ediciones del Pueblo, 1971, pág., 132). PERÓN, el 24 de septiembre de 1949, en carta dirigida a Sampay. “Sus discursos integran la doctrina auténtica de la Constitución Argentina de 1949 y a ellos debería remitirse el conocimiento científico jurídico para interpretarla” . Y remarca el pensamiento al señalar “que constituye una fidelísima interpretación de los ideales que nos decidieron a cambiar la ley fundamental de la Nación. Su difusión contribuirá sin duda eficazmente al cabal conocimiento de la trascendental obra realizada” (Jorge Francisco Cholvis, «Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución” , 2016, Ed. Fabro, pág., 263). PERÓN, ante la 99ª Asamblea Legislativa 1° de mayo de 1974: Expuso de manera concluyente su pensamiento sobre el problema nacional y la reforma constitucional que debía realizarse. Sostuvo: “Nuestra irrevocable decisión de liberarnos de todo asomo de colonialismo” (…) “Mientras no se realice el proceso irrevocable decisión de liberarnos de todo asomo de colonialismo” (…) “Mientras no se realice el proceso universalista, existen dos únicas alternativas para nuestros países: neocolonialismo o liberación” (…) “Nuestra tarea común es la liberación. Liberación tiene muchos significados: En lo político, configurar una nación sustancial, con capacidad suficiente de decisión nacional, y no una nación en apariencia, que conserva los atributos formales del poder, pero no su esencia” . “El Modelo Argentino precisa la naturaleza de la democracia a la cual aspiramos, concibiendo a nuestra Argentina como una democracia plena de justicia social” . Y, en consecuencia, concibe al Gobierno con la forma representativa, republicana, federal y social. “Social por su forma de ser, por sus objetivos y por su estilo de funcionamiento. Definida así la naturaleza de la democracia a la cual se aspira, hay un solo camino para alcanzarla: gobernar con planificación” . Advierte que: “Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales” , y anticipaba: “Habremos también de proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. Para ello estamos ya trabajando desde dos vertientes: por un lado, recogiendo las opiniones del País; y por el otro, identificando las solicitaciones del Modelo Argentino” . Y en la Fundamentación del mismo señalaba que “El Proyecto Nacional debe constituir uno de los medios esenciales para que el Gobierno marche ordenadamente hacia los fines establecidos. Dadas estas condiciones, un mandato importante del gobierno, en la actual circunstancia, es crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto Nacional e instrumentarlo una vez realizado. El Gobierno debe lograr que todo lo que se establezca en el Proyecto Nacional sea debidamente ejecutado y cumplido. El País necesita ver materializado el Proyecto Nacional” (Juan D. Perón, “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional” , Buenos Aires, Editorial Docencia, 3ª ed., 2011, pp. 17, 21, 25, 27, 144 y 152). SAMPAY, sobre el concepto de Constitución. “El desarrollo de esta definición nos permite precisar que la ciencia política es la ciencia de la justicia y de los modos de estructurar y hacer actuar a la comunidad para efectuar la justicia. La estructuración política de la comunidad a fin de realizar la justicia denominase Constitución” . Señala Sampay que Aristóteles determina los elementos de la contextura política de la sociedad cuando define la Constitución, y por ello expresa que “La Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante” . Por lo que agrega: como el sector social que ejerce el gobierno conforma el régimen político, “la Constitución y el sector social dominante son lo mismo” . “Si la Constitución estructura básicamente a la comunidad para efectuar la justicia, se entiende por qué Aristóteles afirma que la ciencia política tiene por objeto la Constitución desde su origen, y el buen funcionamiento de ella una vez que ha sido establecida” . (Arturo Enrique Sampay, “El auge de la Ciencia Política” , editado por “Asociación Argentina de Ciencias Políticas, Buenos Aires, 1971, pàgs.,12 y 13). SAMPAY, sobre causas históricas de la Constitución Nacional de 1949. “El ciclo oligárquico abierto con el derrocamiento de Yrigoyen el 6 de septiembre de 1930, se cierra con el alzamiento militar del 4 de junio de 1943, cuyo programa era instalar las industrias pesadas como medio para obtener la independencia económica, y se remacha dicho cierre oligárquico con la insurgencia popular del 17 de octubre de 1945 dirigida a defender el progreso de la justicia social que se había alcanzado en esa época gracias a la política realizada desde la Secretaría de Trabajo del gobierno nacional por el entonces coronel Juan Domingo Perón. Este triunfo de los sectores populares allanó el camino para imponer la reforma constitucional el 11 de marzo de 1949” (Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina. 1810-1972” , EUDEBA, Buenos Aires, 1975, pàg.,71). SAMPAY, precisa el concepto de Constitución. “La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas (…), son las llamadas, por la doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente de una constitución. Ahora bien; obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político, dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática, que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada concepción del Estado” (Arturo E. Sampay, como Miembro Informante de la mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, en la sesión del 8 de marzo de 1949. “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” , Tomo I, pág., 269) SAMPAY, sobre la Constitución Nacional de 1949. Por todo ello, podemos expresar -como señaló Sampay- que la Constitución Nacional de 1949 además de propender a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura- , tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos, los servicios públicos esenciales y el comercio exterior. Le asignaba a todos los bienes de producción el fin primordial de contribuir al bienestar del pueblo y prescribía que al Estado le corresponde fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar y aumentar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega Castelar, Agosto 12 de 2025. la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La llamada Constitución de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares y lograr un desarrollo autónomo y armónico de la economía, «que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo (Arturo E. Sampay, «Constitución y Pueblo» , Cuenca Ediciones, 1973, pág., 120/121). Con esta finalidad e invocando principios básicos de la Constitución de 1949 de plena vigencia en nuestro tiempo, “ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana” , junto con la imprescindible participación protagónica de todos los sectores populares que coincidan con dichos objetivos preambulares, hemos de impulsar y logra y lograr la metodología y pautas necesarias para profundizar el debate constitucional y así alcanzar el diseño jurídicopolítico apropiado para que este Siglo XXI en el País de los Argentinos consolidemos un Proyecto Nacional, con el objetivo esencial de que el Pueblo todo alcance el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales que hacen a la plena dignidad humana.

Castelar Agosto 2025

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