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POLÍTICA

Sobreseyeron a Sergio Berni por el desalojo de un piquete en la Panamericana

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó los sobreseimientos del ex secretario de Seguridad Sergio Berni y del ex comandante mayor de Gendarmería Horacio Molina en una causa iniciada tras haber sido denunciados por su accionar durante un corte en la Panamericana. El hecho ocurrió el 30 de agosto del año pasado a la altura del km 30 de la autopista en el marco de una protesta social. En ese momento, Gendarmería desalojó la calzada y detuvo a 68 personas -entre ellas, 9 menores de edad- por la presunta comisión del delito previsto en el art. 194 del Código Penal que castiga con una pena de tres meses a dos años de prisión al «que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».

Los funcionarios fueron denunciados por privación ilegítima de la libertad agravada y sobreseídos por la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, sentencia confirmada luego por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín. Los querellantes continuaron con la vía recursiva y la causa llegó a la Casación que confirmó los sobreseimientos de Berni y Molina con los votos de los jueces Ana María Figueroa y Mariano Borinsky, mientras que el juez Gustavo Hornos votó en disidencia.

En su voto, la jueza Figueroa señaló que «no advierto los motivos de arbitrariedad invocados por la parte recurrente, toda vez que dicha resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios introducidos en esta instancia sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta».

La magistrada agregó que, conforme lo que consta en la causa, el personal de Gendarmería que se hizo cargo del procedimiento por el corte de ruta obró dentro los parámetros legales.

Figueroa destacó que cuando la Gendarmería llegó al lugar se comunicó telefónicamente con la jueza Arroyo Salgado, trató de disuadir a los manifestantes para que dejen libre la calzada y ante la negativa procedieron a desalojarlos, aprehendiendo a algunos de ellos que supuestamente se resistieron. Según la prueba que existe en el expediente, la jueza Arroyo Salgado mantuvo contacto inmediatamente después de las detenciones y dispuso que luego de identificar a los aprehendidos y verificar que no tuvieran antecedentes fueran dejados en libertad. En cuanto a los menores de edad, dispuso que fueran entregados a sus padres o responsables legales. La jueza sostuvo además que «más allá del acierto o error de la orden judicial emitida por la magistrada interviniente, tal extremo, el cumplimiento de una orden judicial, resulta suficiente para impedir la configuración típica del delito de privación ilegítima de la libertad agravada respecto de los agentes de seguridad».

Por su parte, en su voto el juez Mariano Borinsky manifestó que «quedó probado que la actuación de la Gendarmería obedeció al súbito corte de una de las vías principales del país por numerosas personas, que se negaron a respetar los procedimientos establecidos en tales supuestos en pos de garantizar a las restantes personas su libertad de transitar y su seguridad personal y la de los propios manifestantes».

En disidencia votó el juez Gustavo Hornos quien cuestionó la actuación de la jueza Arroyo Salgado porque «no hizo lugar a las medidas de prueba solicitadas por la pretensa querellante y avaladas por el fiscal».

El magistrado destacó que al dictar los sobreseimientos, la jueza Arroyo Salgado no cumplió con los requisitos para que su resolución sea válida. Esto es, dar las razones concretas por las que consideró que la investigación se había agotado y que la prueba reunida resultaba insuficiente para continuar la investigación.

Hornos afirmó que la magistrada «no logró determinar cabalmente en qué habría consistido la actuación de los manifestantes, como asimismo dónde estaban ubicados, si todos ellos ocasionaban el corte en la autopista, o si estaban fuera de la traza, esto es, si la autopista se encontraba totalmente cortada impidiendo el tránsito vehicular debido a su accionar. Tampoco se determinó si los manifestantes habían acatado la orden de retirarse que habría formulado el personal de Gendarmería, ni se alcanzó a establecer fehacientemente si aquéllos agredieron a las fuerzas de seguridad».

El camarista sostuvo que tampoco se encuentra esclarecido el motivo por el cual la Gendarmería adoptó la decisión de detener a los manifestantes, si éstos ya habrían abandonado la protesta, despejando la autopista y emprendiendo la retirada, algunos a pie y otros subiéndose a los micros que estaban estacionados a la vera de la ruta. Esta circunstancia surge del propio relato que hace la jueza en el escrito de sobreseimiento.

Hornos indicó que la Gendarmería decidió detener y trasladar a los manifestantes sin orden judicial y -agregó- que la intervención de la jueza de San Isidro se produjo a posteriori a fin de refrendar el accionar de la fuerza de seguridad. Por lo tanto, opinó Hornos, no resulta ilógico el agravio de la querella. Asimismo, afirmó que tampoco se analizó lo solicitado por la parte querellante relacionado con el lugar elegido para la detención.

Hornos señaló que para el recurrente, la detención en ese lugar implicó la violación a los Principios 1 y 2 del Conjunto de Principios de las Naciones unidas para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o privación, ya que una unidad militar no es un lugar habilitado para esos fines y además allí funcionó un Centro Clandestino de Detención, por lo que configuraría un vejamen y un agravamiento de las condiciones de detención de las 68 personas privadas de su libertad, agravado por ser considerados militantes políticos.

El juez Hornos, criticó también que al dictar los sobreseimientos, Arroyo Salgado no hizo un «análisis pormenorizado de los diferentes tiempos de detención de las personas que estuvieron en Campo de Mayo para así verificar si el lapso en que allí permanecieron para ser identificados fue razonable o, si por el contrario, se tornó excesivo con las implicancias que de ello se podrían derivar».

También cuestionó Hornos que ni la jueza instructora ni la Cámara dieron respuesta a los insistentes reclamos de la querella de llevar a cabo diversas medidas probatorias indispensables para esclarecer el hecho. En ese sentido destacó que esas pruebas también habían sido solicitadas por el fiscal, pedido que fue rechazado por la jueza Arroyo Salgado.

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