ECONOMÍA
Las pymes podrán ser multadas o clausuradas si no cumplen con la Ley de Abastecimiento
volanta
Luego de que el Presidente Alberto Fernández haya aclarado que se perseguirá a todo el que aumente indebidamente los precios durante la pandemia, el Gobierno nacional suprimió la excepción de aplicar la Ley de Abastecimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, durante lo que dure la emergencia sanitaria, que a partir de ahora estarán alcanzadas por esta normativa.
Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 288/2020 de Emergencia Sanitaria, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El mismo precisó que se suspende por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1 de la Ley 20.680 y sus modificaciones.
El mismo indica que la Ley de Abastecimiento: «Regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio».
También señala que: «El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos».
Sin embargo, en su último párrafo, ahora suspendido, aclaraba: «Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas».
Con el DNU actual, las MiPyMES son contenidas por el alcance de la ley que permite al Poder Ejeuctivo establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de valores. Esta normativa lo faculta a dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción.
También a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
Asimismo, el Gobierno podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; información que tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
Además, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
Del mismo modo, la autoridad estará en condiciones de exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar pericias técnicas.
También tendrá la facultad de proceder, de ser necesario, al secuestro de todos ésos elementos, por un plazo máximo de 30 días hábiles; crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren; y establecer regímenes de licencias comerciales.

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