ECONOMÍA
Oscar Cuartango analiza el proyecto para ratificar el Convenio 193 de la OIT sobre trabajadores de plataformas digitales
“La Ley 27.802 deja a la Argentina a contramano del mundo en la regulación del trabajo de plataformas”
Un grupo de diputados nacionales presentó un proyecto de ley para que el Congreso ratifique el Convenio N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer tratado internacional de carácter vinculante orientado a regular las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales. La iniciativa lleva la firma de la diputada Kelly Olmos y los diputados Cristian Andino y Hugo Antonio Moyano. Para analizar sus alcances, conversamos con Oscar Cuartango, ex ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007–2015) y conductor de Grupo Descartes, que sigue de cerca el debate en torno al proyecto.
— ¿Por qué es importante este proyecto que ratifica el Convenio 193 de la OIT?
— Porque es el primer tratado internacional de carácter vinculante orientado a regular las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales. Fue adoptado el 12 de junio de 2026 en el marco de la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, tras dos años de negociaciones tripartitas entre gobiernos, sindicatos y representantes empresariales de los 187 países miembros de la OIT. Además, la delegación argentina tuvo un rol activo en esas negociaciones: el secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez, se desempeñó como vicepresidente de la Conferencia, lo que le impone al país una responsabilidad prioritaria en su pronta ratificación.
— ¿Qué dimensión tiene el fenómeno del trabajo de plataformas a nivel global?
— Es un fenómeno que crece a escala global. Según estimaciones del Banco Mundial, entre 154 y 435 millones de personas en el mundo trabajan a través de plataformas digitales, la gran mayoría sin las protecciones básicas que el derecho laboral reconoce a los trabajadores convencionales. El Convenio 193 define a las plataformas digitales de trabajo como toda persona física o jurídica que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo remunerado, ya sea en línea o en una ubicación física determinada. Esa definición abarca tanto a las plataformas de servicios presenciales —transporte, reparto, tareas del hogar— como a las de trabajo digital, como diseño, programación o análisis de datos.
— ¿Cuáles son los pilares centrales del convenio?
— El proyecto detalla ocho ejes normativos que los países deberán implementar si lo ratifican. Primero, los derechos fundamentales en el trabajo: libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso e infantil, no discriminación y entornos laborales seguros. Segundo, la clasificación correcta de la relación laboral: la situación de cada trabajador debe definirse según los hechos concretos de la prestación de servicios, y no según la denominación contractual que le asigne la plataforma. Este punto busca combatir lo que se conoce como “falso trabajo independiente”.
También se establece el derecho a una remuneración no inferior al mínimo legal o convencional, y a ser compensado por los gastos del trabajo; el acceso a la seguridad social en condiciones equivalentes a las de otros trabajadores con igual clasificación; la transparencia algorítmica, es decir, el derecho a recibir información y explicaciones sobre las decisiones automatizadas que afecten al trabajador, y a pedir revisión de suspensiones, retenciones de pago o desvinculaciones; la protección de datos personales; la prohibición de desactivaciones discriminatorias de cuentas o despidos basados en motivos ilegales; y mecanismos de resolución de conflictos y de control del cumplimiento de la normativa.
— Buena parte de los fundamentos del proyecto apunta contra la Ley 27.802. ¿Cuál es el problema que usted ve ahí?
— Esa norma, sancionada bajo el nombre de “Modernización Laboral”, creó la figura del “trabajo independiente de plataformas”, que excluye de manera general y a priori a estos trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y de las protecciones propias de la relación de dependencia, sin necesidad de que ningún juez o autoridad administrativa analice cómo se presta el servicio en cada caso concreto. Esa clasificación resulta contradictoria con el propio artículo 9° del Convenio 193, que establece que la situación laboral debe definirse principalmente por los hechos de la ejecución del trabajo, y no por el rótulo contractual. Los trabajadores de plataformas son dirigidos en tiempo real por algoritmos que les asignan tareas, fijan su remuneración y evalúan su desempeño, y eso configura los elementos propios de una relación de dependencia.
— El proyecto sostiene que la Argentina queda a contramano de la tendencia mundial. ¿En qué se basa esa afirmación?
— La solución adoptada por la Ley 27.802 no tiene equivalentes entre las principales experiencias regulatorias del mundo. Según el relevamiento de derecho comparado que citan los fundamentos del proyecto, ningún otro país u organismo supranacional de peso ha optado por declarar, de manera general y por ley, que todos los trabajadores de plataformas son autónomos.
El caso más relevante es el de la Unión Europea. La Directiva 2024/2831, aprobada por los 27 Estados miembros y cuyo plazo de transposición vence el 2 de diciembre de 2026, establece exactamente el criterio inverso al argentino: una presunción legal de relación laboral cuando se verifican indicios de dirección y control por parte de la plataforma. Bajo ese esquema, es la plataforma —y no el trabajador— quien debe probar ante la autoridad competente que el vínculo no es laboral si pretende sostener lo contrario. España incorporó ya ese criterio a su Estatuto de los Trabajadores a través de la llamada “Ley Rider”, con una presunción de laboralidad a favor de los repartidores. Italia y el estado de California, por su parte, no descartan la autonomía como categoría posible, pero la subordinan a una verificación caso por caso —el “test ABC” californiano, por ejemplo— y no a una calificación legal uniforme y excluyente.
— ¿Y en América Latina?
— El contraste es igualmente marcado. Chile incorporó en 2022 un capítulo específico a su Código del Trabajo que distingue entre trabajadores dependientes e independientes de plataformas según criterios legales objetivos verificables en cada caso, y no según una etiqueta general fijada de antemano. Colombia y Perú avanzan en sentido similar, con proyectos que mantienen abierta la posibilidad de que un trabajador de plataforma sea calificado como dependiente si los hechos lo justifican.
Frente a ese panorama, el proyecto sostiene que la Ley 27.802 convierte a la Argentina en uno de los muy pocos países del mundo —y posiblemente el único con una economía de magnitud comparable— que se inclina expresamente por la autonomía como calificación legal general y excluyente para los trabajadores de plataformas, cerrando por ley la puerta a cualquier análisis judicial o administrativo sobre los hechos reales de la prestación. A su juicio, esa decisión no solo se aparta de la tendencia regulatoria internacional, sino que queda en franca colisión con el propio Convenio 193 de la OIT, que la Argentina contribuyó a redactar y que ahora se propone ratificar.
— El proyecto incluye también referencias al magisterio pontificio. ¿Cómo interpreta esa dimensión?
— Los fundamentos buscan sostener una dimensión ética del proyecto. Mencionan la encíclica Rerum Novarum (1891), de León XIII, como antecedente fundacional de la idea de que el trabajo no puede tratarse como una mercancía. También citan Laudato Si’ y Fratelli Tutti, del Papa Francisco, en relación con los riesgos del paradigma tecnocrático y el derecho a un trabajo digno. Destacan especialmente la encíclica Magnifica Humanitas, atribuida al Papa León XIV y fechada el 15 de mayo de 2026, que advertiría sobre la precarización del trabajo y el control algorítmico, y señalaría que preservar el empleo debe primar sobre los beneficios empresariales. Los autores del proyecto interpretan estos pasajes como una crítica directa a los modelos de negocio de las plataformas digitales.
— ¿Qué argumentos jurídicos, más allá del convenio, respaldan la iniciativa?
— Los legisladores invocan el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza condiciones dignas de trabajo, jornada limitada, salario mínimo y protección contra el despido arbitrario, entre otros derechos. Sostienen que la ratificación del convenio haría operativo ese mandato constitucional para el caso específico del trabajo en plataformas. A nivel internacional, recuerdan que el artículo 19 de la Constitución de la OIT obliga a los Estados miembros a someter los convenios adoptados por la Conferencia a sus órganos legislativos en un plazo de entre doce y dieciocho meses desde el cierre de la Conferencia.
— El proyecto menciona también una “oportunidad puntual” vinculada a la entrada en vigor del convenio. ¿En qué consiste?
— El artículo 27 del Convenio 193 establece que el tratado entrará en vigor doce meses después de que dos países lo ratifiquen. Por eso los diputados sostienen que la aprobación parlamentaria argentina podría convertir al país en uno de los dos primeros del mundo en darle vigencia al instrumento, en una situación que comparan con la ratificación temprana que la Argentina hizo en su momento del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo.
— ¿Qué sigue ahora con el proyecto?
— Quedó presentado para su tratamiento en la Cámara de Diputados. Su destino dependerá de la discusión parlamentaria y del contexto político en torno a la Ley 27.802, que el propio texto identifica como el principal obstáculo normativo a superar para que los estándares del Convenio 193 —y la posición que la región y buena parte del mundo ya adoptaron sobre la clasificación de los trabajadores de plataformas— tengan aplicación efectiva en la Argentina.