CULTURA
LA REFORMA ELECTORAL PROPUESTA DESDE EL GOBIERNO NACIONAL
Por EMILIO AUUSTO RAFFO.
Me he referido anteriormente a algunos aspectos de la reforma electoral. Abordaré la cuestión referida a las caducidades , financiamiento y Parlamentarios a Mercosur
De la caducidad y extinción de los partidos
Se proponen una serie de normas restrictivas tendientes a decretar prontamente la caducidad de los partidos una vez reconocidos.
Los antecedentes nos ponen de manifiesto lo dificultoso que resulta obtener el reconocimiento de un partido político, sea nacional o provincial, y sean o no provincias con gran o poca densidad poblacional.
También la historia nos pone de manifiesto que partidos con corrientes tradicionales o ideológicas han sido pasibles de caducidad de personerías obligándolos a obtener nuevos reconocimientos irrogando un gran esfuerzo y gastos tanto de las agrupaciones como del propio estado (v.Gr Partido Comunista, P. Conservador, P. Obrero etc. etc.)
Por lo que la idea debería ser determinar una mayor permisividad y/o contemplación a esas fuerzas.
Dado que se establece la improrrogabilidad del plazo otorgado para elegir las autoridades a los nuevos partidos y dada la experiencia es conveniente resolver el otorgamiento o no de un nuevo plazo sujeto a la decisión de la justicia electoral
Si entendemos que en el caso de las alianzas electorales las Juntas Electorales de las mismas deberían cumplir con la ley de paridad de género como al resto de las autoridades partidarias. Paridad que no se ve reflejada al menos hasta el presente.
En las últimas elecciones y hasta donde pude verificar, con excepción de la alianza de Izquierda, el resto de las fuerzas no cumplieron acabadamente con el régimen de paridad de género en las Juntas Electorales de los frentes por lo cual me permito sugerir la incorporación de una norma al respecto.
1) La modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos
La Constitución Nacional establece en su artículo 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”
Toda reforma que se plantee lo debe ser en el marco de este precepto básico e irrenunciable y que garantice una absoluta igual de oportunidades de todas las fuerzas políticas reconocidas
La enumeración de disposiciones en este acápite deja, de hecho librado, a una eventual reglamentación del Poder Ejecutivo de turno el otorgar o no las contribuciones y modos de apoyo a la difusión de las ideas de cada agrupación y eso ponen en riesgo la normativa constitucional.
Está claro que muchas de las modificaciones van a afectar el normal desenvolvimiento de los partidos nuevos y de aquellos que no tienen posibilidad de una financiamiento genuino, precisamente, por tratarse de adherentes de bajos recursos con lo cual se estará afectando el principio constitucional de igualdad, entre otros.
2) La reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR
La propuesta se circunscribe a las siguientes ideas:
a) Los Parlamentarios serán designados entre los Legisladores del Congreso Nacional,
b) La designación deberá respetar la misma proporción de los sectores políticos que en la Cámara.
c) No percibirán otra remuneración que las que les corresponda por su función de Legislador sin perjuicio de los viáticos que se otorgarán específicamente.
Nos encontraos acá también que una disposición que, en alguna medida podríamos tildar como “mañosa”.
Cuál es la razón que se puede dar para que, en lugar de que sea la población que elija a los parlamentarios, incluso de una fracción o sector distinta al voto que otorgue a los legisladores para que sean ahora los legisladores que en forma indirecta consagren a los representantes al Mercosur.
Vemos a diario, y no de ahora, que lo legisladores forman bloques, mono bloques, interbloques etc. etc. con el objeto de obtener mayorías en las designaciones que así lo requieran.
Casos concretos, y digamos escandalosos, cuando en alguna oportunidad se eligieron representantes al Consejo de la Magistratura
No se fundamenta acabadamente el porqué de esta modificación.
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