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REFORMA O REGRESION DESHUMANIZADA? x Ariel Dulevich Uzal

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*Si el empleado se enferma o sufre un accidente; su salario se reduce a la mitad. Aunque se modifique -o elimine-; dicha claúsula, exhibe la insolidaria concepción de sus autores.

*Crea el «Fondo de Asistencia Laboral», dirigido a cubrir indemnizaciones por despido. Lo perverso es que será financiado con recursos destinados a la ANSES. Otro despojo a los paupérrimos ingresos de los jubilados, que dependen del capital del Organismo, forjado por sus propios aportes. Mientras el presidente asegura se carece de recursos para otorgar minimamente ingresos dignos, se saquean impúdicamente, los fondos que los sostienen.
*Se limita el derecho de huelga, incorporado desde 1957 a nuestra Constitución Nacional; inviabilizando su ejercicio.
*Dependerá de la voluntad del empleador, la realización de asambleas en lugares de trabajo, que fue práctica consuetudinaria fuera de los horarios de labor; que facilitaron el diálogo y el consenso de los trabajadores y se realizaron siempre sin conflicto alguno
que rozara a la empresa.
*Deroga el proyecto el horario fijo de trabajo; una tradicional y precursora conquista universal del Derecho Laboral -también de entidad constitucional-; a través entre otros, de la emblematica limitación a ocho horas; otorgándole al empleador la facultad de fijarlo discrecional e ilimitadamente.
*En manifiesto y gratuito beneficio a los Bancos; impone a los trabajadores el
sistema de «billeteras virtuales»
para percibir su salario, negándole al empleado su derecho a cobrarlo como él mismo disponga.
*Si bien la normativa legal vigente consagra la irretroactividad de la legislación laboral -siguiendo el espíritu y la letra de nuestra Ley Suprema-; una redacción ambigua, agravada por trascendidos del oficialismo; no descarta la posibilidad de que se aplique la nueva ley a aquellos contratos suscriptos con anterioridad a su sanción; en flagrante colisión inconstitucional.
La mera hipótesis de que el texto disponga su efecto retroactivo -que ha sido aludida por sus promotores del gobierno-; supone una grave amenaza contra derechos adquiridos que el Congreso de la Nación debiera abortar explícitamente, al momento de su eventual sanción.
RETROCESO A LA EXPLOTACIÓN.
Resulta del «nuevo» régimen -que cuenta ya con media sanción-; una normativa que cotejada con la actual, reduce significativamente los instrumentos y logros institucionales de autoprotección del trabajador. Aquellas que inspiraron las legislaciones laborales promovidas al amparo del reconocimiento de los valores humanistas que alumbró el modernismo; subsanando la explotación masiva de la industrialización; cuando el trabajo era «mercancía».
La reforma que se intenta -inspirada en el dogmatismo anarcocapitalista del gobierno-; pretende exhumar criterios especulativos absolutamente perimidos; basados en la singularidad de las
relaciones que condicionan el
vínculo entre empleadores y empleados; que de hecho son inevitablemente afectadas por la desigualdad, que el régimen propuesto -lejos de morigerarlas-; pretende profundizar en desmedro del trabajador. La extrema e inequitativa liberalización contractual; que quiere reflotar el gobierno; quedó definitivamente superada con el surgimiento del Derecho Laboral; en los albores del siglo XX, consagrando la especificidad jurídica de los contratos laborales.
Así las cosas; predominaba el utilitario preconcepto basado en que es el empleador quien genera y concede el
trabajo anhelado; que abre la puerta al empleado para acceder a condiciones dignas de vida para él y su familia. Para el empleador era una cuestión de rentabilidad de su empresa -muy legítima por cierto-; para el trabajador se trató siempre de una cuestión vital de sobrevivencia.
Esa desigualdad que le concede valor agregado a la fáctica superioridad del empleador; dió macimiento a aquella rama del Derecho; que supone también, la inalienable facultad de los empleados de asociarse con sus pares, en organizaciones sindicales que le permiten bregar por
las justas conquistas laborales y se han convertido desde hace más de un siglo y medio, en columnas vertebrales de las estructuras sociojuridico-
políticas de las Naciones civilizadas; que
todos los Estados democráticos garantizan.

Las precedentes y otras circunstancias que se omiten en honor a la síntesis, ponen de resalto una sesgada concepción, que mientras actualiza el pertinaz propósito de imponer una flexibilización del despido y su inmediato efecto en las indemnizaciones a que son acreedores los trabajadores; lesiona el propio Derecho Laboral y supone una regresión que será reconocida como un trágico retroceso, en los nobles, edificantes y comunes vínculos entre empleados y empleadores; y su insoslayable y progresista nexo entre el Capital y el Trabajo; que abona el desarrollo económico y la armonía social de los pueblos

REFORMA O REGRESION DESHUMANIZADA?
Ariel Dulevich Uzal.

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