OPINIÓN
El derecho a las vacaciones pagas de los trabajadores cumple 71 años en nuestro país. Por Oscar Cuartango
volanta
En el marco de las relaciones laborales e inclusive en la arqueología del Derecho del Trabajo como disciplina jurídica la regulación de la jornada laboral y los descansos de la misma son un eje esencial de dicha área.
Limitar el tiempo del hombre frente a su puesto de trabajo es sin duda alguna la primera y una de las más importantes formas de proteger su integridad como ser humano y permitir además que el mismo se integre familiar y socialmente con sus pares.
Las vacaciones –definidas por la propia OIT en el Convenio Nº52 del año 1936- como un número previamente determinado de jornadas consecutivas remuneradas en el cual el trabajador interrumpe sus tareas, son si se quiere, parte troncal y uno de los institutos más importantes de la disciplina.
El descanso anual del trabajador es un elemento esencial para que el mismo reponga fuerzas, re-genere su capacidad productiva y creadora; y pueda fortalecer lazos con su familia y el entorno en el cual se desarrolla. Sin las vacaciones –remontándonos a épocas de la incipiente revolución industrial- deshumanizamos al trabajador tratándolo como un engranaje mas en la producción, tal como ilustraba aquel film de Charles Chaplin, “tiempos modernos” en una exquisita crítica al sistema capitalista anterior al nacimiento del Derecho del Trabajo.
Y este derecho esencialísimo que hace a la integridad del trabajador fue en nuestro país instrumentado por obra del entonces Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón mediante el Decreto 1440 del año 1945, cumpliendo este mes 71 años de su consagración. Hoy es un derecho de neta raigambre constitucional incorporado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional.
Tal como sucede con otros institutos –como por ejemplo el aguinaldo- es muy curioso detectar que los mismos –pensados como derechos reconocidos desde siempre- fueron creados y consolidados por la innegable tarea de Perón a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión continuado luego en sus presidencias. Antes lisa y llanamente no existían.
Las vacaciones pensadas para la protección de la integridad psicofísica de los trabajadores se sustentan en tres elementos fundamentales; 1) Que se trate de un período de inactividad, 2) retribuido anticipadamente y 3) que se cumpla con la finalidad del instituto (es decir que el trabajador verdaderamente las goce y no pueda compensarlas en dinero). Además –como uno de los más importantes derechos adquiridos con la antigüedad en el cargo- la misma se incrementa a lo largo de la relación laboral, siguiendo la lógica que a mayor desgaste del trabajador mayor cantidad de tiempo para reponerse será necesario.
La consagración del derecho al descanso remunerado generó además algo que socialmente no existía. Toda una numerosa clase de personas, esencialmente de clase media/baja, podían gozar algo de lo que antes era sólo patrimonio de la aristocracia, el descanso anual. Este cambio generó entonces la propulsión del turismo y la creación de miles de puestos de trabajos afines a ello.
Por lo que la medida adoptada no sólo significó un salto cualitativo en materia de derechos adquiridos por la clase trabajadora sino que fue la creación de un nuevo paradigma productivo. La clase trabajadora se insertaba en el esparcimiento y el turismo.
Hoy es innegable la íntima vinculación que existe entre ambos hechos y las pruebas recientes así lo determinan. Cuando la clase trabajadora tiene su reconocimiento salarial el crecimiento del turismo en nuestro país está directamente vinculado generando un círculo virtuoso de consumo que se retroalimenta.
A los 71 años de su consagración uno de los más importantes institutos de la disciplina demuestra lo acertado de las políticas instauradas desde la Secretaría de Trabajo y Previsión por Perón, insertando a los trabajadores dentro de la sociedad y mediante el uso del más elevado valor de la justicia, es decir, con justicia social.
Por Oscar Cuartango: Exministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.