Con motivo de la celebración del XIV Congreso Nacional de Ciencia Politica organizado por la Sociedad Argentina de Analistas Políticos (SAAP) del año 2019, tuvimos la oportunidad de presentar un trabajo referido a la necesidad de establecer un período de carencia en la sanción de las leyes con atingencia electoral que se sumaba, obviamente, en que dichos proyectos no fueran sancionados en años electorales.
En ambos casos en la inteligencia que no tuvieran injerencia inmediata en los procesos democráticos pues obviamente pueden tener una influencia negativa al sistema Republicano, más allá de la bondad, o no, de las leyes pertinentes.
Como dicho trabajo es más extenso que lo aconsejable a este tipo de notas, nos permitimos proceder a hacer una síntesis extractando solo algunos párrafos textuales, pues debemos ser esclavos de nuestras palabras y términos.
Decíamos en esa ponencia:
“En el presente periodo institucional – año2019- han sido muchas las reformas propuestas o efectivamente concretadas, tanto en el orden nacional, como provinciales. Muchas de ellas, lo han sido mediante adecuados debates en lo que podemos denominar “años no electorales” y otras que han sido sancionadas, por motivos diversos, en los años en que ineludiblemente deben hacerse elecciones.”
“En rigor de verdad, también deben destacarse aquellos casos en los que aplicando el remanido principio de “mérito, oportunidad y conveniencia” se han hecho uso de las diversas opciones que la legislación vigente le brindara a los gobiernos de turno para implementar y estructurar, en algunos casos, el cronograma o calendario electoral conforme sus particulares necesidades o conveniencias. Incluso, para ser ecuánimes, adecuándolos al mejor desarrollo y eventual participación ciudadana.”
“Procuraremos dejar aclarado estos principios en el desarrollo de nuestro trabajo”.
“Lo cierto es que, últimamente, y hasta el momento de estar preparando las bases de nuestro estudio, se advierte que, tanto en el orden nacional como en el de la Provincia de Buenos Aires se ha intentado (se intenta aún) proyectar reformas electorales de diversa índole, no sólo en “año electoral” sino que, digamos, hasta avanzado el propio cronograma electoral.”
“De ahí que propiciamos (como señala el enunciado) que se establezca o se acuerde, al menos, un período de carencia en las reformas electorales, así como también garantizar un adecuado debate respecto a la conveniencia de su concreción.”
“A la vez señalamos la necesidad de diferenciar un debate en el cual se proponen reformas necesarias de aquellas en las que impera un mero oportunismo, de aquellas que se propician para aplicarse en forma inmediata o para un futuro ciclo político.”
“Esto sin perjuicio de adelantar nuestra idea que, en modo alguno, censuramos ni algunos procedimientos, ni en definitiva la bondad de las reformas que se han propuesto en diversas oportunidades sino (precisamente) propiciar que las mismas se vean alejadas de dichos provechos basados en conveniencias parcializadas.”
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“ INTRODUCCION:”
“Como hemos señalado en el proemio, los gobiernos de turno han hecho uso ( y abuso) de las facultades discrecionales y reglamentarias, que la legislación le otorga para resolver cuestiones de administración general, y de este modo producir reformas electorales, muchas veces, hechas a la medida de su propia conveniencia”.
“Procuraremos en este trabajo no adentrarnos, específicamente, a las bondades de las reformas propuestas en los últimos tiempos, sino referirnos a la “oportunidad” en la cual fueron planteadas. En rigor de verdad, digamos que esta ha sido una modalidad imperante y concurrente, de ahí el título del presente.”
“Creemos que si se pudiese obtener un resultado, en el actual Congreso, en tal sentido mucho habremos hecho para lograr una mayor transparencia de nuestra democracia y también, sin duda, un mejoramiento de nuestro sistema institucional, felizmente restaurado en 1983.”
“Es por ello que debemos señalar que habremos de referirnos al último período
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“OPORTUNIDAD (¿Mérito y conveniencia?)
“Como una primera aproximación al tema, nos permitimos transcribir la introducción formulada por el Comité de Expertos, convocados por CIPPEC, en el año 2003 para tratar el tema de reformas políticas, que encierra nuestra posición, desde entonces, hace más de 16 años.” (hoy 22 años)
“Reforma Política, es una expresión a la que se le adjudica un valor positivo. Se presupone que se buscan cambiar las reglas de juego políticas, para restablecer el vínculo entre representantes y representados, que por diversas razones, se encuentra deteriorado.”
“Sin embargo, la experiencia de los últimos 20 años de reformas institucionales realizadas en las provincias de la Argentina, demuestra que bajo esta expresión se han legitimado cambios que han tenido como principal objetivo beneficiar la posición dominante del Poder Ejecutivo, deteriorando aún más los mecanismos de la representación y del consenso1.”
“Teniendo esta experiencia en mente nos permitimos sugerir, que en adelante, las modificaciones en las reglas políticas en general y en las electorales en particular, deben ser llevadas a cabo atendiendo un conjunto principios, de elementos mínimos, que permitan tener en cuenta la opinión de todos los actores involucrados.”
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“ MERITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA”
“Dicho esto queremos dejar aclarado que no es el objeto de estas líneas, defender o denostar estas modalidades de opción que se le han brindado a los electores (desde hace unos 30 años) – hoy 42 años- sino por el contrario intentar acercar algunas ideas que nos permitan analizar (desde un punto de vista fáctico y jurídico) la determinación del Ejecutivo Nacional y la coordinada acción del de la Provincia de Buenos Aires” (aclaramos que dicho trabajo de CIPPEC estaba circunscripto en principio al ámbito provincial)
“Procuremos adentrarnos a los principios de mérito, oportunidad y conveniencia que todo acto administrativo conlleva para que lo tornen regular y, por ende, irrevocable.”
“Debemos citar, una vez más, el documento emitido por el Comité de Expertos de CIPPEC (prestigiosa ONG local), en el cual en diciembre de 2003, al realizar una introducción a su trabajo de estudio de reformas electorales (luego de 7 meses de discusión) se sostuvo:”
“Reforma Política, es una expresión a la que se le adjudica un valor positivo. Se presupone que se buscan cambiar las reglas de juego políticas, para restablecer el vínculo entre representantes y representados, que por diversas razones, se encuentra deteriorado.”
“Sin embargo, la experiencia de los últimos 20 años de reformas institucionales realizadas en las provincias de la Argentina, demuestra que bajo esta expresión se han legitimado cambios que han tenido como principal objetivo beneficiar la posición dominante del Poder Ejecutivo, deteriorando aún más los mecanismos de la representación y del consenso.”
“Sin perjuicio de lo cual, debe resaltarse que dicha posibilidad debería ser debatida y discutida, amplia y serenamente, en la oportunidad debida, y con la serenidad y templanza consecuente, y con un período de carencia conforme lo señala la parte fundante del Documento de CIPPEC arriba citado.”
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“ JERARQUIA CONSTITUCIONAL.”
“Nuestra Constitucional, en su artículo 31, determina la definición del sistema de supremacía de las leyes a semejanza de lo que denomina la “Pirámide Jurídica” vertebrada por el Profesor Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho).”
“En forma gráfica, el Jurista austríaco, comparaba el sistema jurídico con una pirámide, en la cual, en su ancha base se encontraban las normas locales (por ejemplo municipales) y sus gobernantes, ascendiendo por sus lados, pasando por las normas y gobernantes municipales, y luego en su vértice los poderes superiores del estado y la norma”
“CONCLUSIONES “
“Propiciamos (como señala el enunciado) que se establezca o se acuerde, al menos, un período de carencia en las reformas electorales, así como también garantizar un adecuado debate respecto a la conveniencia de su concreción.”
“ A la vez, señalamos la necesidad de diferenciar un debate en el cual se propongan reformas necesarias de aquellas en las que impera un mero oportunismo, de aquellas que se propician para aplicarse en forma inmediata o para un futuro ciclo político.”
“Esto sin perjuicio de adelantar nuestra idea que, en modo alguno censuramos ni algunos procedimientos ni en definitiva la bondad de las reformas que se han propuesto en diversas oportunidades sino (precisamente) propiciar que las mismas se vean alejadas de dichos provechos basados en conveniencias parcializadas “
“Rechazamos que los gobiernos de turno hagan uso (y abuso) de las facultades discrecionales y reglamentarias, que la legislación le otorga para resolver cuestiones de administración general, y de este modo producir reformas electorales, muchas veces, hechas a la medida de su propia conveniencia y en abierta violación de nuestra Constitución Nacional.”
“Debería ser una reforma transparente, que incorpore la opinión de las Organizaciones no Gubernamentales en el proceso de toma de decisiones de la misma.”
Hasta aquí la transcripción del trabajo aludido.
Resulta oportuno que estas consideraciones fueran oídas por la Cámara Revisora (H. Senado) incluso por el Poder Ejecutivo Nacional
EMILIO AUGUSTO RAFFO