POLÍTICA

Fuerte rechazo del Sciolismo a la designación de los jueces por decreto

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Mediante un comunicado, el Grupo Descartes (Agrupación Sciolista conducida por el exministro de Trabajo, OScar Cuartango) hizo saber su descontento y su punto de vista acerca de la designación por decreto de Macri, de los jueces de la Corte Suprema. “es a todas luces inconstitucional y teñirá de tal duda y oscuridad cualquier decisión que el máximo Tribunal tome con la pretendida nueva integración”.

El pasado lunes 14 de diciembre el flamante presidente electo en ejercicio Mauricio Macri dictó el Decreto 83/2015 mediante el cual procedió a designar en comisión a dos juristas para integrar la Corte Suprema Justicia de la Nación.

Cabe destacar que el máximo órgano judicial de nuestro país quedó reducido a 3 integrantes luego de la reciente renuncia del Dr. Fayt.

En ese marco el Presidente designó a los Dres. Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI para integrar dicho órgano “en comisión” y por aplicación (así lo refiere expresamente el decreto y sus considerandos) del artículo 99 inciso 19º de la Constitución Nacional.

Dicha cláusula constitucional faculta al jefe del ejecutivo nacional a designar “las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Ahora bien, no hay duda alguna que un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es una “vacante de empleo” tal como lo refiere la norma. De hecho es el máximo representante de otro poder que –justamente- debe velar y vigilar a los otros dos.

Por ende la pretendida designación sin intervención del Senado violenta el propio texto constitucional (procedimiento específico del artículo 99 inciso 4º) además de dañar gravemente la división de poderes como elemento esencial del régimen democrático y republicano.

Además –y pese al esfuerzo que realiza el Decreto en salvaguardar las formas- soslaya por completo el procedimiento que el propio ejecutivo se auto-impuso con anterioridad mediante Decreto 222/03 para ejercer la facultad del artículo 99 inciso 4º. Tal es así que la pretendida designación entre gallos y media noches omite el proceso previo en el cual el pueblo y distintas organizaciones pueden cuestionar en un plazo prudencial la designación de un postulante a dicho cargo.

Mención aparte merece la pretendida “urgencia” en el caso para adoptar dicha solución. Si la escusa es el receso legislativo claramente no alcanza, y no hay otro elemento social que merezca la adopción de tan drástica y excepcional medida que representa legislar por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, instrumento limitado a aquellos casos en el cual el peligro y la necesidad facultan –de modo absolutamente excepcional- la legislación de emergencia.

La designación “a dedo” de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obviando el paso del Senado y además omitiendo la consulta popular consagrada en el Decreto 222/03 es a todas luces inconstitucional y teñirá de tal duda y oscuridad cualquier decisión que el máximo Tribunal tome con la pretendida nueva integración.

Es lamentable que un gobierno que recién comienza en sus primeros pasos de gestión tenga tamaña omisión de los más elementales deberes de respeto al régimen republicano y –especialmente- al de división de poderes.

El propio Montesquieu así lo refería al decir que “Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”, siendo en éste caso en particular el acuerdo especial del Senado un requisito constitucional ineludible e insalvable.

Si a eso le sumamos la inexistencia de circunstancias objetivas y de excepción que justifique el dictado de un DNU, estamos necesariamente frente a una norma inconstitucional y de verdadera gravedad institucional.

No hay urgencia ya que junto con el receso del Senado, la Corte Suprema ingresa en etapa de feria judicial, con la paralización de las causas y sus trámites hasta el mes de febrero. ¿Es necesario entonces tamaña medida de emergencia para integrar el órgano en esta altura del calendario? ¿Goza de verdadera imparcialidad el fallo alcanzado con voto de dos ministros que ingresaron por la ventana del máximo tribunal a instancias del ejecutivo? ¿Qué tanto bien le hace a la República y al gobierno entrante semejante designaciones por vía de excepción?

Sin efectuar el análisis de costo/conveniencia político de la medida decretada lo cierto es que tiene en forma congénita una insalvable afectación al régimen republicano, de lo cual se espera que los restantes poderes en el marco de sus competencias enderecen a los requisitos constitucionales.

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