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El Gobierno creó un Registro Nacional para impedir el ingreso de violentos a las canchas

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El Gobierno oficializó este miércoles la creación del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, con lo que buscará impedir el ingreso de los violentos a las canchas.

La medida había sido anunciada la semana pasada, pero fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la resolución 33/2016 del Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich.

Según se indicó en el artículo tercero el registro contendrá: «Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión; Número de Documento Nacional de Identidad; Nombre del club y Motivos por los cuales la medida fue impuesta».

Además se indicó que «el Ministerio de Seguridad requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino a fin de completar la información del Registro».

En tanto, en el artículo 5 se indicó que «El registro deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor» mientras que en el seis se invita «a los clubes de fútbol de la AFA a adherir a la presente resolución».

En el escrito publicado en el Boletín Oficial se indicó también que «la coordinación de seguridad de espectáculos futbolísticos dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial tiene a su cargo las siguientes acciones:

1) Asistir al Subsecretario en el control de la seguridad en todo lo referido a la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos.

2) Asistir al Subsecretario en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos.

3) Asistir al Subsecretario en el monitoreo de las condiciones de seguridad en eventos futbolísticos.

4) Coordinar los operativos de seguridad de los espectáculos futbolísticos a los fines de asegurar su normal desarrollo.

5) Mantener actualizado el Banco Nacional de Datos sobre violencia en el Fútbol.

En el comunicado se especificó además que el artículo 49 de la Ley de Espectáculos Deportivos establece que: «El Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley».

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