OPINIÓN
El camino hacia la autonomía
volanta
Por: Jaquelina Laurencena
La nueva Ley de Régimen Marco de Empleo Público Municipal y Negociación Colectiva-en período de promulgación por el Poder Ejecutivo- producirá cambios notables para los empleados municipales de la provincia de Buenos Aires.
La regulación de las relaciones laborales a través de las Ordenanzas y los Convenios Colectivos de Trabajo, con lo normado en la ley como contenido mínimo, añade una estructura dinámica a los contratos de empleo público municipal frente a la inercia de lo establecido en la ley; la incorporación de un salario mínimo equivalente al mínimo vital y móvil produce que las remuneraciones sean variables y ajustadas a la realidad económica imperante, y la creación de un fondo compensador específico para financiar posibles diferencias salariales; son algunos de los cambios novedosos en la regulación, por último, la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales que los representan permite la participación activa de los trabajadores en las conquistas por sus derechos laborales.
Sin menoscabar los logros de la nueva norma, el análisis que intento realizar se ciñe a la anquilosada conquista por la autonomía municipal.
Atrás quedó la vieja controversia sobre si los municipios debían ser autónomos o autárquicos, que produjo no sólo un acabado debate doctrinario y un discutido desarrollo jurisprudencial a partir del emblemático fallo “Rivademar” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (21 de marzo de 1989), sino también un cuestionamiento político de gran envergadura por las implicancias económico-financiaras que conlleva, amén del polemizado planteo sobre la concentración del poder propias de un régimen presidencialista.
Superada la idea de la autarquía municipal, cabe preguntarnos qué significa que el municipio sea autónomo. La autonomía municipal presupone la capacidad de autoadministrarse, de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por sus autoridades elegidas.
A partir de la reforma constitucional de 1994 los municipios deberían ser conforme la Carta Magna autónomos.
En efecto, la Constitución Nacional establece en su artículo 5° que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Por su parte, el artículo 123 de la ley máxima nacional establece que cada provincia dictará su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Sin embargo la Provincia de Buenos Aires es una de las pocas provincias argentinas que aún no reconoce la autonomía municipal, a pesar de que su reforma culminara luego de la operada por la Constitución Nacional en 1994.
La omisión de la Carta Provincial en esta temática permite que la legislatura provincial continúe legislando un régimen regulatorio único, mínimo, para todos los municipios, centralista, y por lo tanto opuesto al concepto de autonomía.
Si bien la nueva norma no quebró la barrera hacia la autonomía municipal, dio un paso significativo al establecer presupuestos mínimos y dejar librado el resto a la sanción de Ordenanzas y Convenios Colectivos de Trabajo, superando sobre manera las disposiciones de la antigua Ley 11.757 -régimen estatutario establecido por la provincia para el ámbito municipal-, cuya constitucionalidad fue atinada y ampliamente cuestionada en el reciente fallo «Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757».
En efecto, en aquél fallo la accionante peticionaba la inconstitucionalidad de la norma con fundamento en el principio de supremacía de la Constitución nacional en punto a la autonomía de los municipios, el decisorio arrojó con absoluto rigor la inconstitucionalidad de numerosos artículos de la Ley, actualmente derogada por la norma en examen.
Pero la legislatura habría debido dar un giro radical en pos de la ansiada autonomía municipal si hubiera, no sólo derogado el Estatuto para el personal de las Municipalidades sino también dejado a voluntad de los deliberantes municipales la potestad reglamentaria en materia de empleo público.
Los municipios deben pugnar por dejar de ser meras descentralizaciones territoriales y delegaciones del gobierno provincial, sujetos a intervenir o gobernarse conforme un muy acotado sistema de reparto de competencias otorgado desde la propia Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). De ellos depende su lucha, deben dar el puntapié inicial.